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Pág. 2301000 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 1. Sustitúyase el primer párrafo de la Descripción de la cuenta 1301 “Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Capi- tal” por el texto siguiente: “En esta cuenta, se registran los valores mobiliarios re- presentativos de capital, según lo dispuesto por esta Superin- tendencia, adquiridos por la empresa con la intención de ne- gociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Sólo se considerarán en estas cuentas los valo- res mobiliarios que coticen públicamente, sujetos a mecanis- mos centralizados de negociación, cuya frecuencia y volúme- nes de negociación permitan considerarlos como líquidos. Los valores mobiliarios adquiridos no podrán permanecer en es- tas cuentas por un plazo mayor a seis meses”. 2. Sustitúyase el primer párrafo de la Descripción de la cuenta 1302 “Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Deu- da” por el texto siguiente: “En esta cuenta, se registran los valores mobiliarios re- presentativos de deuda, según lo dispuesto por esta Superin- tendencia, adquiridos por la empresa con la intención de ne- gociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Sólo se considerarán en estas cuentas los valo- res mobiliarios que coticen públicamente, sujetos a mecanis- mos centralizados de negociación, cuya frecuencia y volúme- nes de negociación permitan considerarlos como líquidos. Los valores mobiliarios adquiridos no deberán permanecer en estas cuentas por un plazo mayor a seis meses.” 3. Sustitúyase el primer párrafo de la Descripción de la cuenta 1303 “Inversiones Negociables Disponibles para la Venta en Valores Representativos de Capital” por el texto siguiente: “En esta cuenta, se registran los valores mobiliarios re- presentativos de capital, según lo dispuesto por esta Su- perintendencia que no se encuentren comprendidas en las cuentas Inversiones para Intermediación Financiera (Tra- ding) en Valores Representativos de Capital (cuenta 1301).” 4. Sustitúyase el primer párrafo de la Descripción de la cuenta 1304 “Inversiones Negociables Disponibles para la Venta en Valores Representativos de Deuda” por el texto siguiente: “En esta cuenta, se registran los valores representati- vos de deuda, según lo dispuesto por esta Superintenden- cia, que no se encuentren en las cuentas Inversiones para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Represen- tativos de Deuda (cuenta 1302) o Inversiones Financieras a Vencimiento (cuenta 1305).” 17693 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Establecen disposiciones para la aplica- ción de gravamen adicional Ad/Valorem CIF a productos originarios y proceden- tes de Ecuador CIRCULAR Nº INTA-CR-69-2002 Callao, 1 de octubre de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- Asunto :Aplicación de gravamen adicional Ad/Valorem CIF a productos originarios y procedentes de Ecuador Ref. :Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1 De conformidad con los Facsímiles Nºs. 75, 76-2002- MINCETUR/VMCE y 179-2002-MINCETUR/VMCE/DNIN- CI, del Viceministro de Comercio Exterior del MINCETUR,donde comunica la aplicación de un gravamen adicional para la importación de ciertos productos originarios y pro- cedentes de Ecuador conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del Proceso Sumario 27-AI-2000 y 91-AI-2000; y estando a la delega- ción de funciones conferidas en la Resolución de Superin- tendencia Ejecutiva de Aduanas Nº 000017-2002/SUNAT de 30-Set-2002, sírvase tener presente y hacer de conoci- miento del personal de esa Intendencia lo siguiente: Aplíquese a partir del 30 de setiembre de 2002, un gra- vamen adicional Ad/Valorem CIF, a las importaciones ori- ginarias y procedentes de Ecuador conforme al cuadro adjunto: Subpartida Descripción del producto GRAVAMEN Nacional ADICIONAL 1604.14.10.00 Preparaciones y conservas de atún, entero 10 % o en trozos, excepto picado. 1704.10.90.00 Los demás chicles y demás gomas de mascar 5 % excepto los recubiertos de azúcar 3924.10.90.00 Las demás vajillas y demás artículos para 5 % el servicio de mesa o de cocina de plástico 4011.20.00.00 Neumáticos nuevos de caucho de los tipos 5 % utilizados en autobuses o camiones 4410.32.00.00 Los demás tableros de partículas y tableros 5 % similares de madera, recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina 4819.10.00.00 Cajas de papel o cartón corrugado 5 % Sólo: Los demás fregaderos, lavabos, pedestales, bañeras, bidés, inodoros, 6910.90.00.00 cisterna para inodoros, urinarios y 5 % aparatos fijos similares de cerámica para usos sanitarios, excepto los de porcelana 7321.11.10.00 Cocinas de combustible gaseoso o de gas 10 % y otros combustibles 8418.21.00.00 Refrigeradores domésticos de compresión 10 % Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 17714 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 007-CND-P-2002 Miraflores, 25 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, publicada el 20 de julio del 2002 en el Diario Oficial El Peruano, se crea el Consejo Nacional de Descentralización, como organismo independiente y des- centralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Mi- nistros, y con calidad de Pliego Presupuestario, cuyo Titu- lar es el Presidente de dicho Consejo; Que, asimismo la precitada Ley dispone que el Conse- jo aprueba su Reglamento de Organización y Funciones dentro de los 30 días de su instalación; Que, mediante la Resoluciones Supremas Nºs. 393 y 394- 2002-PCM, del 5 de setiembre se designó al Presidente y miembros representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con el Artículo 23.6º de la Ley Nº 27733, Ley de Bases de la Descentralización, y con el voto apro- batorio de los miembros del Consejo en uso de sus faculta- des;Pág. 231000