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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (08/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 231106 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de octubre de 2002 f. Beneficio obtenido por la comisión de la infracción: No existen elementos objetivos para determinar la exis- tencia de algún beneficio obtenido por la comisión de la infracción. Por tanto, en atención a los hechos antes descritos, TELEANDINA debe ser sancionada con una multa equi- valente a diez (10) UIT. 4. Procedimiento Sancionador : El presente caso, se inició y continuó su trámite de acuerdo a las normas del Reglamento General de Infrac- ciones y Sanciones aprobado por Resolución Nº 002-99- CD/OSIPTEL y de la Ley Nº 27336, normas vigentes cuan- do ocurrieron los hechos objeto de análisis, por lo que esta Área considera que el procedimiento administrativo sancionador se ha seguido conforme a las normas apli- cables al caso. SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER a la empresa COMPAÑÍA TE- LEFÓNICA ANDINA S.A. una multa equivalente a diez (10) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 14º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, a que se refiere la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunica- ción Corporativa de OSIPTEL la notificación de la pre- sente Resolución a la empresa involucrada y a la Geren- cia de Administración y Finanzas del Organismo. Regístrese, comuníquese y archívese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2002-CD/OSIPTEL Lima, 27 de setiembre de 2002 VISTOS: (i) el recurso de apelación presentado por COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. (en adelante TE- LEANDINA) contra la Resolución Nº 315-2002-GG/OSIP- TEL, de fecha 19 de agosto de 2002, y (ii) el Informe Nº 138-GL/2002 de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. OBJETO El objeto de la presente resolución es resolver el re- curso de apelación presentado el 4 de setiembre de 2002 por la empresa TELEANDINA contra la Resolución Nº 315-2002-GG/OSIPTEL de fecha 19 de agosto de 2002, emitida por la Gerencia General de OSIPTEL, mediante la cual se dispone declarar inadmisible el recurso de re- consideración presentado el 12 de julio de 2002, contra la Resolución Nº 248-2002-GG/OSIPTEL de fecha 26 de junio de 2002, en la que se resuelve imponer a TELEAN- DINA una multa equivalente a diez (10) UIT, por la comi- sión de la infracción tipificada en el artículo 14º del Re- glamento General de Infracciones y Sanciones, aproba- do por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en adelante el RGIS), por no cumplir con las obligaciones estableci- das en el inciso (ii) del literal b del artículo 6º de las Nor- mas Básicas de Tratamiento de Información relativo al Proceso de Preselección aprobadas por la Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL (en adelante Normas Básicas). II. ANTECEDENTES 1. Mediante carta C.579-GFS/2001, de fecha de re- cepción 16 de julio de 2001, OSIPTEL comunicó a la em- presa TELEANDINA su intención de imponerle una san- ción administrativa por no cumplir con las obligaciones establecidas en el inciso (ii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas. En esta oportunidad se señaló que el incumplimiento de esta obligación se encontraba pre- visto como infracción administrativa grave, conforme alartículo 12º del R eglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIP- TEL. Asimismo, se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para que se remitan los descargos. El presunto incumplimiento detectado consistía en la no entrega de información relativa al número de líneas preselecciona- das de cada mes de III trimestre de 2000 y del primer y segundo mes del I trimestre de 2001; así como los minu- tos de tráfico telefónico de larga distancia internacional de origen correspondiente al segundo y tercer mes del IV trimestre de 2000. 2. Dentro del plazo concedido, mediante carta 0107191001OSIPTEL recibida por OSIPTEL con fecha 19 de julio de 2001, TELEANDINA remitió sus descar- gos. 3. Mediante memorándum Nº 883-GFS/2001, la Ge- rencia de Fiscalización alcanzó a la Gerencia Legal el Informe Nº 441-GFS/2001, conteniendo el análisis de los descargos remitidos por TELEANDINA, así como las con- clusiones y recomendaciones propuestas por la Geren- cia de Fiscalización para el presente caso. 4. Mediante Informe Nº 134-GL/2001 dirigido a la Ge- rencia General, la Gerencia Legal expuso su punto de vista respecto a las conclusiones de la Gerencia de Fis- calización considerando lo siguiente: • Respecto del numeral (ii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas, era recomendable a fin de evitar una posible restricción al derecho de defensa de la even- tual sancionada, volver a notificar el intento de sanción a la empresa TELELANDINA, variando el artículo que tipi- ficaba la supuesta infracción administrativa (el artículo 14º y no el 12º del RGIS) y otorgando nuevamente, el plazo para presentar los descargos respectivos. • Respecto del numeral iii) del inciso b) del artículo 6º de las Normas Básicas, se recomendó el archivo en este extremo del procedimiento administrativo sancionador al no haber cometido la infracción, en tanto TELEANDINA había presentado la información requerida en este nu- meral dentro del plazo establecido en las Normas Bási- cas. 5. Mediante carta C.003-GFS/2002, la Gerencia de Fiscalización notificó nuevamente a TELEANDINA el in- tento de sanción relativo a la carta C.579-GFS72001, acla- rando que el presunto incumplimiento se refería a la in- fracción tipificada en el artículo 14º del RGIS. Asimismo, se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles a fin que remitiera la documentación que considerase perti- nente. 6. La empresa TELEANDINA, con fecha 8 de enero de 2001, remitió una carta señalando que ya había cum- plido con absolver los descargos mediante la carta Nº 0107191-001-Osiptel del 19 de julio de 2001. 7. Mediante memorándum Nº 504-GFS/2002, la Ge- rencia de Fiscalización alcanzó a la Gerencia Legal el Informe Nº 107-GFS/2002, el cual contenía el análisis de los descargos remitidos por TELEANDINA, así como las conclusiones y recomendaciones propuestas por la Ge- rencia de Fiscalización para el presente caso. 8. El Área Legal de Procedimientos Administrativos de Gerencia Legal, emite el Informe Nº 79-GL/2002 de fecha 11 de junio de 2002, donde recomienda imponer una multa equivalente a diez (10) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 14º del RGIS. 9. El 26 de junio de 2002, la Gerencia General emite la Resolución Nº 248-2002-GG/OSIPTEL, en la que se resuelve imponer a TELEANDINA una multa equivalente a diez (10) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 14º del RGIS. 10. Con fecha 12 de julio de 2002, TELEANDINA in- terpone recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 248-2002-GG/OSIPTEL. 11. Con fecha 19 de agosto de 2002, la Gerencia Ge- neral de OSIPTEL, mediante Resolución Nº 315-2002- GG/OSIPTEL dispone declarar inadmisible el recurso de reconsideración presentado, por no cumplir con el requi- sito de encontrarse sustentado en nueva prueba. 12. Con fecha 4 de setiembre de 2002, la empresa TELEANDINA interpone recurso de apelación contra la Resolución N º 315-2002-GG/OSIPTEL.