Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2002 (08/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 231110

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de octubre de 2002

de aplicacion la MORDAZA posterior mas favorable, conforme a lo dispuesto por el articulo 230º inciso 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444): "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables". En consecuencia, la escala de multa aplicable es no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT, por ser la escala de multas mas favorable al administrado. Ello es concordante con el literal 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 que dispone que son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion. A fin de determinar la gradacion de la multa, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el articulo 30º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que a continuacion pasamos a analizar: a. Naturaleza y gravedad de la infraccion: En el presente caso TELEANDINA incumplio la obligacion de entrega de informacion de acuerdo a la forma establecida en el inciso (ii) del literal b) del articulo 6º de la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL, por lo que ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 14º del RGIS. La escala de multa aplicable es no menor de una (01) UIT ni mayor de cien (100) UIT1 . b. Magnitud del dano causado: No se ha determinado la existencia de dano a los usuarios ni a OSIPTEL. c. Reincidencia: No se ha identificado la comision de esta misma infraccion con anterioridad a este caso. d. Capacidad economica: TELEANDINA cuenta con capacidad economica para asumir el monto pecuniario de la sancion. e. Comportamiento posterior del sancionado: Mediante comunicacion C.003-GFS/2002 del 7 de enero de 2002, OSIPTEL informa a la empresa que la infraccion cometida seria la tipificada en el articulo 14º del RGIS. La empresa, a la fecha, no ha cumplido con subsanar la infraccion, sin embargo, debe tomarse en cuenta el hecho de que iniciado el presente procedimiento, no ha sido nuevamente requerida para la MORDAZA de la informacion faltante. f. Beneficio obtenido por la comision de la infraccion: No existen elementos objetivos para determinar la existencia de algun beneficio obtenido por la comision de la infraccion. En atencion a los hechos MORDAZA descritos, TELEANDINA debe ser sancionada con una multa equivalente a cinco (5) UIT. V. PUBLICACION El articulo 33º de la Ley Nº 27336 senala "Las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo." En cumplimiento de dicha disposicion debe ordenarse la publicacion en el Diario Oficial de la presente resolucion y de la Resolucion Nº 249-2002-GG/OSIPTEL de fecha 26 de junio de 2002, emitida por la Gerencia General. En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el articulo 58º del Reglamento de Infracciones y Sanciones y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesion Nº 158. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR NULA la Resolucion Nº 315-2002-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dispone declarar inadmisible el recurso de reconsideracion presentado el 12 de MORDAZA de 2002, contra la Resolucion Nº 248-2002-GG/OSIPTEL.

Articulo Segundo.- CONFIRMAR la resolucion Nº 248-2002-GG/OSIPTEL en el extremo que sanciona a la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A. por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 14º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Articulo Tercero.- REVOCAR la resolucion Nº 2482002-GG/OSIPTEL en el extremo que impone una multa equivalente a diez (10) UIT, y modificandola IMPONER a la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A. una multa equivalente a cinco (5) UIT, por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 14º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- REQUERIR a la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A. para que en el plazo de diez (10) dias utiles de notificada la presente resolucion remita a este Organismo la informacion faltante de acuerdo al Formato PPLD4, conforme a lo senalado en la parte considerativa de la presente resolucion, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones, conforme a lo dispuesto por el articulo 24.2 de la Ley Nº 27336. Articulo Quinto.- ORDENAR la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Nº 248-2002-GG/ OSIPTEL y de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

1

En aplicacion del articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL (D.S. Nº 008-2001-PCM).

17789

SUNARP
Encargan el despacho del Superintendente Nacional de los Registros Publicos al Superintendente Adjunto
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 448-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 352-2002JUS, de fecha 1 de octubre del 2002, se ha autorizado al Superintendente Nacional de los Registros Publicos ausentarse del MORDAZA del 9 al 11 del presente mes; Que, resulta necesario encargar el Despacho del Superintendente Nacional de los Registros Publicos al Superintendente Adjunto de la SUNARP, mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en el literal s) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho del Superintendente Nacional de los Registros Publicos al senor abogado MORDAZA MORDAZA Krenz, Superintendente Adjunto de la SUNARP, a partir del dia 9 de octubre del presente ano, mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 17775

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.