Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2002 (05/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de octubre de 2002

1. Sustituyase el primer parrafo de la Descripcion de la cuenta 1301 "Inversiones Negociables para Intermediacion Financiera (Trading) en Valores Representativos de Capital" por el texto siguiente: "En esta cuenta, se registran los valores mobiliarios representativos de capital, segun lo dispuesto por esta Superintendencia, adquiridos por la empresa con la intencion de negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Solo se consideraran en estas cuentas los valores mobiliarios que coticen publicamente, sujetos a mecanismos centralizados de negociacion, cuya frecuencia y volumenes de negociacion permitan considerarlos como liquidos. Los valores mobiliarios adquiridos no podran permanecer en estas cuentas por un plazo mayor a seis meses". 2. Sustituyase el primer parrafo de la Descripcion de la cuenta 1302 "Inversiones Negociables para Intermediacion Financiera (Trading) en Valores Representativos de Deuda" por el texto siguiente: "En esta cuenta, se registran los valores mobiliarios representativos de deuda, segun lo dispuesto por esta Superintendencia, adquiridos por la empresa con la intencion de negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Solo se consideraran en estas cuentas los valores mobiliarios que coticen publicamente, sujetos a mecanismos centralizados de negociacion, cuya frecuencia y volumenes de negociacion permitan considerarlos como liquidos. Los valores mobiliarios adquiridos no deberan permanecer en estas cuentas por un plazo mayor a seis meses." 3. Sustituyase el primer parrafo de la Descripcion de la cuenta 1303 "Inversiones Negociables Disponibles para la Venta en Valores Representativos de Capital" por el texto siguiente: "En esta cuenta, se registran los valores mobiliarios representativos de capital, segun lo dispuesto por esta Superintendencia que no se encuentren comprendidas en las cuentas Inversiones para Intermediacion Financiera (Trading) en Valores Representativos de Capital (cuenta 1301)." 4. Sustituyase el primer parrafo de la Descripcion de la cuenta 1304 "Inversiones Negociables Disponibles para la Venta en Valores Representativos de Deuda" por el texto siguiente: "En esta cuenta, se registran los valores representativos de deuda, segun lo dispuesto por esta Superintendencia, que no se encuentren en las cuentas Inversiones para Intermediacion Financiera (Trading) en Valores Representativos de Deuda (cuenta 1302) o Inversiones Financieras a Vencimiento (cuenta 1305)." 17693

donde comunica la aplicacion de un gravamen adicional para la importacion de ciertos productos originarios y procedentes de Ecuador conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA dentro del MORDAZA Sumario 27-AI-2000 y 91-AI-2000; y estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia Ejecutiva de Aduanas Nº 000017-2002/SUNAT de 30-Set-2002, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: Apliquese a partir del 30 de setiembre de 2002, un gravamen adicional Ad/Valorem CIF, a las importaciones originarias y procedentes de Ecuador conforme al cuadro adjunto:
Subpartida Nacional Descripcion del producto GRAVAMEN ADICIONAL 10 % 5% 5% 5% 5%

1604.14.10.00 Preparaciones y conservas de atun, entero o en trozos, excepto picado. 1704.10.90.00 Los demas chicles y demas gomas de mascar excepto los recubiertos de azucar 3924.10.90.00 Las demas vajillas y demas articulos para el servicio de mesa o de cocina de plastico 4011.20.00.00 Neumaticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones 4410.32.00.00 Los demas tableros de particulas y tableros similares de MORDAZA, recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina 4819.10.00.00 MORDAZA de papel o carton corrugado Solo: Los demas fregaderos, lavabos, pedestales, baneras, bides, inodoros, 6910.90.00.00 cisterna para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares de ceramica para usos sanitarios, excepto los de porcelana 7321.11.10.00 Cocinas de combustible gaseoso o de gas y otros combustibles 8418.21.00.00 Refrigeradores domesticos de compresion

5%

5%

10 % 10 %

Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 17714

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 007-CND-P-2002 Miraflores, 25 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, publicada el 20 de MORDAZA del 2002 en el Diario Oficial El Peruano, se crea el Consejo Nacional de Descentralizacion, como organismo independiente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y con calidad de Pliego Presupuestario, cuyo Titular es el Presidente de dicho Consejo; Que, asimismo la precitada Ley dispone que el Consejo aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones dentro de los 30 dias de su instalacion; Que, mediante la Resoluciones Supremas Nºs. 393 y 3942002-PCM, del 5 de setiembre se designo al Presidente y miembros representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con el Articulo 23.6º de la Ley Nº 27733, Ley de Bases de la Descentralizacion, y con el MORDAZA aprobatorio de los miembros del Consejo en uso de sus facultades;

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Establecen disposiciones para la aplicacion de gravamen adicional Ad/Valorem CIF a productos originarios y procedentes de Ecuador
CIRCULAR Nº INTA-CR-69-2002 Callao, 1 de octubre de 2002 Senor Intendente de Aduana Presente.Asunto : Aplicacion de gravamen adicional Ad/Valorem CIF a productos originarios y procedentes de Ecuador Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Version 1

De conformidad con los Facsimiles Nºs. 75, 76-2002MINCETUR/VMCE y 179-2002-MINCETUR/VMCE/DNINCI, del Viceministro de Comercio Exterior del MINCETUR,

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