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Pág. 2301005 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de octubre de 2002 2. Disponer que la Gerencia de Administración y Presu- puesto publique la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo 17692 INDECOPI Aprueban Norma Técnica sobre Algarro- bina RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES N°0092-2002/INDECOPI-CRT Lima, 19 de septiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomenda- bles para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comer- cio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacio- nal mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuer- do viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técni- cas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Nor- malización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar- se con la participación de representantes de todos los sec- tores involucrados: producción, consumo y técnico, cons- tituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comi- sión conformó el Comité Técnico de Normalización Per- manente de Algarroba y sus derivados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Nor- malización antes señalado; Que, el 22 de diciembre del 2001, el Comité Técnico señalado presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión un Proyecto de Norma Técnica Peruana, la cual fue elabo- rada de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aproba- ción de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometido a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, contados a partir del 15 de julio del año en curso; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyec- to de Norma Técnica Peruana y luego de la evaluación co- rrespondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión reco- mendó su aprobación, como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 19 de setiembre del 2002; RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguien- te: NTP 209.600:2002 ALGARROBINA. Definiciones y requisitos. 1ª Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 17698Dejan sin efecto Normas Técnicas so- bre alimentos cocidos de reconstitución instantánea RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES N°0094-2002/INDECOPI-CRT Lima, 26 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizar- se sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas compren- dido en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técni- cos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407; Que, la elaboración y aprobación de normas técnicas dentro del Sistema Peruano de Normalización, se rige por el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, aprobado mediante Resolución Nº 0072-2000-INDECOPI-CRT, sobre la base de los prin- cipios del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas antes citado; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, establece en su Artículo 15º que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas pe- riódicamente para lograr su actualización; Que, en el marco de las acciones de supervisión efec- tuadas regularmente a los Laboratorios de Ensayo en el marco del Sistema Nacional de Acreditación, se detecta- ron algunos problemas en la validación de métodos de en- sayo, catorce (14) de ellos comprendidos en Normas Téc- nicas Peruanas aplicables a Papillas, Alimentos Enriqueci- dos, y otros productos similares; situación por la cual el 5 de junio de 2002 mediante Resolución Nº 0054-2002/IN- DECOPI-CRT la Comisión dispuso suspender la acredita- ción otorgada respecto a dichos métodos; Que, las catorce (14) Normas Técnicas involucradas en el proceso de revisión antes citado fueron elaboradas en el seno del Comité Técnico de Normalización de Ali- mentos para Regímenes Especiales. En tal sentido, du- rante los meses de junio y julio del presente año la Comi- sión remitió a dicho Comité un estudio detallado respecto a las observaciones detectadas en dichas normas, cuyos códigos se detallan a continuación: 209.267:2001, 209.265:2001, 209.266:2001, 209.280:2001, 209.279:2001, 209.264:2001, 209.263: 2001, 209.262: 2001, 209.268: 2002, 209.270:2002, 209.274:2002, 209.272:2002, 209.283:2002 y NTP 209.277:2002; Que, el 12, 21 y 27 de agosto de 2002, el Comité Técni- co de Normalización de Alimentos para Regímenes Espe- ciales presentó a la Comisión sus apreciaciones sobre los problemas de validación detectados en las Normas Técni- cas Peruanas antes citadas, incluyendo una propuesta para completar la validación de siete (7) de ellas y dejar sin efecto una. En el marco de la información alcanzada por el Comi- té se realizaron reuniones de coordinación a fin de evaluar el sustento de las mismas; Que, luego de evaluar la documentación alcanzada por el Comité Técnico de Normalización de Alimentos para Regímenes Especiales, y la sustentación realizada ante la Comisión, se ha observado que ocho (8) de las catorce (14) Normas Técnicas Peruanas no cuentan con registros de validación suficientes para garantizar el nivel de con- fianza requerido al interior del Sistema Peruano de Norma- lización, siendo necesario dejarlas sin efecto; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 26 de setiembre de 2002. RESUELVE: Primero.- DEJAR SIN EFECTO las ocho (8) Normas Técnicas Peruanas siguientes por las consideraciones ex- puestas en la presente Resolución:Pág. 231005