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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (08/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 231095 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de octubre de 2002 DEPE S y la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, el mismo que ha concluido el 15 de junio de 1998; Que mediante el Oficio del visto, la Dirección Nacional de Pesca Artesanal informa que los Módulos de Comercia- lización a que se refieren los considerandos precedentes, no están brindando un eficiente servicio a la comunidad, por lo que recomienda que en forma temporal la administración de dichos centros de comercialización sean encargados a la Dirección Regional de Pesquería del Cusco, para una adecuada utilización y brinden un eficiente servicio ; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Pes- ca Artesanal y con la opinión favorable de las Oficinas Gene- rales de Asesoría Jurídica y de Planificación y Presupuesto. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el artículo IV del Titulo Preliminar y Segunda Disposición Comple- mentaria del Reglamento General de Procedimientos Ad- ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal apro- bado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; y, Con la opinión favorab le del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Encargar a la Dirección Regional de Pesquería del Cusco la Administración temporal de los Módulos de Comercialización de Productos Hidrobioló- gicos, ubicados en las localidades de Quillabamba y Si- cuani en el departamento del Cusco, a partir de la fecha de recepción de las mencionadas infraestructuras. Artículo 2°.- La Dirección Regional de Pesquería del Cusco informará mensualmente a la Dirección Nacional de Pesca Artesanal el resultado de la gestión administra- tiva de los referidos Módulos de Comercialización de Productos Hidrobiológicos, cuyos informes serán pues- tos en conocimiento de la Oficina General de Planifica- ción y Presupuesto, en forma trimestral Artículo 3°.- La Dirección Regional de Pesquería del Cus- co, informará mensualmente al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, sobre la operatividad, mantenimiento y conservación de los Módulos de Comercialización de Quilla- bamba y Sicuani, cuyos informes harán llegar a su Oficina General de Planificación y Pres upuesto en forma trimestral. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 17819 Determinan instancias administrativas encargadas de resolver recursos admi- nistrativos que se deriven de la Ley Nº 27719 por parte del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2002-PRODUCE Lima, 1 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que mediant e Ley Nº 27719 se establece que el reconoci- miento, declaración, calificación y pago de los derechos pen- sionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y complementarias, a car- go del Estado, son efectuadas en forma descentralizada por los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Insti- tuciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades donde prestó servicios el beneficiario, pre- cisándose que dichas entidades tendrán la representación legal del Estado ante el Poder Judicial; Que el artículo 2º de la referida Ley ordena que los titulares de las entidades públicas o quien haga sus ve- ces de la institución correspondiente, determinarán las instancias administrativas en forma descentralizada, acor- de con la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, respecto de los recursos adminis- trativos que se deriven de la aplicación de la Ley Nº 27719; Que el numeral 206.1 del Artículo 206º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradic- ción en la vía administrativa mediante lo s recursos administra- tivos de reconsideración, apelación y revisión, en consecuen- cia resulta necesario disponer las acciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27719;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27719 y, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560 modificado por la Ley Nº 27779; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar las instancias administrativas encargadas de resolver los recursos administrativos que se deriven de la Ley Nº 27719 por parte del Ministerio de la Producción, conforme se detalla a continuación: INSTANCIA RECURSO ÓRGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE Primera Reconsideración Oficina de Recursos Humanos Segunda Apelación Oficina General de Administración Artículo 2º.- Los recursos administrativos descritos en el artículo precedente se tramitarán y resolverán de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 17820 Dan por concluido encargo de funcio- nes de Director de Operaciones del Cen- tro de Entrenamiento Pesquero de Paita RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2002-PRODUCE Lima, 1 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 061-2001-PE se efec- tuó el encargo de funciones de Director de Operaciones, Nivel Directivo D2, cargo público de confianza del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP PAITA, a partir del 7 de marzo del 2001 al ingeniero Carlos Enrique Reque- na Suyón servidor público de carrera de la citada entidad; Que con el objeto de proceder a la designación del titular del cargo mencionado, es necesario dar por con- cluido el encargo conferido; Que el Artículo 7º de la Ley Nº 27594 dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no con- templados en el Artículo 1º de la referida Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 560 modificado por Ley Nº 27779, el Decreto Legislativo Nº 92 y la Ley Nº 27789; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo conferido por Resolución Suprema Nº 061-2001-PE al ingeniero Carlos Enrique Requena Suyón, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- El servidor público de carrera a que se re- fiere el artículo precedente retornará a su plaza de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDU ARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 17821 Declaran nula resolución que dejó sin efecto autorización otorgada a EPES- CA S.A. para la instalación de un esta- blecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2002-PRODUCE Lima, 1 de octubre del 2002