Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2002 (08/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de octubre de 2002

Que por Resolucion Ministerial Nº 331-2000-PE se dejo sin efecto la autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero otorgada por Resolucion Ministerial Nº 69397-PE renovada por Resolucion Directoral Nº 239-98-PE/DNPP a favor de EPESCA S.A. para desarrollar la actividad de procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteinico, a ubicarse a la altura del kilometro 311 de la Panamericana Norte, MORDAZA Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante escrito de registro Nº 00818003 del 29 de agosto de 2002 RECURSOS PESQUEROS S.A.C. por sucesion procesal y en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion que tiene celebrada con EPESCA S.A. solicita la reposicion de la autorizacion a que se refiere el primer considerando, declarando la nulidad de oficio de la Resolucion Ministerial Nº 331-2000-PE, asimismo se modifique dicha autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 693-97-PE renovada por Resolucion Directoral Nº 239-98-PE/DNPP, en cuanto a la ubicacion y plazo para su implementacion; Que la recurrente fundamenta su escrito senalando que encontrandose dentro del plazo otorgado para la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sobrevinieron causas de fuerza mayor que lo impidieron, los que se subsumen en lo previsto en los articulos 1315º y demas pertinentes del Codigo Civil, al ser de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible y se circunscribe en la jurisprudencia administrativa que ha venido emitiendo el Ministerio de Pesqueria, las que consistieron en el impedimento para la construccion de la infraestructura de la planta por parte de la Municipalidad de Provincial de Huarmey, lo que se sustenta en los documentos adjuntados en calidad de pruebas y constan en el expediente; Que asimismo la recurrente sustenta la peticion de nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 331-2000-PE, que deja sin efecto la autorizacion en el hecho de la falta de apercibimiento que todo acto de nulidad requiere, causando un estado de indefension mas aun cuando dicho acto no fue notificado como la Ley ordena, contraviniendo el debido MORDAZA y por tanto incurriendose en causal de nulidad; Que de otra parte sostiene que ante la imposibilidad de instalar la planta por la oposicion de la Municipalidad de Huarmey, por propia diligencia se ha visto por conveniente trasladar a otra ubicacion el proyecto, esto es a una MORDAZA no restringida como es Chicama para lo cual adjunta el respectivo Estudio de Impacto Ambiental, con cuya decision y la MORDAZA de la solicitud cesan las causales de fuerza mayor, por lo que solicita, luego de declarada la nulidad de oficio de la Resolucion que la priva de efectos, la autorizacion de instalacion sea modificada en cuanto a su ubicacion, esto es Chicama para lo cual cuenta con los equipos adquiridos completamente, conforme consta en el expediente, y el plazo de un ano para su cumplimiento, indicando ademas que no se trata de una nueva autorizacion sino de una ya otorgada y por tanto un derecho adquirido no siendole aplicables restricciones posteriores a la fecha inicial de su otorgamiento porque se encuentra dentro los limites autorizados a nivel nacional; Que evaluada la solicitud presentada, esta consta de dos extremos, siendo competencia de esta instancia unicamente el referido a la solicitud de nulidad de oficio. Respecto a la cual debe procederse al pronunciamiento correspondiente, precisando que no se trata de una nulidad de parte por cuanto esta solo es posible interponerla conforme al sistema de recursos administrativos conjuntamente con el recurso de apelacion. En tal sentido conforme a la potestad de revisar la legalidad de los actos administrativos dictados por sus propios organos que le otorga la Ley, y en razon a que se ha corroborado lo senalado por la recurrente en el MORDAZA considerando, en especial la omision de notificacion personal tal como lo informan la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Oficio Nº 602-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap y la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo con Oficio Nº 081-2002PRODUCE/SG-Oada. Al emitirse la Resolucion Ministerial Nº 331-2000-PE sin la notificacion personal, se ha incurrido en causal de nulidad previsto en el articulo 43º incisos b) y c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS al haber contravenido el debido procedimiento; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º, 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, al haberse incurrido en la causal de nulidad durante su vigencia y conforme a lo dispuesto por la primera disposicion transitoria de la Ley Nº 27444

­ Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los procedimientos en tramite a su entrada en vigencia se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion, y considerando la no existencia de derechos o facultades a favor del recurrente en el presente procedimiento, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Ministerial Nº 331-2000-PE por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase los actuados a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, a efectos del pronunciamiento respecto al extremo de la solicitud referida a la modificacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 693-97-PE renovada por Resolucion Directoral Nº 239-98-PE/DNPP en cuanto a la ubicacion y plazo para su implementacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 17822

Designan Director de Operaciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2002-PRODUCE MORDAZA, 3 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director de Operaciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA; Que es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27789, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PE y el articulo 3° de la Ley Nº 27594; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director de Operaciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 17823

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Aprueban inclusion de MORDAZA de adjudicacion directa para la adquisicion de servidores de red central en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2002
RESOLUCION JEFATURAL Nº 350-2002-J-OPD/INS MORDAZA, 3 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud, Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, requiere la provision de

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