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Pág. 2301004 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 recursos, servicios y actividades, así como racionalizando estructuras, funciones, cargos, métodos y sistemas; b. Asesorar al Presidente y al Secretario Técnico en materia administrativa, proponiendo estrategias, programas, proyectos, procedimientos, directivas, convenios y contra- tos de interés institucional, participando en la formulación del proyecto de presupuesto institucional en su ámbito de competencia, en la memoria anual y en otras actividades o medidas de carácter administrativo; c. Programar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar las accio- nes correspondientes a los sistemas de personal, logística, con- tabilidad, tesorería y ejecución presupuestal. Realizar las fases de compromiso, devengado, girado y pagado en el Sistema de Administración Financiera para el Sector Público SIAF-SP; d. Realizar las transferencias a los Gobiernos Regiona- les y Locales de los Fondos a cargo del CND; e. Proponer para su aprobación el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones, de acuerdo a ley; f. Celebrar, por delegación del Presidente del Consejo o Secretario Técnico, actos y contratos con personas na- turales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dentro de las condiciones, montos y plazos que se le otorguen; g. Formular los proyectos de inversión dirigidos al me- joramiento de la infraestructura y equipamiento de todos los locales del Consejo Nacional de Descentralización; h. Controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto del Pliego por toda fuente de financiamiento; i. Participar en el proceso de formulación y evaluación de los convenios de cooperación internacional, así como en la concertación de créditos externos o internos; j. Las demás que le asigne el Presidente del CND. TÍTULO VIII ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO CAPÍTULO I OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 34 .- La Oficina de Asesoría Jurídica depende de la Secretaría Técnica y es el órgano de asesoramiento y consulta legal, encargado de proporcionar orientación e información legal en asuntos jurídicos y administrativos. Artículo 35 .- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: a. Asesorar jurídicamente a todos los órganos del Con- sejo Nacional de Descentralización en materia de admi- nistración y gestión para una adecuada toma de decisio- nes en el ámbito institucional; b. Elaborar, revisar y visar los proyectos de disposiciones legales que contengan actos administrativos o de la adminis- tración, resoluciones, directivas, convenios, contratos, actas y cualquier documento de naturaleza análoga que requiera el funcionamiento del Consejo Nacional de Descentralización; c. Revisar, para su aprobación, los proyectos de nor- mas u otros instrumentos jurídicos presentados por los ór- ganos de la alta dirección, de línea, de apoyo o descon- centrados del Consejo Nacional de Descentralización; d. Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistema- tizar y mantener permanentemente actualizadas las dis- posiciones legales relacionadas con las actividades y fi- nes del Consejo Nacional de Descentralización; y e. Las demás que le asigne el Presidente del CND. CAPÍTULO II GABINETE DE ASESORES DEL PRESIDENTE Artículo 36 .- El Presidente del CND designa los ase- sores que considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, de acuerdo a ley. Artículo 37 .- El Gabinete también asesora a los órga- nos de la alta dirección y de línea del CND en su relación con las entidades de cooperación internacional, elabora los proyectos que se presentan para su financiamiento ante estos organismos y coordina con los órganos responsa- bles de la institución el cumplimiento de los compromisos contraídos con las entidades cooperantes. TÍTULO IX ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CAPÍTULO ÚNICO UNIDADES DE ENLACE REGIONAL Artículo 38 .- El Consejo Nacional de Descentralización cuenta con Unidades de Enlace Regional conducidas por un Coordinador Regional. El ámbito geográfico de compe- tencia de las Unidades de Enlace Regional y su organiza-ción se establecerá mediante resolución del Presidente del Consejo Nacional de Descentralización. TÍTULO X RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL CAPÍTULO I RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 39 .- El Consejo Nacional de Descentralización constituye un Pliego del Presupuesto del Sector Público. Artículo 40 .- Constituyen recursos del Consejo Nacio- nal de Descentralización: a. Los montos que le asigne la Ley Anual de Presu- puesto del Sector Público; b. Los créditos internos o externos que obtenga; c. Las donaciones, aportes y transferencias que efec- túen personas naturales, instituciones u organismos, pú- blicos o privados; d. Los aportes de la cooperación técnica internacional; e. Los transferidos mediante el Decreto Supremo N° 018-2002-PRES; y f. Otros que se le asigne. CAPÍTULO II RÉGIMEN LABORAL Artículo 41 .- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, el personal que labora en el Consejo Nacional de Descentralización está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada. 17707 FONDO MIVIVIENDA Aprueban cronograma del "Programa Pi- loto Techo Propio" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 042-SE-2002 Lima, 1 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VI- VIENDA, se declaró de interés nacional la creación y desa- rrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento otorgándole la administración al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829 se creó el Bono Familiar Habitacional (BHF) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que será otorgado a los beneficiarios por una sola vez, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitu- ción por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 085- 2002-VIVIENDA convoca a la ciudadanía a participar en el proceso de desarrollo inicial del Proyecto Techo Propio, a través de un Programa Piloto, denominado "Programa Pi- loto Techo Propio", mediante el cual se otorgarán los pri- meros dos mil Bonos Familiares Habitacionales; Que, asimismo, el segundo párrafo de la norma citada en el considerando precedente faculta al Secretario Ejecu- tivo del Fondo MIVIVIENDA a aprobar y difundir el Crono- grama de la Convocatoria Inicial; En uso de sus facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar el Cronograma del "Programa Piloto Techo Propio", cuyo tenor es el siguiente: CRONOGRAMA DEL "PROGRAMA PILOTO TECHO PROPIO" RECEPCIÓN DE FORMULARIOS DE POSTULACIÓN Hasta el 15 de noviembre de 2002 EVALUACIÓN DE POSTULANTES Del 16 al 28 de noviembre de 2002 PUBLICACIÓN DE LISTA DE BENEFICIARIOS PROVISIONALES 29 de noviembre de 2002 VERIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS PROVISIONALES Del 30 de noviembre al 22 de diciembre de 2002 PUBLICACIÓN DE LISTA DE BENEFICIARIOS DEFINITIVOS 23 de diciembre de 2002Pág. 231004