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Pág. 230879 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 Reglamento y las que se dispongan en la Directiva corres- pondiente. La información sobre la trayectoria y experiencia profe- sional y técnica de los neutrales será ordenada y clasifica- da por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y se encon- trará a disposición de las partes, con la finalidad de pre- servar la transparencia y facilitar la designación o elección que corresponda. La incorporación al Registro de Neutrales supone el compromiso de participar en los cursos de especialización en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de prevención, gestión y solución de conflictos. La inasistencia injustificada al treinta por ciento de horas lectivas programadas para el semestre correspondiente implicará el retiro del Registro de Neutrales, conservando el derecho a tramitar una nueva inscripción. TÍTULO 2 REGLAS DE ARBITRAJE CAPÍTULO 1: GENERALIDADES Artículo 16º. Ámbito de aplicación El SNCA-CONSUCODE opera en el ámbito nacional, sus órganos están facultados para organizar y administrar arbitrajes dentro del marco normativo del artículo 5 de este Reglamento, tanto en los contratos en que se haya incor- porado el convenio arbitral tipo, como en virtud de cual- quier otro convenio arbitral o acuerdo complementario en el que se le encomiende al SNCA-CONSUCODE la orga- nización y administración del arbitraje. Siempre que medie acuerdo expreso de las partes, los referidos órganos también se encuentran facultados para organizar y administrar arbitrajes que se encuentren den- tro del marco normativo del artículo 5 de este Reglamento, incluso cuando el respectivo convenio arbitral no encomien- de el arbitraje a una institución arbitral o cuando lo enco- miende a una institución arbitral diferente al SNCA-CON- SUCODE. En cualquier caso, la organización y administración del arbitraje por los órganos del SNCA-CONSUCODE deter- mina siempre la aplicación de este Reglamento. Artículo 17º. Competencia institucional y arbitral El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CON- SUCODE es competente para decidir de manera definitiva sobre la organización y administración del arbitraje en el SNCA-CONSUCODE, en los supuestos de oposición ex- clusiva a su competencia institucional y en función al con- venio arbitral suscrito entre las partes y/o en los acuerdos complementarios al mismo. Asimismo, los árbitros se encuentran facultados para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre oposiciones relativas al alcance, existencia, eficacia o vali- dez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida. Artículo 18º. Sede arbitral Para los arbitrajes que se tramiten en la ciudad de Lima, la sede del arbitraje será el local institucional del CONSU- CODE, donde deberán presentarse los escritos de las par- tes y comunicaciones de los árbitros, dentro del horario de atención de la institución y donde deberán realizarse las diligencias, audiencias y demás actuaciones arbitrales. Para los arbitrajes que se tramiten fuera de la ciudad de Lima, la sede será la institución con la cual se hayan celebrado los convenios correspondientes. Sin perjuicio de la sede institucional, el Tribunal Arbitral podrá establecer de manera excepcional un lugar diferente para determinadas actuaciones arbitrales, debiendo notifi- car a las partes con la debida anticipación. La Secretaría del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada para usar medios electrónicos y avances tecno- lógicos que faciliten el desarrollo del arbitraje, en la pre- sentación de escritos, comunicaciones y documentos, no- tificación de resoluciones, escritos, comunicaciones y do- cumentos y para la realización de audiencias no presen- ciales o mediante teleconferencia simultánea, siempre que medie acuerdo expreso de las partes y de los árbitros y se cuente con el soporte técnico necesario, para no perjudi- car la igualdad de las partes en el arbitraje. Artículo 19º. Idioma Las actuaciones arbitrales escritas y orales se hacen en idioma español. Toda actuación arbitral que sea pre- sentada en idioma diferente, deberá contar con traducciónmediante s ervicios de traductor público juramentado, en caso contrario no serán llevadas a cabo y automáticamen- te se tendrá por desistida a la parte interesada respecto de la misma. Los costos que irrogue la traducción serán asu- midos por la parte interesada. Artículo 20º. Notificaciones Las notificaciones son por escrito y se considerarán re- cibidas mediante su entrega personal, por correo certifica- do o servicio de mensajería, bajo cargo, al destinatario en el lugar del domicilio señalado en el contrato o en el nuevo domicilio que se hubiera comunicado, de ser el caso. Para efectos del arbitraje, se tiene por bien notificada a la parte en el domicilio contractual, si es que no comunicó la variación de su domicilio. Sin perjuicio de ello, la parte interesada deberá señalar el nuevo domicilio real o resi- dencia habitual en la que deberá también notificársele o declarar bajo juramento que no lo conoce. Siempre que medie autorización expresa de las partes, las notificaciones también podrán hacerse utilizando fax, telefacsímil, telex y otros medios electrónicos que prevean su registro, en cuyo caso la notificación se tiene por recibi- da el día de emisión, de conformidad con el reporte elec- trónico correspondiente. Artículo 21º. Plazos Los plazos previstos en este Reglamento se computan por días hábiles y comienzan a correr desde el día siguien- te de producida la notificación. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o día no hábil, el plazo se prorrogará has- ta el primer día hábil siguiente. La suspensión o prórroga de plazos solamente será po- sible en las oportunidades establecidas en este Reglamento. La adición del término de la distancia se computa automá- ticamente como una prórroga del plazo, cuando las circuns- tancias de la notificación así lo justifiquen y ello se demues- tre mediante los cargos correspondientes. Los términos de la distancia a nivel nacional que debe- rá observarse serán los establecidos en la Directiva co- rrespondiente. Artículo 22º. Representación y asesoramiento Las partes podrán estar representadas o asesoradas durante el arbitraje por personas de su elección, debida- mente acreditadas ante la Secretaría del SNCA-CONSU- CODE y/o el Tribunal Arbitral. Artículo 23º. Formularios La Secretaria del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada para establecer los requisitos formales que de- ben cumplir las actuaciones arbitrales a través de formula- rios y formatos, los que serán de obligatorio cumplimiento para las partes y los árbitros. Los requisitos formales tienen el objetivo de procurar la estandarización del arbitraje y comprenden pero no se li- mitan a aspectos como el tipo y tamaño de letra en los escritos de las partes, la dimensión del papel, la diagrama- ción de los escritos y los formatos de las resoluciones. Artículo 24º. Reserva Durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, las partes, los árbitros y el personal de la Secretaría del SNCA- CONSUCODE así como los miembros del Colegio de Arbi- traje Administrativo del SNCA-CONSUCODE, se encuen- tran obligados a guardar reserva sobre todos los asuntos e información relacionados con el proceso arbitral. La obligación de mantener reserva se extiende a los peritos, testigos, traductores y demás intervinientes circuns- tanciales durante y después de las actuaciones arbitrales, inclusive con posterioridad a la emisión del laudo. Una vez expedido el laudo, la Secretaría del SNCA- CONSUCODE se encuentra facultada para sistematizar y estructurar criterios jurisprudenciales sobre la base de los laudos expedidos y, en su caso, disponer se publiquen ex- tractos o la integridad de los mismos. CAPÍTULO 2: DEMANDA Y CONTESTACIÓN Artículo 25º. Demanda arbitral La parte interesada en iniciar el arbitraje deberá inter- poner su demanda arbitral ante la Secretaría del SNCA- CONSUCODE, la que deberá ponerla en conocimiento de la parte demandada. Para todos los efectos, el proceso arbitral se considera iniciado en la fecha de interposición de la demanda ante la Secretaría del SNCA-CONSUCODE.