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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (08/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 231110 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de octubre de 2002 de aplicación la norma posterior más favorable, confor- me a lo dispuesto por el artículo 230º inciso 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444): "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vi- gentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables ". En consecuencia, la escala de multa aplicable es no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT, por ser la escala de multas más favorable al administrado. Ello es concordante con el literal 2 de la Primera Dis- posición Transitoria de la Ley Nº 27444 que dispone que son aplicables a los procedimientos en trámite, las dis- posiciones de la Ley que reconozcan derechos o faculta- des a los administrados frente a la administración. A fin de determinar la gradación de la multa, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el artículo 30º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funcio- nes y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que a conti- nuación pasamos a analizar: a. Naturaleza y gravedad de la infracción: En el pre- sente caso TELEANDINA incumplió la obligación de en- trega de información de acuerdo a la forma establecida en el inciso (ii) del literal b) del artículo 6º de la Resolu- ción Nº 031-99-CD/OSIPTEL, por lo que ha incurrido en la infracción tipificada en el artículo 14º del RGIS. La es- cala de multa aplicable es no menor de una (01) UIT ni mayor de cien (100) UIT1. b. Magnitud del daño causado: No se ha determinado la existencia de daño a los usuarios ni a OSIPTEL. c. Reincidencia: No se ha identificado la comisión de esta misma infracción con anterioridad a este caso. d. Capacidad económica: TELEANDINA cuenta con capacidad económica para asumir el monto pecuniario de la sanción. e. Comportamiento posterior del sancionado: Mediante comunicación C.003-GFS/2002 del 7 de enero de 2002, OSIPTEL informa a la empresa que la infracción cometi- da sería la tipificada en el artículo 14º del RGIS. La em- presa, a la fecha, no ha cumplido con subsanar la infrac- ción, sin embargo, debe tomarse en cuenta el hecho de que iniciado el presente procedimiento, no ha sido nue- vamente requerida para la presentación de la informa- ción faltante. f. Beneficio obtenido por la comisión de la infracción: No existen elementos objetivos para determinar la exis- tencia de algún beneficio obtenido por la comisión de la infracción. En atención a los hechos antes descritos, TELEAN- DINA debe ser sancionada con una multa equivalente a cinco (5) UIT. V. PUBLICACIÓN El artículo 33º de la Ley Nº 27336 señala "Las resolu- ciones que impongan sanciones por la comisión de in- fracciones graves o muy graves serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento adminis- trativo." En cumplimiento de dicha disposición debe ordenar- se la publicación en el Diario Oficial de la presente reso- lución y de la Resolución Nº 249-2002-GG/OSIPTEL de fecha 26 de junio de 2002, emitida por la Gerencia Gene- ral. En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 58º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 158. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULA la Resolución Nº 315-2002-GG/OSIPTEL, mediante la cual se dispone declarar inadmisible el recurso de reconsideración pre- sentado el 12 de julio de 2002, contra la Resolución Nº 248-2002-GG/OSIPT EL.Artículo Segundo.- CONFIRMAR la resolución Nº 248-2002-GG/OSIPTEL en el extremo que sanciona a la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 14º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Artículo Tercero.- REVOCAR la resolución Nº 248- 2002-GG/OSIPTEL en el extremo que impone una multa equivalente a diez (10) UIT, y modificándola IMPONER a la empresa COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. una multa equivalente a cinco (5) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 14º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, a que se refiere la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- REQUERIR a la empresa COMPA- ÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. para que en el plazo de diez (10) días útiles de notificada la presente resolución remita a este Organismo la información faltante de acuer- do al Formato PPLD4, conforme a lo señalado en la par- te considerativa de la presente resolución, bajo apercibi- miento de aplicar nuevas sanciones, conforme a lo dis- puesto por el artículo 24.2 de la Ley Nº 27336. Artículo Quinto.- ORDENAR la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano de la Resolución Nº 248-2002-GG/ OSIPTEL y de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 1En aplicación del artículo 103º del Reglamento General de OSIPTEL (D.S. Nº 008-2001-PCM). 17789 SUNARP Encargan el despacho del Superinten- dente Nacional de los Registros Públi- cos al Superintendente Adjunto RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 448-2002-SUNARP/SN Lima, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 352-2002- JUS, de fecha 1 de octubre del 2002, se ha autorizado al Superintendente Nacional de los Registros Públicos au- sentarse del país del 9 al 11 del presente mes; Que, resulta necesario encargar el Despacho del Superintendente Nacional de los Registros Públicos al Superintendente Adjunto de la SUNARP, mientras dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto en el literal s) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos al señor abogado Ronald Cárdenas Krenz, Superintendente Ad- junto de la SUNARP, a partir del día 9 de octubre del presente año, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 17775