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Pág. 231099 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de octubre de 2002 cumplimiento del inciso ii) del literal b) del artículo 6º de la Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL. Asimismo, se in- forma que respecto de la información remitida para el cuarto trimestre de 2000, el incumplimiento se refiere a la falta de entrega de información de manera completa. 6. La empresa ATT no remitió descargos ampliatorios frente a la carta C. 134-FGS/2002. 7. Mediante Memorándum Nº 505-GFS/2002 la Ge- rencia de Fiscalización remite el Informe Nº 106-GFS/ 2002 que contiene el análisis de los descargos efectua- dos por ATT frente al Intento de Sanción por la supuesta comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 12º, 14º y 19º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL. IV. ANÁLISIS: 1. Actos constitutivos de la infracción : El procedimiento administrativo de determinación de sanción se centra en el posible incumplimiento de ATT del inciso (i) del literal a) y los incisos (ii) y (iii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Tratamiento de Información relativa al Proceso de Preselección apro- badas por la Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL. A con- tinuación, analizaremos cada uno de los requerimientos supuestamente incumplidos por ATT. Inciso (i) literal a): Las empresas concesionarias locales deberán presen- tar el "Número de líneas telefónicas totales en servicio, por tipo de usuario, al último día de cada mes del trimes- tre correspondiente, de acuerdo al Formato PPLD1 del anexo adjunto. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario". La empresa se encuentra obligada a reportar a OSIPTEL desde el inicio de sus operaciones (15 de noviembre de 1999) la información de número de líneas telefónicas de acuerdo a lo señalado por la norma. Sin embargo, a la fecha en que se remitió la comunicación de intento de sanción (12/06/2001) la empresa no había remitido la referida información. En sus descargos la empresa señala que habían enten- dido erróneamente que la obligación de reportar las líneas en servicio sólo aplicaba a los concesionarios de larga dis- tancia y no a los locales. Señalan además que se han to- mado las medidas correctivas internas y adjuntan un cua- dro con la cantidad de líneas en servicio del servicio de telefonía fija local desde el inicio de sus operaciones. La empresa ha presentado la información a la que se en- contraba obligada, luego de la notificación del intento de san- ción pero dentro del plazo de presentación de los descargos. Los descargos presentados por ATT no desvirtúan la comisión de la infracción imputada. En tal sentido, la em- presa ha incumplido con la presentación de la informa- ción establecida en el inciso (i) del literal a) del artículo 6º de las Normas Básicas de Preselección. Inciso (ii) literal b) Las concesionarias de larga distancia deberán pre- sentar el "Número de líneas preseleccionadas, por tipo de usuario, al último día de cada mes del trimestre co- rrespondiente, de acuerdo al Formato PPLD4 del anexo adjunto. Esta información deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario , luego de la entrada en vigen- cia del sistema de preselección". (subrayado nuestro). Al respecto, la información correspondiente a cada mes del I, II, III y IV trimestre del año 2000 debió ser presentada a mas tardar el 17 de mayo, 14 de agosto, 13 de noviembre de 2000 y 12 de febrero de 2001, respecti- vamente. Asimismo, la información correspondiente a cada mes del IV trimestre del año 1999, debió ser pre- sentada a mas tardar el 17 de mayo de 2000. En sus descargos, la empresa señala que ha cumplido con presentar la información referida a los cuatro trimes- tres del año 2000 y del IV trimestre de 1999 manifestando además que se adjuntaron copias de todas las cartas de compromiso en las cuales se señalan las fechas y los nú- meros preseleccionados, sin embargo, reconocen también que el resumen del número de líneas preseleccionadas lo han venido entregando de forma acumulada (en totales trimestrales y no mensuales) por lo que se comprometen a corregir esta situación a futuro. A tales efectos, ATT ad- junta a sus descargos las copias de los cargos de las car- tas que remitieron a OSIPTEL con la información de re-porte de las cartas de compromiso en donde aparecen las fechas y los números preseleccionados. Al respecto, ATT ha remitido la información acumulada de líneas preseleccionadas por cada trimestre del 2000 y del IV trimestre de 1999, dentro del plazo señalado por la norma; es decir, ésta no ha sido presentada diferenciando el número de líneas preseleccionadas por cada mes de los trimestres en mención. Sin embargo, del análisis de evalua- ción de descargos contenido en los Informes Nº 491-GFS/ 2001 y Nº 106-GFS/2002 de la Gerencia de Fiscalización, no se desprende que la manera en que la empresa presen- tó la información dificulte su comprensión o interpretación. En tal sentido, si bien la empresa no ha entregado la información de acuerdo a la forma establecida en el inci- so ii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Preselección, se entiende que en esta oportunidad ello no dificultó su comprensión o interpretación. Inciso (iii): Las empresas concesionarias de larga distancia de- berán presentar los "Minutos de tráfico telefónico de lar- ga distancia nacional de origen y, los minutos de tráfico telefónico de larga distancia internacional de origen, del trimestre correspondiente. Dicha entrega deberá realizar- se de acuerdo al Formato PPLD5 del anexo adjunto, den- tro de los treinta (30) días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vi- gencia del sistema de preselección". La información correspondiente a cada mes del IV tri- mestre del 2000 debió ser presentada a mas tardar el 12 de febrero de 2001 y la información correspondiente al I trimes- tre de 2001 debió ser presentada el 16 de mayo de 2001. En sus descargos (carta C. 297-VPLR/2001) la em- presa no se refiere a la información de minutos de tráfico del IV trimestre de 2000 y el I trimestre de 2001. Sin embargo, adjunta a sus descargos un cuadro denomina- do "Long distance report" que contiene información des- agregada mensual de los minutos de tráfico de larga dis- tancia nacional y de larga distancia internacional desde noviembre de 1999 a mayo de 2001. Respecto a la información correspondiente al IV trimes- tre del 2000, mediante carta C. 343-VPLR/2000, ATT re- mitió la información referente a los minutos de tráfico de larga distancia del mes de octubre de 2000 y del 1ro. al 15 de noviembre de 20001. Es decir , no remitió información completa del mes de noviembre ni del mes de diciembre del 2000 . Cabe señalar, que la empresa completó la infor- mación del IV trimestre 2000 conjuntamente con sus des- cargos presentados mediante carta C. 297-VPLR/2001. Respecto a la información correspondiente al I trimes- tre de 2001, la empresa no ha hecho entrega de la referi- da información sino hasta después de haber recibido la notificación del intento de sanción, dentro del plazo de presentación de los descargos. En tal sentido, la empresa incumplió con entregar la información completa de minutos de tráfico de larga dis- tancia del IV trimestre de 2000 e incumplió con la entrega de la misma información correspondiente al I trimestre 2001, obligación establecida en el inciso iii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Preselección. De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que: (1) ATT incumplió con la entrega de la información de nú- mero de líneas telefónicas establecida en el inciso (i) del literal a) y la información de minutos de tráfico telefónico de larga distancia del I trimestre 2001 establecida en el inciso (iii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Preselección. Así mismo, entregó la información incomple- ta de minutos de tráfico de larga distancia del IV trimestre 2000 establecida en el inciso (iii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Preselección, (2) Si bien la em- presa no ha entregado la información de número de líneas preseleccionadas por cada trimestre de 2000 y el IV trimes- tre de 1999 de acuerdo a la forma establecida en el inciso ii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Pre- selección, se entiende que en esta oportunidad ello no difi- 1Memorándum 104-GFS/2002, en respuesta al Memorándum Nº 005-GL/ 2002.