TEXTO PAGINA: 50
Pág. 230880 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 La demanda arbitral debe cumplir con los siguientes re- quisitos: a) Identificación precisa de las partes, calidad en la que intervienen y señalamiento del domicilio donde llevar a cabo las notificaciones así como números telefónicos, fax y co- rreos electrónicos, de ser el caso. b) Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan las pretensiones planteadas. c) Ofrecimiento de los medios probatorios que susten- tan las pretensiones planteadas. d) Precisión del monto de la cuantía de las pretensio- nes y la calidad en la que se reclama o declaración de que se trata de una cuestión de puro derecho o de cuantía in- determinada. e) Referencia al convenio arbitral celebrado entre las partes. f) Designación del árbitro cuando se trate de tres árbi- tros y siempre que el convenio arbitral no disponga otra forma de designación o la indicación de que se trata de Árbitro Único o precisión respecto de cualquier otra forma de designación. g) Copia del Acta de Conciliación parcial, de ser el caso. h) Comprobante de pago de la tasa de presentación correspondiente, la cual será fijada mediante Resolución de la Presidencia del CONSUCODE. A excepción de los casos de designación residual de árbitros, la demanda que no cumpla con estos requisitos será observada por la Secretaría del SNCCA-CONSUCO- DE, otorgando un plazo de dos (2) días a la parte interesa- da para que se subsanen las observaciones. La falta de subsanación determina que la demanda se tenga por no presentada. Artículo 26º. Contestación de la demanda Dentro del plazo de diez (10) días de notificada la de- manda por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE la parte demandada deberá presentar su contestación, la que debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Identificación de la parte, calidad en la que intervie- nen y señalamiento de domicilio donde llevar a cabo las notificaciones así como números telefónicos, fax y correos electrónicos, de ser el caso. b) Posición respecto de las pretensiones contenidas en la demanda y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la contestación de la demanda. c) Ofrecimiento de los medios probatorios que corres- pondan. d) Precisión del monto de la cuantía de la materia con- trovertida o declaración de que se trata de una cuestión de puro derecho o de cuantía indeterminada. e) Designación del árbitro cuando se trate de tres árbi- tros y siempre que el convenio arbitral no disponga otra forma de designación o la indicación de que se trata de Árbitro Único o precisión respecto de cualquier otra forma de designación. i) Comprobante de pago de la tasa de presentación co- rrespondiente, la cual será fijada mediante Resolución de la Presidencia del CONSUCODE. A excepción de los casos de designación residual de árbitros, la contestación de demanda que no cumpla con estos requisitos será observada por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, otorgando un plazo de dos (2) días a la parte interesada para que se subsane las observacio- nes. La falta de subsanación determina que la contesta- ción de demanda se tenga por no presentada. Artículo 27º. Reconvención y contestación La reconvención sólo podrá interponerse con la con- testación a la demanda, debiendo observarse los requisi- tos establecidos en el artículo 25 de este Reglamento, en lo que fuera pertinente. Asimismo la contestación a la re- convención deberá presentarse dentro del plazo de diez (10) días de notificada la reconvención por la Dirección Ejecutiva Conciliación y Arbitraje del SNCA-CONSUCO- DE, debiendo observar los requisitos establecidos en el artículo 26 de este Reglamento, en lo que fuera pertinente. Artículo 28º. Oposiciones al arbitraje Las oposiciones referidas exclusivamente a la compe- tencia institucional del SNCA-CONSUCODE, deberán ser formuladas por la parte demandada dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la demanda y serán puestas en conocimiento de la parte demandante, para que en el pla-zo de cinco (5) días exprese lo que estime conveniente a su derecho, luego de lo cual deberá ser resuelta por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCO- DE, previo informe interno de la Secretaría del SNCA-CON- SUCODE. En caso se declare fundada la oposición, se ordenará que las actuaciones arbitrales se archiven en forma defini- tiva y en caso se declare infundada la oposición, la parte demandada contará con un plazo de diez (10) días para que conteste la demanda. Las oposiciones al arbitraje respecto de los alcances, inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida así como cualquier excepción a la competen- cia de los árbitros, deberán formularse con la contestación de la demanda o con la contestación a la reconvención. El Tribunal Arbitral es competente para resolver las opo- siciones al arbitraje, como cuestión previa o al momento de expedir el laudo. Artículo 29º. Impugnaciones a los medios probato- rios Las impugnaciones a los medios probatorios deberán formularse con la contestación a la demanda o con la con- testación a la reconvención, según sea el caso. La otra parte podrá expresar lo que estime conveniente a su derecho, dentro del plazo de diez (10) días de notificada con las im- pugnaciones. Artículo 30º. Formación y custodia del expediente arbitral. La Secretaría del SNCA-CONSUCODE tendrá a su car- go la formación y custodia del expediente arbitral, debien- do las actuaciones arbitrales obrar en sus archivos. En caso de descentralización de las funciones del SNCA-CONSUCODE, la formación y custodia del expe- diente, estará a cargo de las instituciones correspondien- tes y bajo la supervisión de la Secretaría del SNCA-CON- SUCODE, de conformidad con los requisitos, exigencias y sanciones que se establezcan en la Directiva corres- pondiente. CAPÍTULO 3: EL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo 31º. Calidad y número de árbitros Los árbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen el cargo con estricta independen- cia, imparcialidad y absoluta discreción, debiendo obser- var las reglas de ética correspondientes a los principios rectores del SNCA-CONSUCODE. Los conflictos serán resueltos por Árbitro Único o por tres árbitros. A falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda sobre el número de los árbitros, el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE de- cidirá el número y la forma de composición del Tribunal Arbitral. Artículo 32º. Composición del Tribunal Arbitral Cuando se trate de Árbitro Único, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre su designación en el plazo de 5 (cinco) días contados a partir de la notificación de la con- testación a la demanda o de la contestación a la reconven- ción, según sea el caso. Cuando se trate de tres árbitros, cada parte designará un árbitro en la demanda y contestación respectivamente y los árbitros así designados deberán elegir a su vez al Pre- sidente del Tribunal Arbitral, salvo que el convenio arbitral disponga una composición diferente. La designación del Presidente del Tribunal Arbitral por los árbitros designados por las partes deberá comunicarse a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco (05) días de recibida la última aceptación del cargo de parte de uno de los árbitros. Artículo 33º. Designación por el Colegio de Arbitra- je Administrativo El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CON- SUCODE procederá a la designación del árbitro corres- pondiente, en caso las partes no se hayan puesto de acuer- do sobre la designación del Árbitro Único, en el plazo seña- lado en el artículo 32 o cuando una de las partes o ambas no cumplan con designar a su árbitro en la demanda y con- testación o cuando los árbitros designados por las partes no cumplan con designar al Presidente del Tribunal Arbi- tral, en el plazo señalado en el artículo 35. También proce-