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Pág. 231094 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de octubre de 2002 Aérea Argentina; referente a la propuesta de nombra- miento en Comisión del Servicio al extranjero del Gene- ral del Aire DEL CARPIO RIVERA Jorge Ernesto y del Mayor FAP LÓPEZ VERA TUDELA Daniel Fernando; CONSIDERANDO: Que, el mencionado Personal FAP ha sido propuesto para ser nombrado en Comisión del Servicio a la Repú- blica de Argentina, del 17 al 25 de octubre de 2002, aten- diendo a una invitación Oficial cursada por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 del 14 de junio de 2002, Decreto de Urgen- cia Nº 033-2002 del 26 de junio de 2002, Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y Resolu- ción Suprema Nº 141 DE/SG del 24 de julio de 2002; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Perso- nal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, en Comisión del Servicio a la República de Argentina del 17 al 25 de octubre de 2002, al General del Aire DEL CARPIO RIVERA Jorge Ernesto y al Mayor FAP LÓPEZ VERA TUDELA Daniel Fernando, con la finalidad de asistir a la invitación Oficial cursada por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina. Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reemplazo o dismi- nución de los miembros integrantes del nombramiento a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Resolución por viáticos, gastos de pasajes e impuestos de aeropuerto, serán sufragados por el Ministerio de De- fensa-Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US $ 200.00 x 2 Pers. x 9 días Gastos de Pasajes: US $ 500.32 x 2 Pers. Impuesto de Aeropuerto: US $ 25.00 x 2 Pers. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá cumplir con sus- tentar lo señalado en los Artículos 5º y 10º del Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 17763 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presunto responsable de rea- lizar labores de explotación de mineral no metálico en forma ilegal en la pro- vincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2002-EM/DM Lima, 2 de octubre de 2002 Vista la Resolución de la Dirección General de Minería, de fecha 20 de setiembre de 2002, que aprobó el Informe de la Inspección e Investigación del Accidente Fatal Múlti- ple, acaecido con fecha 30 de agosto de 2002 en el área Nor Este de la concesión "Lomo de Corvina", parte inte- grante de la U.E.A. "Lomo de Corvina", ubicada en el distri- to de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de fecha 6 de marzo de 2002, recaída en el Informe Nº 016-2002-DGM-DFM/L, sedispuso la paralización de la explotación informal de mineral no metálico (arena) realizada por el señor Román Antonio López Lazo dentro del área de la Unidad Económico Admi- nistrativa "Lomo de Corvina" de Compañía Minera Luren S.A., y se le ordenó que cumpla con ejecutar las medidas de segu- ridad que garanticen la corrección del talud vertical formado por sus labores extractivas; o en su defecto, proceda a retirar- se de la zona a efectos que la empresa Compañía Minera Luren S.A. pueda iniciar las labores de restauración del talud, bajo apercibimiento de Ley, disposición que no fue acatada hasta la fecha de la ocurrencia del accidente fatal múltiple; Que, evaluado el Informe de la Inspección e Investiga- ción efectuadas el 3 de setiembre del año 2002, se ha deter- minado que en el área Nor Este de la concesión "Lomo de Corvina", integrante de la U.E.A. "Lomo de Corvina" el se- ñor Román Antonio López Lazo realizaba labores de explo- tación de material minero no metálico (arena) en forma ile- gal, sin contar con título de concesión alguno, ni acreditar la calidad de cesionario y sin cumplir con la seguridad e higie- ne mineras, como se indica en el precitado informe; Que, al no haber acatado oportunamente la orden de paralización de la Autoridad Minera el señor López Lazo habría incurrido en actos que causaron los hechos fata- les que originaron la muerte de Eduardo Ricardo Rome- ro Velásquez, Carlos Martín Cuya Casas y Saturnino Ayala C.; por lo que es necesario autorizar al Procurador Públi- co encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas para que inicie las acciones legales co- rrespondientes contra Román Antonio López Lazo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25993 y el artículo 5º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie las acciones penales y demás acciones legales contra Román Antonio López Lazo por las consideraciones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente resolución con transcrip- ción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 17798 PRODUCE Encargan a la Dirección Regional de Pes- quería del Cusco la administración tem- poral de módulos de comercialización de productos hidrobiológicos ubicados en Quillabamba y Sicuani RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2002-PRODUCE Lima, 30 de setiembre del 2002 Visto el Oficio Nº 626 - PE/DNPA-Dge del 18 de marzo del 2002, de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal. CONSIDERANDO : Que el Ministerio de Pesquería, ha construido Obras de infraestructura y ha equipado los Módulos de Comer- cialización de Productos Hidrobiológicos en las localida- des de Quillabamba y Sicuani en el departamento del Cusco, con el fin de proveer a dicha zona de pescado congelado y otros productos pesqueros; Que con fecha 14 de junio de 1995, se firmó el Conve- nio de Cesión en Administración del Módulo de Comercia- lización de Sicuani, entre el Ministerio de Pesquería, FONDEPES y el Concejo Provincial de Canchis - Sicuani, para la administración, mantenimiento y conservación del Módulo, el mismo que ha concluido el 14 de junio del 2001; Que con fecha 15 de junio de 1996, se firmó el Convenio de Cesión en Administración del Módulo de Comercializa- ción de Quillabamba, entre el Ministerio de Pesquería, FON-