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Pág. 2301001 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Consejo Nacional de Descentrali- zación el mismo que consta de diez (10) Títulos, catorce (14) capítulos y cuarentiún (41) artículos, el cual forma parte de la presente resolución. Regístrese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN TÍTULO I CONTENIDO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1 .- El presente Reglamento regula la organi- zación básica, estructura y funciones generales del Con- sejo Nacional de Descentralización (CND), de acuerdo a la Ley de su creación, Título IV de la Ley de Bases de Des- centralización, Ley Nº 27783. Artículo 2 .- De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º de la Ley Nº 27783 el CND está a cargo de la dirección y conducción del proceso de descentralización. Artículo 3 .- El CND, para cumplir con las responsabili- dades que le asigna la Ley, cuenta con una Secretaría Técnica y con unidades de enlace regional, las que asu- men las funciones que les delegue el Presidente del CND. Artículo 4 .- Su domicilio legal está en la Capital de la República y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. TÍTULO II NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES GENERALES Artículo 5 .- De acuerdo al Artículo 23º de la Ley de Bases de Descentralización, el CND es un organismo in- dependiente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y con calidad de Pliego Presu- puestario, cuyo titular es el Presidente del CND. Artículo 6 .- El CND apoyará a los Gobiernos Regionales y Locales, así como todo el proceso de descentralización, para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible del país. Artículo 7 .- El CND promoverá el cumplimiento de los objetivos políticos, económicos, administrativos, sociales y ambientales contemplados en la Ley de Bases de Des- centralización. Artículo 8 .- El Consejo Nacional de Descentralización está presidido por un presentante del Presidente de la Re- pública y está conformado por dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representan- tes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos (2) repre- sentantes de los gobiernos regionales, un (1) representan- te de los gobiernos locales provinciales y un (1) represen- tante de los gobiernos locales distritales. Artículo 9 .- Los miembros del CND son acreditados por sus respectivas entidades y son designados por Resolución Suprema para un período de cuatro (4) años. El Presidente del CND tiene rango y condición de Ministro de Estado. a. Para la primera designación de los miembros del CND, los representantes del Poder Ejecutivo son designados por dos, tres y cuatro años, respectivamente. b. Los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes de los gobiernos locales respectivos, elegirán a sus representantes dentro de los treinta (30) días siguien- tes a su instalación. Artículo 10 .- El CND tiene autonomía técnica, admi- nistrativa y económica en el ejercicio de sus funciones, que son las siguientes: a. Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transfe- rencia de competencias y recursos a los gobiernos regio- nales y locales, con arreglo a la Ley Nº 27783 en particu- lar en lo establecido en: i. Los Artículos 39º (Fondo de Compensación Regio- nal-FONCOR), 53º (Fondo Intergubernamental para la Des- centralización-FIDE); ii. Disposición Transitoria Segunda en lo referente a las etapas del proceso de transferencia para cuyo efecto hace las evaluaciones correspondientes y coordina su ejecución con los respectivos sectores del Poder Ejecutivo; yiii. Disposición Transitoria Quinta. b. Capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal. c. Coordinar los planes de desarrollo nacional, regional y local. d. Canalizar y apoyar la cooperación técnica nacional e internacional. e. Coordinar y articular políticas y planes de gestión descentralizada. f. Brindar asistencia técnica y financiera no reembolsa- ble en materia de inversiones y concesiones, en coordina- ción con los organismos especializados del gobierno na- cional. g. Desarrollar y conducir un sistema de información para el proceso de descentralización. h. Promover la integración regional y su fortalecimiento. TÍTULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 11 .- El Consejo Nacional de Descentraliza- ción tiene la siguiente estructura administrativa: a. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN § Consejo Directivo § Presidente § Secretario Técnico § Unidad de Trámite Documentario b. ÓRGANOS DE CONTROL Y DE REPRESENTA- CIÓN JUDICIAL § Oficina de Auditoría Interna § Procuraduría Pública c. SECRETARIA TÉCNICA , integrada por ÓRGANOS DE LINEA § Gerencia de Fortalecimiento de los Gobiernos Regio- nales y Locales § Gerencia de Operaciones § Gerencia de Planeamiento y Sistemas - Unidad de Planeamiento y Presupuesto - Unidad de Sistemas § Gerencia de Gestión Descentralizada y Coordinación Interinstitucional ÓRGANOS DE APOYO § Gerencia de Administración y Finanzas - Unidad de Personal - Unidad de Contabilidad - Unidad de Tesorería - Unidad de Logística § Oficina de Comunicaciones ÓRGANO DE ASESORAMIENTO - Gabinete de Asesores del Presidente - Oficina de Asesoría Jurídica ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - Unidades de Enlace Regional TÍTULO IV ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO I DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 12 .- El Consejo Directivo es la más alta auto- ridad institucional, es presidido por el Presidente del CND e integrado por los miembros de dicho Consejo. Artículo 13 .- Son atribuciones y funciones del Consejo Directivo: a. Dirigir el proceso de descentralización; b. Aprobar la política institucional para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Nacional de Descentralización; c. Aprobar y supervisar la política nacional en materia de descentralización; d. Aprobar el Plan Operativo Anual, el Proyecto de Pre- supuesto y las Memorias anuales del Consejo Nacional de Descentralización;Pág. 231001