Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2002 (05/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 5 de octubre de 2002
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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iii. Disposicion Transitoria Quinta. b. Capacitar y preparar en gestion y gerencia publica a nivel regional y municipal. c. Coordinar los planes de desarrollo nacional, regional y local. d. Canalizar y apoyar la cooperacion tecnica nacional e internacional. e. Coordinar y articular politicas y planes de gestion descentralizada. f. Brindar asistencia tecnica y financiera no reembolsable en materia de inversiones y concesiones, en coordinacion con los organismos especializados del gobierno nacional. g. Desarrollar y conducir un sistema de informacion para el MORDAZA de descentralizacion. h. Promover la integracion regional y su fortalecimiento.

Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion el mismo que consta de diez (10) Titulos, catorce (14) capitulos y cuarentiun (41) articulos, el cual forma parte de la presente resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION TITULO I CONTENIDO, AMBITO DE APLICACION Y DOMICILIO
Articulo 1.- El presente Reglamento regula la organizacion basica, estructura y funciones generales del Consejo Nacional de Descentralizacion (CND), de acuerdo a la Ley de su creacion, Titulo IV de la Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783. Articulo 2.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 22º de la Ley Nº 27783 el CND esta a cargo de la direccion y conduccion del MORDAZA de descentralizacion. Articulo 3.- El CND, para cumplir con las responsabilidades que le asigna la Ley, cuenta con una Secretaria Tecnica y con unidades de enlace regional, las que asumen las funciones que les delegue el Presidente del CND. Articulo 4.- Su domicilio legal esta en la Capital de la Republica y tiene jurisdiccion en todo el territorio nacional.

TITULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Articulo 11.- El Consejo Nacional de Descentralizacion tiene la siguiente estructura administrativa: a. ORGANOS DE ALTA DIRECCION
§ Consejo Directivo § Presidente § Secretario Tecnico § Unidad de Tramite Documentario

b. ORGANOS DE CONTROL Y DE REPRESENTACION JUDICIAL
§ Oficina de Auditoria Interna § Procuraduria Publica

TITULO II NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, COMPOSICION Y FUNCIONES GENERALES
Articulo 5.- De acuerdo al Articulo 23º de la Ley de Bases de Descentralizacion, el CND es un organismo independiente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y con calidad de Pliego Presupuestario, cuyo titular es el Presidente del CND. Articulo 6.- El CND apoyara a los Gobiernos Regionales y Locales, asi como todo el MORDAZA de descentralizacion, para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible del pais. Articulo 7.- El CND promovera el cumplimiento de los objetivos politicos, economicos, administrativos, sociales y ambientales contemplados en la Ley de Bases de Descentralizacion. Articulo 8.- El Consejo Nacional de Descentralizacion esta presidido por un presentante del Presidente de la Republica y esta conformado por dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, dos (2) representantes de los gobiernos regionales, un (1) representante de los gobiernos locales provinciales y un (1) representante de los gobiernos locales distritales. Articulo 9.- Los miembros del CND son acreditados por sus respectivas entidades y son designados por Resolucion Suprema para un periodo de cuatro (4) anos. El Presidente del CND tiene rango y condicion de Ministro de Estado. a. Para la primera designacion de los miembros del CND, los representantes del Poder Ejecutivo son designados por dos, tres y cuatro anos, respectivamente. b. Los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes de los gobiernos locales respectivos, elegiran a sus representantes dentro de los treinta (30) dias siguientes a su instalacion. Articulo 10.- El CND tiene autonomia tecnica, administrativa y economica en el ejercicio de sus funciones, que son las siguientes: a. Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales, con arreglo a la Ley Nº 27783 en particular en lo establecido en: i. Los Articulos 39º (Fondo de Compensacion Regional-FONCOR), 53º (Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion-FIDE); ii. Disposicion Transitoria MORDAZA en lo referente a las etapas del MORDAZA de transferencia para cuyo efecto hace las evaluaciones correspondientes y coordina su ejecucion con los respectivos sectores del Poder Ejecutivo; y

c. SECRETARIA TECNICA, integrada por ORGANOS DE LINEA § Gerencia de Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales § Gerencia de Operaciones § Gerencia de Planeamiento y Sistemas - Unidad de Planeamiento y Presupuesto - Unidad de Sistemas
§ Gerencia de Gestion Descentralizada y Coordinacion Interinstitucional

ORGANOS DE APOYO § Gerencia de Administracion y Finanzas - Unidad de Personal - Unidad de Contabilidad - Unidad de Tesoreria - Unidad de Logistica
§ Oficina de Comunicaciones ORGANO DE ASESORAMIENTO - Gabinete de Asesores del Presidente - Oficina de Asesoria Juridica

ORGANOS DESCONCENTRADOS - Unidades de Enlace Regional

TITULO IV ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION CAPITULO I DEL CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 12.- El Consejo Directivo es la mas alta autoridad institucional, es presidido por el Presidente del CND e integrado por los miembros de dicho Consejo. Articulo 13.- Son atribuciones y funciones del Consejo Directivo: a. Dirigir el MORDAZA de descentralizacion; b. Aprobar la politica institucional para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Nacional de Descentralizacion; c. Aprobar y supervisar la politica nacional en materia de descentralizacion; d. Aprobar el Plan Operativo Anual, el Proyecto de Presupuesto y las Memorias anuales del Consejo Nacional de Descentralizacion;

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