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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (05/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 2301006 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 a) NTP 209.268:2002 ALIMENTOS COCIDOS DE RE- CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Determinación de por- centaje de gelatinización. Método enzimático/espectrofo- tométrico. b) NTP 209.276:2002 ALIMENTOS COCIDOS DE RE- CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Determinación de vita- mina C. Método volumétrico. c) NTP 209.270:2002 ALIMENTOS COCIDOS DE RE- CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Determinación de lac- tosa. Método enzimático. d) NTP 209.283:2002 ALIMENTOS COCIDOS DE RE- CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Determinación de mine- rales por espectrofotometría de absorción atómica (Ca, Fe y Zn). e) NTP 209.277:2002 ALIMENTOS COCIDOS DE RE- CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Determinación de vita- mina A. f) NTP 209.279:2002 ALIMENTOS COCIDOS DE RE- CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Determinación de ami- noácidos por cromatografía líquida de alta performance (HPLC), por derivación postcolumna cromatográfica de in- tercambio iónico de sodio. g) NTP 209.280:2002 ALIMENTOS COCIDOS DE RE- CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Determinación de ami- noácidos por cromatografía líquida de alta performance (HPLC), detector UV-VIS y columna cromatográfica de in- tercambio iónico. h) NTP 209.274:2002 ALIMENTOS COCIDOS DE RE- CONSTITUCIÓN INSTANTÁNEA. Determinación de áci- do linoleico. Método GC-MS. Segundo.- Encargar al Comité Técnico de Normaliza- ción de Alimentos para Regímenes Especiales, la revisión de los métodos de ensayo comprendidos en las Normas Técnicas Peruanas señaladas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de la primera disposición, que han quedado sin efecto. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 17699 SUNASS Inician procedimiento administrativo sancionador a las Empresas Prestado- ras de Servicios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima y Moquegua S.R.Ltda. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 064-2002-SUNASS-GG Lima, 30 de setiembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 123-2002/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, el reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, Nº 1200-99-SUNASS y Nº 192-2000- SUNASS que tiene por finalidad eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las estructuras tarifarias supri- miendo los mecanismos complejos y discriminatarios utili- zados para la determinación de precios y volúmenes factu- rados; Que, de conformidad con la prórroga dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS a partir del primero de marzo de 2001 las empresas presta- doras de los servicios de saneamiento debían dar inicio a la segunda etapa del reordenamiento tarifario; Que, mediante Informe Nº 123-2002/SUNASS-120, de fecha 7 de junio de 2002, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización señala que la Empresa Prestadora de Servi- cios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima –en ade-lante NOR PUNO- no ha aplicado la segunda etapa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido para ello, por lo que habría incurrido en la infracción prevista en el inciso a) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375- 97-PRES; Que, por lo expuesto se debe dar inicio al correspon- diente procedimiento administrativo sancionador a fin de determinar si NOR PUNO ha incurrido en la infracción de incumplimiento de los plazos establecidos por disposición de la SUNASS al no haber aplicado la segunda etapa del reordenamiento tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 235º de la Ley Nº 27444 debe concederse al presunto in- fractor un plazo no menor a cinco días útiles para que pre- sente sus descargos; Que, el artículo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que “al cómputo de los plazos establecidos en el procedimien- to administrativo se agrega el término de la distancia pre- visto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación” , aprobado por la autoridad competente; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1325-2000- CME-PJ, publicada el 13 de noviembre de 2001, la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial aprobó el Cuadro General de Términos de la Distancia, en el que se considera tres días desde la ciudad de Puno hasta la de Lima; Que, de verificarse la infracción antes señalada, la Ge- rencia General -en virtud a la facultad conferida en el ar- tículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- pro- cederá a sancionar a NOR PUNO con amonestación es- crita y a ordenarle la devolución de lo indebidamente co- brado a los usuarios; De conformidad con los artículos 235º de la Ley Nº 27444 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo san- cionador a Empresa Prestadora de Servicios de Sanea- miento Nor Puno Sociedad Anónima por presunto incum- plimiento del plazo establecido en la Resolución de Super- intendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la segun- da etapa del reordenamiento tarifario. Artículo 2º.- Otorgar a Empresa Prestadora de Servi- cios de Saneamiento Nor Puno Sociedad Anónima el pla- zo de ocho días útiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y del Informe Nº 123-2002/SUNASS-120 para que presente sus descar- gos. Regístrese, notifíquese y publíquese. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 17700 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 065-2002-SUNASS-GG Lima, 30 de setiembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 104-2002/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, el reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, Nº 1200-99-SUNASS y Nº 192-2000- SUNASS que tiene por finalidad eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las estructuras tarifarias supri- miendo los mecanismos complejos y discriminatarios utili- zados para la determinación de precios y volúmenes fac- turados; Que, de conformidad con la prórroga dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS a partir del primero de marzo de 2001 las empresas presta- doras de los servicios de saneamiento debían dar inicio a la segunda etapa del reordenamiento tarifario; Que, mediante Informe Nº 104-2002/SUNASS-120, de fe- cha 8 de mayo de 2002, la Gerencia de Supervisión y Fiscali-Pág. 231006