Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2002 (03/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 3 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 230889

ESSALUD-2002 de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura; y, la Carta Nº 5106-OCAJ-ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 3 de marzo del 2002, se efectuo la convocatoria a la Licitacion Publica Nº 0199L00231 con el objeto de contratar el suministro de medicamentos a nivel nacional por un valor referencial total de S/. 306'604,489.90 (Trescientos seis millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve y 90/100 nuevos soles); Que, el 20 de MORDAZA del 2002, se llevo a cabo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas de la Licitacion Publica Nº 0199L00231, durante el cual el Presidente del Comite Especial aclaro que solo se aceptaria una propuesta por item, de acuerdo al Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en cumplimiento de lo senalado en el numeral 28 del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisando que las Bases tampoco habian previsto la MORDAZA de propuestas alternativas; no obstante, consideraria valida la oferta Nº 01 presentada en cada caso, desestimando las demas propuestas ofertadas para un mismo item; Que, el 27 de MORDAZA del 2002, Quimica Suiza S.A. y Representadas interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial de no admitir sus propuestas alternativas presentadas en la Licitacion Publica Nº 0199L00231; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 420GG-ESSALUD-2002 del 3 de junio del 2002, se declaro NULA la Licitacion Publica Nº 0199L00231, respecto de los items Nºs. 05, 15, 16, 28, 50, 62, 65, 83, 88, 90, 95, 96, 98, 106, 107, 121, 131, 136, 143, 147, 148, 155, 156, 187, 220, 224, 229, 230, 234, 242, 255, 307, 313, 315, 318, 321, 337, 338, 339, 351, 353, 363, 366, 385, 395, 443 y 449; en consecuencia, se retrotrajo el MORDAZA a la etapa de MORDAZA de propuestas. El sustento de dicha resolucion fue que estaba proscrita por la ley y las Bases la posibilidad de presentar propuestas alternativas, por lo que el Comite Especial no debio admitir ninguna de las propuestas alternativas presentadas por los postores, en lugar de optar por la primera de ellas; Que, el 18 de junio del 2002, fue notificada la Cedula de Notificacion Nº 7939/2002.TC mediante la cual se corrio traslado del recurso de revision interpuesto por Quimica Suiza S.A. y Representadas contra la Resolucion de Gerencia General Nº 420-GG-ESSALUD-2002, respecto de los items Nºs. 50, 62, 106, 147, 155, 307 y 308 de la Licitacion Publica Nº 0199L00231. En dicho recurso Quimica Suiza S.A. y Representadas alego como petitorio principal que se revoque la referida resolucion por considerar que debian admitirse y considerarse validas las propuestas alternativas presentadas por los postores, como primera pretension subordinada que se declare la nulidad del MORDAZA por la indefinicion de las especificaciones tecnicas y caracteristicas que debian cumplir las unicas ofertas admisibles y, como MORDAZA pretension subordinada que se reconozca el derecho de los postores a presentar propuestas en los items que se declararon nulos; Que, mediante Cedula de Notificacion Nº 9488/2002.TC, recibida el 12 de MORDAZA del 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado notifico la Resolucion Nº 492/2002.TC-S2 que declara NULA la Licitacion Publica Nº 0199L00231 respecto de los items Nºs. 50, 62, 106, 147, 155, 307 y 338, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de convocatoria; Que, la Resolucion Nº 492/2002.TC-S2 senala que si bien la nulidad solo alcanza a los items impugnados, por los que se pago la fianza correspondiente; ello no obsta para que se declare la nulidad de oficio de los items que corresponda, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en tanto no exista impedimento legal alguno para ello; Que, de acuerdo al articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podran declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la nulidad que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos;

Que, de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Licitaciones de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura, hasta la fecha no se ha suscrito contrato en los items que no fueron impugnados por Quimica Suiza S.A. y Representadas via recurso de revision; Que, por consiguiente, atendiendo a lo senalado en el numeral 7 de la parte considerativa de la Resolucion Nº 492/2002.TC-S2, corresponderia declarar de oficio la nulidad de los items Nºs. 05, 15, 16, 28, 65, 83, 88, 90, 95, 96, 98, 107, 121, 131, 136, 143, 148, 156, 187, 220, 224, 229, 230, 234, 255, 313, 315, 318, 321, 337, 339, 350, 351, 363, 364, 366, 385, 395, 443 y 449 de la Licitacion Publica Nº 0199L00231; Que, asimismo, el articulo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la resolucion dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus terminos; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de los items Nºs. 05, 15, 16, 28, 65, 83, 88, 90, 95, 96, 98, 107, 121, 131, 136, 143, 148, 156, 187, 220, 224, 229, 230, 234, 255, 313, 315, 318, 321, 337, 339, 350, 351, 363, 364, 366, 385, 395, 443 y 449 de la Licitacion Publica Nº 0199L00231; retrotrayendose el MORDAZA a la etapa de convocatoria, la que se sujetara a los criterios establecidos en la Resolucion Nº 492/2002.TC-S2. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 0199L00231, la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura y los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 17511

Autorizan arrendar inmueble mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para el Policlinico de la Gerencia Departamental MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 433-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 27 de setiembre del 2002 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Departamental MORDAZA para que se exonere el arrendamiento del inmueble sito en Av. El Sol Nº 839-845, MORDAZA, de propiedad de MORDAZA Pinazo MORDAZA, al MORDAZA del inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, para el funcionamiento del Policlinico MORDAZA y a lo opinado por la Oficina Central de Asuntos Juridicos mediante Carta Nº 2911OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud- ESSALUD, la entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.