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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (05/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 2301002 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 e. Aprobar los criterios para la ejecución, el monitoreo y la evaluación de la transferencia de competencias y recur- sos hacia los Gobiernos Regionales; f. Aprobar las propuestas al Poder Ejecutivo de Proyec- tos de Ley, Decretos Supremos o Resoluciones en materia de descentralización; g. Aprobar la suscripción de acuerdos de endeudamien- to por el Consejo Nacional de Descentralización, confor- me a ley; h. Aprobar la creación o desactivación de oficinas, ge- rencias y órganos desconcentrados, a propuesta del Pre- sidente del Consejo; i. Aprobar el reglamento de sesiones del Consejo y otros reglamentos internos; j. Conformar comisiones para el cumplimiento de las funciones del Consejo; y k. Las demás que le asigne la ley. Artículo 14 .- Las decisiones del Consejo Directivo se aprueban por mayoría simple. El quórum de las reuniones es de cinco (5) miembros y sus reuniones ordinarias serán dos (2) al mes. Artículo 15 .- Los miembros del Consejo Directivo no podrán ejercer a título individual la representación del Con- sejo Directivo, salvo expresa delegación del Presidente del Consejo Nacional de Descentralización. CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE Artículo 16 .- Son atribuciones y funciones del Presi- dente: a. Representar al Consejo Nacional de Descentraliza- ción; b. Ejecutar las decisiones del Consejo Nacional de Des- centralización; c. Presentar ante el Consejo, para su aprobación, las políticas, objetivos estratégicos, proyectos de normas, pla- nes, presupuesto y estados financieros; d. Supervisar la gestión y el cumplimiento de las metas institucionales; e. Designar o remover al Secretario Técnico; f. Designar o remover a los Asesores de la Presidencia, Coordinadores de Oficina y de los órganos desconcentra- dos, y Gerentes, a propuesta del Secretario Técnico; g. Expedir las resoluciones del Consejo Directivo y del Pliego; h. Convocar al Consejo a sesiones ordinarias. Podrá convocar a sesiones extraordinarias, a su iniciativa o a solicitud de no menos de tres (3) de sus miembros; i. Ordenar la elaboración de estudios e informes; j. Resolver en última instancia administrativa los proce- dimientos administrativos que se inicien ante la Secretaría Técnica; k. Suscribir los acuerdos de cooperación no reembol- sable y donaciones, informando de éstos al Consejo Na- cional de Descentralización; a. En caso de ausencia, designar como su reempla- zante a uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros en el CND; y l. Las demás que le asigne la ley. CAPÍTULO III DEL SECRETARIO TÉCNICO Artículo 17 .- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Descentralización es la más alta autoridad administrativa del CND después de su Presidente. Participa de la dirección institucional y es Secretario del Consejo Directivo. Artículo 18 .- Son funciones del Secretario Técnico: a. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las labores y la marcha administrativa de todos los órganos de la Secretaría Técnica, así como las de aquellos órganos u organismos cuya coordinación y/o supervisión le sea expresamente asignada; b. Informar al Presidente del CND sobre el cumplimien- to de las políticas institucionales; c. Celebrar, por delegación del Presidente del CND, con- venios y/o contratos con las instituciones públicas o priva- das, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus funciones; d. Supervisar la emisión de la opinión técnico-legal de los órganos del CND; e. Expedir resoluciones y directivas sobre asuntos de su competencia;f. Organizar y mantener actualizado el Archivo General del Consejo Nacional de Descentralización, así como pro- poner y ejecutar el Plan Anual de mantenimiento físico del archivo de la institución y formular el plan de eliminación y transferencia documentaria; g. Registrar, numerar, publicar y archivar, las normas emitidas por el Consejo Nacional de Descentralización, así como autenticar sus copias; h. Administrar la documentación del CND; i. Ejercer por delegación del Presidente del CND la ad- ministración presupuestaria del Pliego; y j. Las demás que le encargue el Presidente del CND. TÍTULO V ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO I DE LA GERENCIA DE FORTALECIMIENTO DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Artículo 19 .- Son funciones de la Gerencia de Fortale- cimiento de Gobiernos Regionales y Locales: a. Brindar asistencia técnica para fortalecer las capaci- dades institucionales de los Gobiernos Locales y Regio- nales para el cumplimiento de sus funciones; b. Capacitar a funcionarios y servidores públicos del nivel regional y local, y elaborar un Plan Nacional de Capa- citación que permita una acción especializada y focaliza- da, según las exigencias de las diversas municipalidades y regiones; y c. Coordinar con las Unidades de Enlace Regional y los Consejos Transitorios de Administración Regional, así como con los Gobiernos Regionales que los sustituyan. CAPÍTULO II DE LA GERENCIA DE OPERACIONES Artículo 20 .- Son funciones de la Gerencia de Opera- ciones: a. Encargarse de la transferencia de recursos hacia los Gobiernos Locales correspondiente al Fondo de Compen- sación Municipal (FONCOMUN), el Programa del Vaso de Leche y los derechos de Canon, así como de cualquier otra transferencia del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a ley; b. Coordinar la acción del CND con el Fondo de Inver- siones para el Desarrollo de Ancash; c. Coordinar la acción del CND con la Comisión Espe- cial de Selección, Priorización y Supervisión de la Aplica- ción de los recursos de Privatización en el departamento de Pasco (CESPASCO); d. Gestionar las transferencias del Fondo de Compen- sación Regional (FONCOR), conforme a ley; e. Encargarse del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE); y f. Coordinar y supervisar las actividades que se trans- fieran al CND. Artículo 21 .- El FIDE promueve el financiamiento y co- financiamiento de proyectos de desarrollo compartido en- tre los distintos niveles de gobierno y se constituye, inicial- mente, con los recursos provenientes del proceso de pri- vatización y concesiones, de acuerdo a la Ley de Bases de Descentralización, del Tesoro Público y de la coopera- ción internacional. CAPÍTULO III DE LA GERENCIA DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 22 .- Son funciones de la Gerencia de Gestión Descentralizada y Coordinación Interinstitucional: a. Definir una propuesta y un cronograma de transfe- rencia gradual de materias de competencia, funciones y recursos, considerando que la descentralización es un pro- ceso permanente; b. Ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de com- petencias y recursos hacia los Gobiernos Regionales y Locales; c. Coordinar y articular políticas y planes de gestión descentralizada; d. Coordinar y articular las políticas, así como la emi- sión de normas, en materia de descentralización con todos los Sectores del Poder Ejecutivo; yPág. 231002