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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (03/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 230886 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de octubre de 2002 Que, tanto la evaluación de propuestas como el otorga- miento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0222M00622 se realizaron con fecha 10 de abril del 2002, fecha posterior a la señalada en la convocatoria (8 de abril del 2002), y no habiéndose comunicado a los pos- tores participantes la postergación de las mismas de acuer- do a la normatividad vigente, incumpliéndose lo señalado en el artículo 57º del Reglamento; Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57° del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per- juicio de la que sea declarada en la resolución recaída so- bre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57° del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las nor- mas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0222M00622, desde la etapa de la convocatoria, previa elaboración de nuevas bases, al haberse contravenido los artículos 3° y 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, así como los artículos 57º y 66° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales de los procesos de selec- ción; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio N° 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26° del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el men- cionado proceso de selección, con la finalidad de deslin- dar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0222M00622 “Servicio Pintado Ge- rencia Puno” desde la etapa de la convocatoria, previa ela- boración de nuevas bases; en consecuencia, sin efecto el otorgamiento de la buena pro del mencionado proceso a favor de Moisés Zavaleta Gonzales. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (05) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea- lice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución al Comité Especial Permanente de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0222M00622, la Ge- rencia Departamental Puno y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 17515 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 427-PE-ESSALUD-2002 Lima, 27 de setiembre del 2002 VISTOS: El expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0210M01211, “Adquisición de Repuestos para Cómpu- to” de la Gerencia de Red Asistencial Lambayeque, y laCarta N° 4305-OCAJ-ESSALUD-2002, de la Oficina Cen- tral de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de enero del 2002, el Comité Espe- cial convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0210M01211, “Adquisición de Repuestos para Cómputo” de la Gerencia de Red Asistencial Lambayeque, tomando parte en los diversos ítems de dicho proceso las empresas COMPUTER TECHNICAL S.R.L., JB COMPUTERS, entre otras; Que, el 6 de febrero del 2002, el Comité Especial otor- gó la Buena Pro de los diversos ítems de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0210M01211; Que, el 25 de febrero del 2002, la empresa COMPU- TER TECHNICAL S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de los 27 ítems de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0210011211 adjudi- cados a favor de la empresa JB COMPUTERS, señalando que el proceso se encuentra plagado de una serie de irre- gularidades, tales como: i) Parcialidad a favor la empresa JB COMPUTERS, la misma que se encontraba impedida de participar; ii) La existencia de dos actas de adjudicación de la Buena Pro con fechas distintas, una del 6 de febrero de 2002 y otra del 14 de febrero del 2002, habiéndose adul- terado el contenido de la segunda; iii) El cronograma del proceso difiere de lo que establece la norma; iv) La empre- sa JB COMPUTERS no cumplió con los requisitos exigidos por las Bases, respecto a la presentación de las declara- ciones juradas, y v) Haber incumplido con comunicar a los postores el resultado de la adjudicación de la Buena Pro por el mismo medio por el cual se cursó la invitación, vía facsímil; Que, el recurso de apelación de la empresa COMPU- TER TECHNICAL S.R.L. no fue resuelto dentro del plazo de ley, habiendo operado la denegatoria ficta del mismo, de conformidad con el artículo 170° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; Que, las Bases de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía N° 0210M01211 no contemplan los métodos de evaluación y calificación de las propuestas, contraviniendo lo dispuesto por el inciso g) artículo 25° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, el cual los consagra como una de las condiciones mínimas de las Bases. Asimismo, el literal 1° del artículo 40° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, señala que las Bases deben especificar los factores pertinentes para la evaluación de las propues- tas, lo cual no ha sido observado en el presente proceso; Que, las Bases tampoco contienen el detalle de las características técnicas de los bienes, contrariando lo se- ñalado en el inciso b) del artículo 25° de la Ley y el literal 1 del artículo 40º del Reglamento; Que, de acuerdo al artículo 25° de la Ley, las Bases deben contener los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los postores. Sin embargo, en el calendario del proceso de selección no se indicó la fecha de otorgamiento de la Bue- na Pro, constituyendo otra de las deficiencias del presente proceso; Que, asimismo, conforme a lo indicado en la Carta N° 011-CEAMC-GRALA-ESSALUD-2002, la Convocatoria del presente proceso de selección no fue puesta en conoci- miento de la PROMPYME y del CONSUCODE, contravi- niendo lo dispuesto en el artículo 93° del Reglamento, que señala que la convocatoria de los procesos de menor cuan- tía, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) se notifi- cará al CONSUCODE, así como a la Comisión de Promo- ción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre las pequeñas y microem- presas; Que, de otro lado, se aprecian dos actas de Adjudica- ción de la Buena Pro, con fechas distintas, una del 6 de febrero del 2002 y otra del 14 de febrero del 2002, circuns- tancia que el Comité Especial ha explicado señalando que la Adjudicación de la Buena Pro fue el 6 de febrero de 2002, no obstante lo cual, el 14 de febrero del 2002, a solicitud de la División de Logística se elaboró un nuevo modelo de acta en la que se consolida lo adjudicado a cada postor, indicando nombre, cantidad de ítems y monto adjudicado; Que, de acuerdo al artículo 57° del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-