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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (05/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 2301003 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 e. Coordinar con el Congreso de la República, especial- mente, a través de sus Comisiones de Descentralización y Regionalización, y de Gobiernos Locales, la elaboración de los Proyectos de Ley en materia de descentralización. Artículo 23 .- El proceso de transferencia gradual de materias de competencia, funciones y recursos en función de las capacidades institucionales de cada gobierno sub- nacional, propuesto por la Gerencia de Gestión Descen- tralizada deberá considerar una tipología de municipalida- des y de regiones; así como programas piloto, mecanis- mos de verificación de la calidad de los servicios públicos descentralizados y tomar en cuenta instrumentos que con- tribuyan a consolidar los niveles de responsabilidad fiscal y estabilidad macroeconómica, para lo cual coordinará con las áreas competentes del Ministerio de Economía y Fi- nanzas. Artículo 24 .- La Gerencia de Gestión Descentralizada y Coordinación Interinstitucional definirá el proceso y el cronograma de transferencia del personal, acervo docu- mentario, bienes patrimoniales y recursos financieros de los Consejos Transitorios de Administración Regional ha- cia los Gobiernos Regionales. CAPÍTULO IV DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y SISTEMAS Artículo 25 .- Son funciones de la Gerencia de Planea- miento: a. Asesorar a los gobiernos regionales y locales en la formulación de sus planes de desarrollo dando énfasis a la coordinación y compatibilización con los planes naciones de desarrollo; b. Promover la integración Regional; c. Emitir opinión sobre los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional, así como del resto de transferencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Sub- nacionales; d. Formular, evaluar y mantener actualizado el Plan Es- tratégico, así como el Plan Operativo Anual y el correspon- diente Presupuesto del CND; e. Diseñar, implementar y mantener actualizado un Sis- tema de Información Computarizado que: i. Incluya un Banco de Datos Regional y Local; ii. Permita diseñar un conjunto de indicadores que mues- tren las mejoras en la calidad de los servicios públicos y su impacto en la reducción de la pobreza y en el fortaleci- miento de las capacidades de los gobiernos regionales y locales; iii. Proporcione apoyo a los gobiernos regionales y lo- cales en la formulación y actualización de sus planes de desarrollo; iv. Facilite un eficiente monitoreo del proceso de des- centralización; y v. Genere información oportuna y confiable para la ela- boración de reportes que promuevan la transparencia para facilitar la evaluación de las autoridades regionales y loca- les por la ciudadanía. f. Promover la interconexión electrónica de los Gobier- nos Regionales y Locales, y de éstos con el CND; g. Diseñar e implementar el Plan de Conectividad de los Gobiernos Regionales y Locales con el CND; h. Proporcionar a los órganos del Consejo Nacional de Descentralización de manera permanente, oportuna y actua- lizada, el servicio informático de soporte a sus actividades; i. Proponer los lineamientos de acción institucional en materia de información del CND; j. Formular las normas técnicas de uso y mantenimien- to de los equipos informáticos del CND, así como difundir y controlar su correcta aplicación; y k. Estudiar las realidades regionales y locales del país y elaborar investigaciones e informes, así como realizar un seguimiento continuo de la problemática regional y local. TÍTULO VI ÓRGANOS DE CONTROL Y DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL CAPÍTULO I OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 26 .- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano responsable de llevar a cabo el control gubernamental de lainstitución conforme al Sistema Nacional de Control. Depen- de directamente del Consejo Nacional de Descentralización. Artículo 27 .- Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna: a. Evaluar la gestión contable, financiera y administrati- va del Consejo Nacional de Descentralización; b. Conducir los procesos de auditoría financiera y ad- ministrativa; c. Elaborar y ejecutar los planes y programas de eva- luación y control institucionales; d. Realizar el seguimiento de las medidas correctivas adoptadas como resultado de las acciones de control; e. Brindar asesoría técnica especializada al Consejo Na- cional de Descentralización en auditoría y control guberna- mental, de conformidad con las normas del Sistema Nacio- nal de Control; f. Investigar las denuncias que se presenten respecto de la utilización de bienes y recursos de la entidad y del ejercicio de las funciones de los miembros directivos y tra- bajadores de la entidad; y g. Las que le asigne el Presidente del CND, en concor- dancia con las normas del Sistema Nacional de Control. CAPÍTULO II PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 28 .- La Procuraduría Pública es el órgano en- cargado de los asuntos judiciales del CND. Es autónomo en el ejercicio de sus funciones, depende directamente del Presidente del CND y es responsable de representar y ejer- cer la defensa ante los órganos jurisdiccionales de los de- rechos e intereses del CND. TÍTULO VII ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO I OFICINA DE COMUNICACIONES Artículo 29 .- La Oficina de Comunicaciones depende del Secretario Técnico del CND y se encarga de estable- cer y ejecutar las políticas de promoción, prensa, relacio- nes públicas, comunicaciones e imagen institucional del Consejo Nacional de Descentralización. Artículo 30 .- Son funciones de la Oficina de Comuni- caciones: a. Proponer la política, planes y ejecutar las acciones de promoción, educación ciudadana, difusión y desarrollo ins- titucional del Consejo Nacional de Descentralización; b. Proponer materiales promocionales relacionados con las actividades realizadas por el Consejo Nacional de Des- centralización; c. Facilitar la vinculación entre el Consejo Nacional de Descentralización, y los medios de comunicación; d. Apoyar en la organización y en la metodología de las actividades de capacitación; e. Brindar servicios de comunicación e información a todos los órganos de la alta dirección y de línea del Conse- jo Nacional de Descentralización; f. Realizar tareas de promoción de la imagen institucional; g. Asesorar a los órganos de la alta dirección y de línea en materia de relaciones interinstitucionales; h. Desarrollar estrategias institucionales de comunica- ción interna y externa; i. Emitir comunicados públicos aprobados por los órga- nos de la alta dirección del Consejo Nacional de Descen- tralización; y j. Las demás que le asigne el Presidente del CND. CAPÍTULO II GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 31 .- La Gerencia de Administración y Finanzas es responsable del proceso de administración de recursos humanos, económicos, financieros y materiales, así como de la ejecución presupuestal, contable y de control patrimo- nial, observando las disposiciones legales y administrativas vigentes. Depende directamente del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Descentralización. Artículo 32 .- Son órganos dependientes de la Geren- cia de Administración y Finanzas las unidades de Perso- nal, Contabilidad, Tesorería y Logística. Artículo 33 .- Son funciones de la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas: a. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la gestión económica, financiera y técnico-administrativa del Consejo Nacional de Descentralización, optimizando losPág. 231003