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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 230885 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001- PCM, los procesos de contrataciones tienen como finali- dad que las entidades del Estado adquieran bienes y servi- cios que satisfagan sus necesidades; Que, la Gerencia de Equipamiento y Mantenimiento de la Gerencia Central de Logística e Infraestructura median- te la Carta N° 848-GEM-GCLI-ESSALUD-2002, señala que las especificaciones técnicas de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0214S00021 requieren servicios y repuestos a ser sustituidos en el caldero a reparar que no son apro- piados para el cumplimiento de dicho fin; Que, en tal sentido, la Entidad ha incurrido en error en la determinación de los requerimientos, en la medida que éstos, según lo opinado por el área técnica de la entidad, no redundarían en su beneficio, ni en el cumplimiento de sus objetivos; Que, de otro lado, las especificaciones técnicas de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0214S00021 solicitan usar marcas de ciertos repuestos a ser sustituidos, contrarian- do con ello el principio de libre competencia, así como el artículo 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 013- 2001-PCM, que prohíbe toda referencia a marcas o nom- bres comerciales, salvo cuando ello responda a un proce- so de estandarización y bajo responsabilidad del titular del pliego del sector o de la máxima autoridad de la Entidad, según corresponda, por lo que se habría contravenido una norma expresa; Que la composición del Comité Especial de la Adjudi- cación Directa Selectiva N° 0214S00021 no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 23° del TUO de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, en tanto que dicho Comité Especial no está conformado por un especialista en el tema materia de la adquisición; Que, de acuerdo al artículo 57° de la Ley, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano in- competente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esencia- les del procedimiento; Que, al haberse contravenido el artículo 3° y 23° de la Ley así como el artículo 41° del Reglamento, procede de- clarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selec- tiva N° 0214S00021, debiendo retrotraerse el proceso has- ta la etapa de convocatoria, previa reformulación de las Ba- ses; Que, el artículo 26° del Reglamento, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57° de la Ley, sólo hasta an- tes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, según lo indicado en el Oficio N° 1194/2001 (GTN- MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde exclusi- vamente al Titular del Pliego la facultad de declarar de ofi- cio la nulidad, según lo previsto en el artículo 26° de Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 0214S00021, para la Contratación del Servicio de Reparación y Mantenimiento de Caldero de la Gerencia Departamental San Martín, de- biendo retrotraerse el mismo a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases. 2. ENCARGAR a la Secretaría General que realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de cinco días de ser expedida. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 17514RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 425-PE-ESSALUD-2002 Lima, 27 de setiembre del 2002 VISTA: La Carta N° 954-GDPU-ESSALUD-2002 del 29 de mayo del 2002, en la que la Gerencia Departamental Puno solici- ta que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0222M00622 "Servicio Pintado Geren- cia Puno"; y la Carta Nº 3675-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, con Carta Nº 0019-CEAMCS-GDPIJ-ESSALUD- 02 de fecha 5 de abril del 2002, se invitó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0222M00622 con el objeto de contra- tar el “Servicio de Pintado Gerencia Puno” 2da. Convoca- toria, con un valor referencial de S/. 3,684.020, estable- ciéndose como cronograma de proceso el siguiente: i) Con- vocatoria: 5 de abril del 2002; ii) Fecha límite de entrega de ofertas: 8 de abril del 2002; iii) Fecha de Adjudicación: 8 de abril del 2002; Que, de acuerdo al artículo 25º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las Bases deben contener como mínimo las condiciones señaladas en el presente dispositivo, las mismas que obli- gan a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, en el presente caso, la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0222M00622 fue efectuada sin contar con los requisitos mínimos establecidos en el artículo menciona- do, al no establecer los plazos y mecanismos de publici- dad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de postores, la definición del sistema a seguir, así como el método de evaluación y calificación de propuestas, incum- pliendo lo establecido en el artículo 25º de la ley; Que, de otro lado, el artículo 66° del Texto Único Orde- nado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, señala que las Bases establecerán además de los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, en tal sentido, para la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos míni- mos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de evaluación preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a través de su Pronunciamiento N° 028- 2002 (GTN) remitido mediante el Oficio N° 137/2002 (PRE), así como en su Pronunciamiento N° 045-2002 (GTN); Que, de los antecedentes del mencionado proceso de selección se advierte que las bases no precisan qué crite- rios deben ser tomados en cuenta para asignar el puntaje previsto para cada factor a todas y cada una de las pro- puestas presentadas, habiendo procedido a calificar las pro- puestas en base a los requerimientos mínimos estableci- dos en las Especificaciones Técnicas, incumpliéndose lo señalado en el artículo 66º del Reglamento; Que, una adecuada evaluación técnica permite alcan- zar la finalidad de los procesos de selección, la misma que es recogida en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cual es garantizar que las Entidades obtengan bienes, servi- cios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, en consecuencia, se ha transgredido los artículos 3° y 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, así como el artículo 66° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no señalar- se los criterios de evaluación y calificación para la Adjudi- cación de Menor Cuantía N° 0222M00622; Que, asimismo, el artículo 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispo- ne que los actos se llevan a cabo en la fecha y hora seña- ladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento;