Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2002 (05/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de octubre de 2002

a) NTP 209.268:2002 ALIMENTOS COCIDOS DE RECONSTITUCION INSTANTANEA. Determinacion de porcentaje de gelatinizacion. Metodo enzimatico/espectrofotometrico. b) NTP 209.276:2002 ALIMENTOS COCIDOS DE RECONSTITUCION INSTANTANEA. Determinacion de vitamina C. Metodo volumetrico. c) NTP 209.270:2002 ALIMENTOS COCIDOS DE RECONSTITUCION INSTANTANEA. Determinacion de lactosa. Metodo enzimatico. d) NTP 209.283:2002 ALIMENTOS COCIDOS DE RECONSTITUCION INSTANTANEA. Determinacion de minerales por espectrofotometria de absorcion atomica (Ca, Fe y Zn). e) NTP 209.277:2002 ALIMENTOS COCIDOS DE RECONSTITUCION INSTANTANEA. Determinacion de vitamina A. f) NTP 209.279:2002 ALIMENTOS COCIDOS DE RECONSTITUCION INSTANTANEA. Determinacion de aminoacidos por cromatografia liquida de alta performance (HPLC), por derivacion postcolumna cromatografica de intercambio ionico de sodio. g) NTP 209.280:2002 ALIMENTOS COCIDOS DE RECONSTITUCION INSTANTANEA. Determinacion de aminoacidos por cromatografia liquida de alta performance (HPLC), detector UV-VIS y columna cromatografica de intercambio ionico. h) NTP 209.274:2002 ALIMENTOS COCIDOS DE RECONSTITUCION INSTANTANEA. Determinacion de acido linoleico. Metodo GC-MS. Segundo.- Encargar al Comite Tecnico de Normalizacion de Alimentos para Regimenes Especiales, la revision de los metodos de ensayo comprendidos en las Normas Tecnicas Peruanas senaladas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de la primera disposicion, que han quedado sin efecto. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 17699

lante NOR PUNO- no ha aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido para ello, por lo que habria incurrido en la infraccion prevista en el inciso a) del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 37597-PRES; Que, por lo expuesto se debe dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador a fin de determinar si NOR MORDAZA ha incurrido en la infraccion de incumplimiento de los plazos establecidos por disposicion de la SUNASS al no haber aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 235º de la Ley Nº 27444 debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco dias utiles para que presente sus descargos; Que, el articulo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que "al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion", aprobado por la autoridad competente; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1325-2000CME-PJ, publicada el 13 de noviembre de 2001, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobo el Cuadro General de Terminos de la Distancia, en el que se considera tres dias desde la MORDAZA de MORDAZA hasta la de Lima; Que, de verificarse la infraccion MORDAZA senalada, la Gerencia General -en virtud a la facultad conferida en el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- procedera a sancionar a NOR MORDAZA con amonestacion escrita y a ordenarle la devolucion de lo indebidamente cobrado a los usuarios; De conformidad con los articulos 235º de la Ley Nº 27444 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador a Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor MORDAZA Sociedad Anonima por presunto incumplimiento del plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. Articulo 2º.- Otorgar a Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor MORDAZA Sociedad Anonima el plazo de ocho dias utiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion y del Informe Nº 123-2002/SUNASS-120 para que presente sus descargos. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General 17700

SUNASS
Inician procedimiento administrativo sancionador a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Nor MORDAZA Sociedad Anonima y MORDAZA S.R.Ltda.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 064-2002-SUNASS-GG
MORDAZA, 30 de setiembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 123-2002/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, el reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, Nº 1200-99-SUNASS y Nº 192-2000SUNASS que tiene por finalidad eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las estructuras tarifarias suprimiendo los mecanismos complejos y discriminatarios utilizados para la determinacion de precios y volumenes facturados; Que, de conformidad con la prorroga dispuesta por la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS a partir del primero de marzo de 2001 las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento debian dar inicio a la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario; Que, mediante Informe Nº 123-2002/SUNASS-120, de fecha 7 de junio de 2002, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion senala que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Nor MORDAZA Sociedad Anonima ­en ade-

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 065-2002-SUNASS-GG
MORDAZA, 30 de setiembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 104-2002/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, el reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, Nº 1200-99-SUNASS y Nº 192-2000SUNASS que tiene por finalidad eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las estructuras tarifarias suprimiendo los mecanismos complejos y discriminatarios utilizados para la determinacion de precios y volumenes facturados; Que, de conformidad con la prorroga dispuesta por la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS a partir del primero de marzo de 2001 las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento debian dar inicio a la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario; Que, mediante Informe Nº 104-2002/SUNASS-120, de fecha 8 de MORDAZA de 2002, la Gerencia de Supervision y Fiscali-

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