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Pág. 230888 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 Ferretero y Eléctrico"; y la Carta Nº 5250-OCAJ-ESSALUD- 2002; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de abril del 2002, se convocó a la Adjudicación Directa Pública según Relación de ítems Nº 0299C00091 con el objeto de adquirir material ferretero y eléctrico para la Sede Central, con un valor referencial de S/. 408,272.37 (Cuatrocientos ocho mil doscientos setenti- dós con 37/00 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 65º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la evaluación integral de una propuesta comprende tanto la referida a la propuesta técnica como a la propuesta económica. En di- cho sentido, la propuesta evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mejor costo total, el cual equivale al mayor puntaje total calculado como se describe en el pre- sente Reglamento. La Buena Pro se otorga a la propuesta evaluada como la mejor; Que, conforme se desprende del cuadro de evaluación técnico-económico de la Adjudicación Directa Pública Nº 0299C00091 respecto del ítem Nº 23, la empresa Ferre- mont S.R.L. obtuvo un puntaje total de 116.4 puntos, mien- tras que la empresa Pro Login S.R.L. obtuvo un puntaje total de 97.905. No obstante ello, el Comité Especial proce- dió a otorgar la Buena Pro del ítem Nº 23 de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0299C00091 a la empresa Pro Lo- gin S.R.L., contraviniendo lo señalado en el artículo 65º del Reglamento; Que, de otro lado, el artículo 66º del Texto Único Orde- nado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, señala que las Bases establecerán además de los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, en tal sentido, en la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los facto- res de evaluación preestablecidos en las Bases, los mis- mos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de se- leccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a través de sus Pronunciamientos Nº 028- 2002 (GTN) y Nº 045-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el numeral 4.3 concordado con el Anexo 3 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0299C00091 establece como requerimiento mínimo que la entrega se realice dentro de los 30 días há- biles contados a partir del día siguiente de la emisión de la orden de compra. En dicho sentido, el último día de dicho plazo se convierte en la fecha límite de entrega la cual es- tará señalada en las respectivas órdenes de compra; Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 2.1 del Anexo Nº 13 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Ba- ses se otorgaba treinta (30) puntos a quien cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 4 y ofer- ten la entrega del material ferretero y eléctrico en el plazo establecido en el Anexo 3, es decir, el cumplimiento de un requerimiento mínimo, por lo que, se estaría contrariando lo señalado en el artículo 66º del Reglamento; Que, asimismo, el artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que los plazos referidos a la ejecución de los contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o prestaciones se computan por días naturales. En el presente caso, las Bases del presente proceso computan el plazo de ejecu- ción del servicio en días hábiles, contraviniendo lo señala- do anteriormente; Que, igualmente, el numeral 4.7 concordado con el Anexo 11 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0299C00091 establece como requerimiento mínimo que el material ferretero y eléctrico tendrá una garantía contra cualquier desperfecto o deficiencia que pueda manifestar- se durante su uso normal. La garantía tendrá una vigencia no menor a 1 (un) año, contados a partir de la fecha con- signada como fecha de entrega en la orden de compra; Que, sin embargo, el numeral 2.2 del Anexo Nº 13 de las Bases otorga el puntaje de 7 puntos a las propuestas que presenten una garantía contra cualquier desperfecto odeficiencia con una vigencia igual al período indicado en el numeral 4.7 y ofertado en el Anexo 11 de las Bases, con- traviniendo, de igual manera, lo establecido en el artículo 66º del Reglamento; Que, en consecuencia, se ha transgredido los artículos 65º, 66º y 119º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no otorgarse correctamente la Buena Pro, así como no establecerse correctamente, los criterios de evaluación y calificación de la Adjudicación Directa Pública Nº 0299C00091 y el plazo de entrega del bien; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per- juicio de la que sea declarada en la resolución recaída so- bre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0299C00091 respecto del ítem Nº 23, desde la etapa de la convocatoria, previa ela- boración de nuevas bases, al haberse contravenido los ar- tículos 65º, 66º y 119º del Texto Único Ordenado del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la fa- cultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el men- cionado proceso de selección, con la finalidad de deslin- dar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad del ítem Nº 23 de la Adjudicación Directa Pública Nº 0299C00091 "Adquisición de Material Ferretero y Eléctrico" desde la etapa de la con- vocatoria, previa elaboración de nuevas bases; en conse- cuencia, sin efecto el otorgamiento de la buena pro del ítem adjudicado en el mencionado proceso. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea- lice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución al Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 0299C00091, la Gerencia Central de Logística e Infraestructura y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 17510 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 448-PE-ESSALUD-2002 Lima, 27 de setiembre del 2002 VISTOS: La Resolución Nº 492/2002.TC-S2 que declara nula la Licitación Pública Nº 0199L00231 respecto de los ítems Nºs. 50, 62, 106, 147, 155, 307 y 338, retrotrayendo el pro- ceso a la etapa de convocatoria; la Carta Nº 002053-GCLI-