Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2002 (05/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 5 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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catorias, en adelante Ley General, establece que las empresas del sistema financiero gozan de MORDAZA para asignar los recursos de sus carteras, con las limitaciones consignadas en dicha Ley, debiendo observar en todo momento el criterio de la diversificacion de riesgo; Que, el articulo 221º de la Ley General en sus numerales 17, 19 y 27 autoriza a las empresas del sistema financiero a adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda privada para la cartera negociable unicamente cuando MORDAZA materia de algun mecanismo centralizado de negociacion conforme a la ley de la materia, certificados de participacion en los fondos mutuos y fondos de inversion en condicion de participes y participar como inversionistas en procesos de titulizacion, sujetandose a lo dispuesto en la Ley del MORDAZA de Valores, respectivamente; Que, el numeral 44 del articulo 221º de la Ley General senala que las empresas del sistema financiero podran realizar las operaciones y servicios no especificados en el referido articulo siempre que cumplan con los requisitos establecidos por esta Superintendencia mediante normas de caracter general, con opinion previa del Banco Central de Reserva del Peru, en adelante Banco Central; Que, con la finalidad de contribuir a una adecuada diversificacion, asi como propender a una mayor transparencia de la cartera de inversiones de las empresas del sistema financiero, resulta necesario establecer las condiciones para que estas puedan invertir en instrumentos que se negocien en mecanismos no centralizados de negociacion; Que, mediante Oficio Nº I220-LB-067, de fecha 23 de agosto de 2002, el Banco Central comunico a esta Superintendencia su opinion favorable respecto de las Normas para la Inversion en Instrumentos Negociables a traves de Mecanismos No Centralizados de Negociacion, objeto de la presente resolucion; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las Normas para la Inversion en Instrumentos Negociados a traves de Mecanismos No Centralizados de Negociacion, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Sustituyase el Articulo 9º del Reglamento de la Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1053-99 y modificado mediante la Resolucion SBS Nº 777-2000, en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- Inversiones Negociables Disponibles para la Venta En la categoria Inversiones Negociables Disponibles para la Venta se incluiran todos los valores que no se encuentren clasificados en inversiones para intermediacion financiera (trading), inversiones al vencimiento o inversiones permanentes. El registro contable se efectuara al costo de adquisicion, sin considerar los gastos de adquisicion, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias." Articulo Tercero.- Modifiquese el Capitulo IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, segun lo senalado en el Anexo de la presente norma. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

como a las demas empresas autorizadas a operar en el modulo 2, a que se refiere el articulo 290º de la Ley General, en adelante empresas. Requisitos para invertir en instrumentos negociados a traves de mecanismos no centralizados de negociacion Articulo 2º.- Las empresas podran adquirir, conservar y vender valores representativos de deuda privada, incluyendo los instrumentos de titulizacion, asi como certificados de participacion en fondos mutuos y fondos de inversion, a traves de mecanismos no centralizados de negociacion, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Los intermediarios que operan en el referido mecanismo deben encontrarse debidamente autorizados para operar como tales, y estar regulados y supervisados por las autoridades competentes del correspondiente mercado. b) Tratandose de valores representativos de deuda, el valor adquirido debe contar con una clasificacion vigente de riesgo; si, a criterio de esta Superintendencia, el costo de adquisicion del valor no reflejara su verdadera clasificacion de riesgo, se exigiran las provisiones correspondientes. En el caso de emisiones en el exterior, la clasificacion no debera ser menor de BBB+ para instrumentos de largo plazo y de A-3 para los de corto plazo. c) Para el caso de emisiones en el exterior, el precio del valor debera continuamente figurar en los servicios de informacion electronica Bloomberg, Reuters u otro de similares caracteristicas. d) En el caso de certificados de participacion en fondos mutuos y fondos de inversion, las sociedades administradoras de dichos fondos deberan encontrarse supervisadas y reguladas por las autoridades del MORDAZA financiero o de valores correspondiente. Asimismo, la composicion de su cartera debera hacerse publica por lo menos con una periodicidad mensual. Una vez vencido el plazo de adecuacion al que se refiere el articulo 5º de la presente MORDAZA, en caso que, a criterio de esta Superintendencia, un instrumento no cumpliera con alguno de los requisitos senalados anteriormente, este Organismo de Control dispondra su liquidacion en un plazo determinado. Del mismo modo, si, a criterio de esta Superintendencia, el valor en libros del titulo no reflejara el valor de MORDAZA asociado a su riesgo, se exigira la constitucion de provisiones adicionales. Reglamento de Inversiones Articulo 3º.- Las empresas deberan observar en las operaciones que realicen con instrumentos que se negocien a traves de mecanismos no centralizados de negociacion, lo dispuesto en el Reglamento de la Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1053-99 y sus modificatorias. Las inversiones a que se refiere la presente disposicion solo podran ser clasificadas en las categorias Inversiones Negociables Disponibles para la Venta y en Inversiones Financieras a Vencimiento. Limites Internos Articulo 4º.- Las empresas deberan establecer internamente limites por exposicion a riesgos de las posiciones en las inversiones a las que se refiere la presente MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el articulo 13º del Reglamento de Riesgos de MORDAZA, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 509-98. La aprobacion de estos limites debera constar en el Acta del Comite correspondiente. Asimismo, dichos limites seran puestos en conocimiento de esta Superintendencia. Plazo de adecuacion Articulo 5º.- Para la aplicacion de los articulos 2º y 4º de la presente MORDAZA, las empresas contaran con un plazo de adecuacion que vencera el 31 de diciembre de 2002.

ANEXO NORMAS PARA LA INVERSION EN INSTRUMENTOS NEGOCIADOS A TRAVES DE MECANISMOS NO CENTRALIZADOS DE NEGOCIACION
Alcance Articulo 1º.- Las disposiciones de la presente MORDAZA son aplicables a las empresas bancarias y financieras, asi

MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolucion SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, segun se indica a continuacion:

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