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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 230889 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 ESSALUD-2002 de la Gerencia Central de Logística e In- fraestructura; y, la Carta Nº 5106-OCAJ-ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 3 de marzo del 2002, se efectuó la convocatoria a la Licitación Pública Nº 0199L00231 con el objeto de con- tratar el suministro de medicamentos a nivel nacional por un valor referencial total de S/. 306'604,489.90 (Trescien- tos seis millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve y 90/100 nuevos soles); Que, el 20 de mayo del 2002, se llevó a cabo el Acto Público de Presentación de Propuestas de la Licitación Pública Nº 0199L00231, durante el cual el Presidente del Comité Especial aclaró que sólo se aceptaría una propuesta por ítem, de acuerdo al Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, y en cumplimiento de lo señalado en el numeral 28 del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisando que las Bases tampoco habían previsto la presentación de pro- puestas alternativas; no obstante, consideraría válida la oferta Nº 01 presentada en cada caso, desestimando las demás propuestas ofertadas para un mismo ítem; Que, el 27 de mayo del 2002, Química Suiza S.A. y Representadas interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial de no admitir sus propuestas alternativas presentadas en la Licitación Pública Nº 0199L00231; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 420- GG-ESSALUD-2002 del 3 de junio del 2002, se declaró NULA la Licitación Pública Nº 0199L00231, respecto de los ítems Nºs. 05, 15, 16, 28, 50, 62, 65, 83, 88, 90, 95, 96, 98, 106, 107, 121, 131, 136, 143, 147, 148, 155, 156, 187, 220, 224, 229, 230, 234, 242, 255, 307, 313, 315, 318, 321, 337, 338, 339, 351, 353, 363, 366, 385, 395, 443 y 449; en con- secuencia, se retrotrajo el proceso a la etapa de presenta- ción de propuestas. El sustento de dicha resolución fue que estaba proscrita por la ley y las Bases la posibilidad de presentar propuestas alternativas, por lo que el Comité Especial no debió admitir ninguna de las propuestas alter- nativas presentadas por los postores, en lugar de optar por la primera de ellas; Que, el 18 de junio del 2002, fue notificada la Cédula de Notificación Nº 7939/2002.TC mediante la cual se corrió traslado del recurso de revisión interpuesto por Química Suiza S.A. y Representadas contra la Resolución de Ge- rencia General Nº 420-GG-ESSALUD-2002, respecto de los ítems Nºs. 50, 62, 106, 147, 155, 307 y 308 de la Licita- ción Pública Nº 0199L00231. En dicho recurso Química Suiza S.A. y Representadas alegó como petitorio principal que se revoque la referida resolución por considerar que debían admitirse y considerarse válidas las propuestas al- ternativas presentadas por los postores, como primera pre- tensión subordinada que se declare la nulidad del proceso por la indefinición de las especificaciones técnicas y ca- racterísticas que debían cumplir las únicas ofertas admisi- bles y, como segunda pretensión subordinada que se re- conozca el derecho de los postores a presentar propues- tas en los ítems que se declararon nulos; Que, mediante Cédula de Notificación Nº 9488/2002.TC, recibida el 12 de julio del 2002, el Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado notificó la Resolución Nº 492/2002.TC-S2 que declara NULA la Licitación Pública Nº 0199L00231 respecto de los ítems Nºs. 50, 62, 106, 147, 155, 307 y 338, retrotrayendo el proceso a la etapa de con- vocatoria; Que, la Resolución Nº 492/2002.TC-S2 señala que si bien la nulidad sólo alcanza a los ítems impugnados, por los que se pagó la fianza correspondiente; ello no obsta para que se declare la nulidad de oficio de los ítems que corresponda, al amparo de lo dispuesto por el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, en tanto no exista impedimento legal algu- no para ello; Que, de acuerdo al artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad, según corresponda, po- drán declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato, sin perjuicio de la nulidad que sea decla- rada en la resolución recaída sobre los recursos impugna- tivos;Que, de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Licitaciones de la Gerencia Central de Logística e Infraes- tructura, hasta la fecha no se ha suscrito contrato en los ítems que no fueron impugnados por Química Suiza S.A. y Representadas vía recurso de revisión; Que, por consiguiente, atendiendo a lo señalado en el numeral 7 de la parte considerativa de la Resolución Nº 492/2002.TC-S2, correspondería declarar de oficio la nuli- dad de los ítems Nºs. 05, 15, 16, 28, 65, 83, 88, 90, 95, 96, 98, 107, 121, 131, 136, 143, 148, 156, 187, 220, 224, 229, 230, 234, 255, 313, 315, 318, 321, 337, 339, 350, 351, 363, 364, 366, 385, 395, 443 y 449 de la Licitación Pública Nº 0199L00231; Que, asimismo, el artículo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estable- ce que la resolución dictada por el Tribunal debe ser cum- plida por las partes sin calificarla y bajo sus términos; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa- cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de los ítems Nºs. 05, 15, 16, 28, 65, 83, 88, 90, 95, 96, 98, 107, 121, 131, 136, 143, 148, 156, 187, 220, 224, 229, 230, 234, 255, 313, 315, 318, 321, 337, 339, 350, 351, 363, 364, 366, 385, 395, 443 y 449 de la Licitación Pública Nº 0199L00231; retrotra- yéndose el proceso a la etapa de convocatoria, la que se sujetará a los criterios establecidos en la Resolución Nº 492/2002.TC-S2. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución al Comité Especial de la Licitación Pública Nº 0199L00231, la Gerencia Central de Logística e Infraestructura y los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 17511 Autorizan arrendar inmueble median- te proceso de adjudicación de menor cuantía para el Policlínico de la Geren- cia Departamental Puno RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 433-PE-ESSALUD-2002 Lima, 27 de setiembre del 2002 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Departamen- tal Puno para que se exonere el arrendamiento del in- mueble sito en Av. El Sol Nº 839-845, Puno, de propie- dad de Pascual Pinazo Apaza, al amparo del inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, para el funciona- miento del Policlínico Puno y a lo opinado por la Oficina Central de Asuntos Jurídicos mediante Carta Nº 2911- OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Sa- lud- ESSALUD, la entidad otorga cobertura a sus asegura- dos y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad So- cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma- nos;