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Pág. 2301007 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 zación señala que la Entidad Prestadora de Servicios de Sa- neamiento Moquegua S.R.Ltda. –en adelante EPS MOQUE- GUA- no ha aplicado la segunda etapa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido para ello, por lo que habría incurrido en la infracción prevista en el inciso a) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES; Que, por lo expuesto se debe dar inicio al correspon- diente procedimiento administrativo sancionador a fin de determinar si la EPS MOQUEGUA ha incurrido en la in- fracción de incumplimiento de los plazos establecidos por disposición de la SUNASS al no haber aplicado la segun- da etapa del reordenamiento tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 192- 2000-SUNASS; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 235º de la Ley Nº 27444 debe concederse al presunto in- fractor un plazo no menor a cinco días útiles para que pre- sente sus descargos; Que, el artículo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que “al cómputo de los plazos establecidos en el procedimien- to administrativo se agrega el término de la distancia pre- visto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación” , aprobado por la autoridad competente; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1325-2000- CME-PJ, publicada el 13 de noviembre de 2001, la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial aprobó el Cuadro General de Términos de la Distancia, en el que se considera dos días desde la ciudad de Moquegua hasta la de Lima; Que, de verificarse la infracción antes señalada, la Ge- rencia General -en virtud a la facultad conferida en el ar- tículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM- pro- cederá a sancionar a la EPS MOQUEGUA con amones- tación escrita y a ordenarle la devolución de lo indebida- mente cobrado a los usuarios; De conformidad con los artículos 235º de la Ley Nº 27444 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo san- cionador a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamien- to MOQUEGUA S.R.Ltda. por presunto incumplimiento del plazo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS para aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifario. Artículo 2º.- Otorgar a Entidad Prestadora de Servi- cios de Saneamiento MOQUEGUA S.R.Ltda. el plazo de siete días útiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y del Informe Nº 104- 2002/SUNASS-120 para que presente sus descargos. Regístrese, notifíquese y publíquese. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 17701 SUNAT Modifican régimen de retención del IGV aplicable a los proveedores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 135-2002/SUNAT Lima, 4 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Ad- ministración Tributaria podrá designar como agentes de re- tención a los sujetos que se encuentren en disposición para efectuar la retención de tributos; Que la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT y modificatorias estableció el Régimen de Reten- ciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y designó a determinados sujetos como agen- tes de retención; Que resulta conveniente regular los efectos en dicho Régimen de las altas y bajas de los agentes de retención,así como de aquellos sujetos considerados como Buenos Contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el De- creto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias; Que asimismo, a fin de facilitar el procedimiento esta- blecido, es necesario considerar como operación excluida del Régimen a las operaciones por encargo que realicen las Unidades Ejecutoras del Sector Público; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 10º del TUO del Código Tributario, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso k) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del Artí- culo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT, el siguiente texto: "Los sujetos designados como Agentes de Retención retendrán por los pagos realizados a partir de la fecha en que deban operar como tales, incluso respecto de las ope- raciones efectuadas desde el 1º de junio del presente año. Asimismo, los sujetos excluidos como Agentes de Reten- ción dejarán de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusión." Artículo 2º.- Incorpórase como inciso g) y último pá- rrafo del Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, el siguiente texto: "No se efectuará la retención del IGV a que se refiere la presente resolución, en las operaciones: (...) g) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Pú- blico que tengan la condición de Agente de Retención, cuan- do dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecu- tora, entidad u organismo público o privado. La calidad de buen contribuyente o Agente de Retención a que se refieren los incisos a) y b) respectivamente, se ve- rificará al momento de realizar el pago. Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de realizada la notificación de la exclusión e incluso respecto de las operaciones efectua- das a partir del 1 de junio del presente año." Artículo 3º.- Incorpórase como último párrafo del Artí- culo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT y modificatoria, el siguiente texto: "Los sujetos excluidos como Agentes de Retención so- licitarán la baja de los Comprobantes de Retención y/o la cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales." Artículo 4º.- Sustitúyase el Artículo 10º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, de acuer- do al siguiente texto: "Artículo 10º.- DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR Y DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, For- mulario Virtual 621 – versión 3.0, donde consignará el im- puesto que se le hubiera retenido, a efecto de su deduc- ción del tributo a pagar." Artículo 5º.- Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre del año 2002. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precísase que el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, establecido mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y modificatorias, no es aplicable al caso de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es deposi- tado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25774 y normas mo- dificatorias. Segunda.- Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención sePág. 231007