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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (08/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 231098 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de octubre de 2002 presa - P ROMPYME, la aprobación materia de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente Resolu- ción a los órganos de la entidad que corresponda y al Proyecto VIGIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 17818 OSIPTEL Confirman resolución que sancionó con multa de 4,2 UIT a la empresa AT&T Perú S.A. RESOLUCIÓN Nº 281-2002-GG/OSIPTEL Lima, 23 de julio de 2002 VISTOS: el I nforme Nº 96 -GL/2002 de la Gerencia Legal de OSIPTEL y los Memorándums Nº 505-GFS/2002, Nº 130- GFS/2002, Nº 130-GFS/2002, Nº 104-GFS/2002 y Nº 1018- GFS/2001 de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL, con los que se da cuenta que la empresa AT&T PERÚ S.A. (en adelante ATT) ha incurrido en las infracciones tipificadas en los artículos 12º, 14º y 19º del Reglamento General de Infrac- ciones y Sanciones, al no cumplir con las obligaciones esta- blecidas en el inciso (i) del literal a) y los incisos (ii) y (iii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Tratamiento de Información relativo al Proceso de Preselección aproba- das por la Resolución Nº 031-9 9-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolución la determinación de sanción a la empresa ATT por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso (i) del literal a) y los incisos (ii) y (iii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Tratamiento de Información Relativa al Proceso de Preselección de Concesionario del Servi- cio Portador de Larga Distancia, aprobadas por Resolu- ción Nº 031-99-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES 1. OSIPTEL es un organismo de derecho público inter- no, con autonomía administrativa, funcional, técnica, econó- mica y financiera, creado y regulado por el artículo 77º del Texto Único O rdenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante LdT), aprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In- versión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento Ge- neral de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM del 02 de febrero de 2001 (en adelante Reglamento General), OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás em- presas o personas que realizan actividades sujetas a su com- petencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Re- glamento General señala que esta función fiscalizadora y san- cionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Ge- rencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. 3. El Reglamento del Sistema de Preselección del Con- cesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, apro- bado por Resolución Nº 006-99-CD/OSIPTEL, establece ciertas obligaciones de entrega de información por parte de los concesionarios del servicio portador de larga distancia. 4. Mediante Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las "Normas Básic as de Tratamiento de Infor- mación relativa al Proceso de Preselección de Concesio- nario del Servicio Portador de Larga Distancia" aproba- das por Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL (en adelan-te Normas Básicas de Preselección), necesarias para la supervisión del Sistema de Preselección del Concesio- nario del Servicio Portador de Larga Distancia. El artículo 6º de la mencionada norma establece la información mínima requerida por OSIPTEL a las empre- sas concesionarias locales y de larga distancia, para efec- tos del proceso de preselección. 5. ATT es titular de la concesión del servicio de telefo- nía fija local y servicio portador local, de larga distancia nacional e internacional, por lo que le es aplicable la nor- mativa referida anteriormente. III. HECHOS 1. Mediante carta C.539-GFS/2001, de fecha de 12 de junio de 2001, OSIPTEL comunica a la empresa ATT su intención de imponerle una sanción administrativa por no cumplir con las obligaciones establecidas en el inciso (i) del literal a) y los incisos (ii) y (iii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Tratamiento de Información relativa al Proceso de Preselección, aprobadas por Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL . Asimismo, le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que remitan sus descargos, pre- cisándose que tal incumplimiento se encuentra previsto como infracción administrativa grave, conforme a los artículos 12º y 19º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL). En la comunicación mencionada se considera como ac- tos constitutivos de la infracción: (i) como concesionario lo- cal: falta de entrega de la información sobre el número de líneas telefónicas totales en servicio, por tipo de usuario, al último día de cada mes del trimestre correspondiente, des- de el inicio de sus operaciones como concesionaria de tele- fonía fija, (ii) como concesionario de larga distancia: falta de entrega de la información sobre el número de líneas prese- leccionadas por tipo de usuario al último día de cada mes del trimestre correspondiente. La información entregada para el I, II, III, y IV trimestres del año 2000 es incompleta ya que no se presentó la correspondiente al primer y segundo mes de cada trimestre y el tercer mes del IV trimestre de 1999. Asimismo se ha verificado la falta de entrega de la informa- ción correspondiente al IV trimestre de 2000 y (iii) como con- cesionario de larga distancia: falta de entrega de la informa- ción sobre los minutos de tráfico telefónico de larga distan- cia nacional e internacional de origen del trimestre corres- pondiente. La información entregada para el IV trimestre de 2000 es incompleta ya que no presentó la referida al segun- do y tercer mes. Asimismo se ha verificado la falta de entre- ga de información correspondiente al I trimestre de 2001, obligaciones establecidas en los incisos (i) del literal a) y (ii) y (iii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Tratamiento de Información relativa al Proceso de Preselec- ción, aprobadas por Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL. 2. Dentro del plazo concedido, mediante comunica- ción recibida por OSIPTEL el 25 de junio de 2001, ATT remite sus descargos. 3. Mediante Memorándum Nº 1018-GFS/2001 de fe- cha 26 de noviembre del presente año, la Gerencia de Fiscalización alcanza el Informe Nº 491-GFS/2001, el que contiene el análisis de los descargos remitidos por ATT las conclusiones y recomendaciones de la Gerencia de Fiscalización para el presente caso. 4. Mediante Informe Nº 014-GL/2002 la Gerencia Le- gal recomienda que: a. Respecto al intento de sanción referido al número de líneas preseleccionadas por tipo de usuario al último día de cada mes del trimestre correspondiente para el IV trimestre de 1999 y el I, II, III y IV trimestres de 2000, ampliar los artículos que califican las posibles infracciones administrati- vas, disposición prevista en el artículo 54º del RGIS, inclu- yéndose adicionalmente el artículo 14º del RGIS, teniendo en cuenta la naturaleza de la supuesta infracción cometida. b. Respecto del intento de sanción referido al número de líneas preseleccionadas por tipo de usuario al último día de cada mes del trimestre correspondiente para el IV trimestre de 2000, se recomienda que se comunique que el presunto incumplimiento para este período no se refie- re a la falta de entrega de información obligatoria. 5. Mediante carta C. 134-GFS/2002 la Gerencia de Fiscalización notificó nuevamente a ATT el intento de san- ción relativo a la carta C.539-GFS/2001, señalando que se ha ampliado la calificación de posibles infracciones administrativas incluyéndose al artículo 14º para el in-