TEXTO PAGINA: 6
Pág. 231096 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 331-2000-PE se dej ó sin efecto la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero otorgada por Resolución Ministerial Nº 693- 97-PE renovada por Resolución Directoral Nº 239-98-PE/DNPP a favor de EPESCA S.A. para desarrollar la actividad de proce- samiento de harina de pescado de alto contenido proteínico, a ubicarse a la altura del kilómetro 311 de la Panamericana Nor- te, Villa Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante escrito de registro Nº 00818003 del 29 de agosto de 2002 RECURSOS PESQUEROS S.A.C. por sucesión procesal y en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación que tiene cele- brada con EPESCA S.A. solicita la reposición de la auto- rización a que se refiere el primer considerando, decla- rando la nulidad de oficio de la Resolución Ministerial Nº 331-2000-PE, asimismo se modifique dicha autoriza- ción otorgada por Resolución Ministerial Nº 693-97-PE renovada por Resolución Directoral Nº 239-98-PE/DNPP, en cuanto a la ubicación y plazo para su implementación; Que la recurrente fundamenta su escrito señalando que encontrándose dentro del plazo otorgado para la instalación del establecimiento industrial pesquero, sobrevinieron causas de fuerza mayor que lo impidieron, los que se subsumen en lo previsto en los artículos 1315º y demás pertinentes del Código Civil, al ser de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresisti- ble y se circunscribe en la jurisprudencia administrativa que ha venido emitiendo el Ministerio de Pesquería, las que consistie- ron en el impedimento para la construcción de la infraestructu- ra de la planta por parte de la Municipalidad de Provincial de Huarmey, lo que se sustenta en los documentos adjuntados en calidad de pruebas y constan en el expediente; Que asimismo la recurrente sustenta la petición de nuli- dad de la Resolución Ministerial Nº 331-2000-PE, que deja sin efecto la autorización en el hecho de la falta de apercibi- miento que todo acto de nulidad requiere, causando un es- tado de indefensión más aún cuando dicho acto no fue no- tificado como la Ley ordena, contraviniendo el debido pro- ceso y por tanto incurriéndose en causal de nulidad; Que de otra parte sostiene que ante la imposibilidad de instalar la planta por la oposición de la Municipalidad de Huar- mey, por propia diligencia se ha visto por conveniente trasla- dar a otra ubicación el proyecto, esto es a una zona no restrin- gida como es Chicama para lo cual adjunta el respectivo Es- tudio de Impacto Ambiental, con cuya decisión y la presenta- ción de la solicitud cesan las causales de fuerza mayor, por lo que solicita, luego de declarada la nulidad de oficio de la Re- solución que la priva de efectos, la autorización de instalación sea modificada en cuanto a su ubicación, esto es Chicama para lo cual cuenta con los equipos adquiridos completamen- te, conforme consta en el expediente, y el plazo de un año para su cumplimiento, indicando además que no se trata de una nueva autorización sino de una ya otorgada y por tanto un derecho adquirido no siéndole aplicables restricciones posteriores a la fecha inicial de su otorgamiento porque se encuentra dentro los límites autorizados a nivel nacional; Que evaluada la solicitud presentada, ésta consta de dos extremos, siendo competencia de esta instancia únicamente el referido a la solicitud de nulidad de oficio. Respecto a la cual debe procederse al pronunciamiento correspondiente, preci- sando que no se trata de una nulidad de parte por cuanto ésta sólo es posible interponerla conforme al sistema de recursos administrativos conjuntamente con el recurso de apelación. En tal sentido conforme a la potestad de revisar la legalidad de los actos administrativos dictados por sus propios órganos que le otorga la Ley, y en razón a que se ha corroborado lo señalado por la recurrente en el cuarto considerando, en especial la omi- sión de notificación personal tal como lo informan la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Oficio Nº 602-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap y la Oficina de Ad- ministración Documentaria y Archivo con Oficio Nº 081-2002- PRODUCE/SG-Oada. Al emitirse la Resolución Ministerial Nº 331-2000-PE sin la notificación personal, se ha incurrido en causal de nulidad previsto en el artículo 43º incisos b) y c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Pro- cedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS al haber contravenido el debido procedimiento; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º, 109º y 110º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, al haberse incurrido en la causal de nulidad durante su vigencia y conforme a lo dis- puesto por la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27444– Ley del Procedimiento Administrativo General, que estable- ce que los procedimientos en trámite a su entrada en vigencia se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, y considerando la no existencia de derechos o facultades a fa- vor del recurrente en el presente procedimiento, con la visa- ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Ministerial Nº 331-2000-PE por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase los actuados a la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, a efectos del pronunciamiento respecto al extremo de la solicitud referida a la modificación de la autori- zación otorgada por Resolución Ministerial Nº 693-97-PE re- novada por Resolución Directoral Nº 239-98-PE/DNPP en cuanto a la ubicación y plazo para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDU ARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 17822 Designan Director de Operaciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2002-PRODUCE Lima, 3 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director de Operaciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA; Que es necesario designar al funcionario que desem- peñe dicho cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779, la Ley Nº 27789, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, el Reglamento de Or- ganización y Funciones del Centro de Entrenamiento Pes- quero de Paita - CEP PAITA, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 008-2001-PE y el artículo 3° de la Ley Nº 27594; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Federico Sán- chez Vargas como Director de Operaciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDU ARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 17823 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Aprueban inclusión de proceso de adju- dicación directa para la adquisición de servidores de red central en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones del año 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 350-2002-J-OPD/INS Lima, 3 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud, Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, requiere la provisión de