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Pág. 231116 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de octubre de 2002 ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un pe- ríodo de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 990-2001-MTC/15.19.03.2 y 1073-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la Empresa BE- THEL TELECOMUNICACIONES S.A.C. cumple con los re- quisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº. 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Empresa BETHEL TELE- COMUNICACIONES S.A.C. autorización y permiso de ins- talación por el plazo de diez (10) años, que incluye un pe- ríodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrro- gable, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provin- cia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Video: 585.25 MHz. Audio: 589.75 MHz. Canal :33 Indicativo :OAV-2X Potencia :Video: 1 Kw. Audio: 0.1Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. César Vallejo Nº 390, distrito y provincia de Tru- jillo, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 01’ 00.87" L.S. 08° 06’ 25.95" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun- cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La Empresa BETHEL TELECOMUNI- CACIONES S.A.C., está obligada a instalar y operar el ser- vicio de radiodifusión concedido acorde con la presente re- solución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 17768RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 616-2002-MTC/15.03 Lima, 26 de setiembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RA- DIODIFUSORA CRISTAL S.A., para que se le otorgue au- torización para establecer una estación del servicio de ra- diodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor- ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para pres- tar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un pe- ríodo de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1024-2001-MTC/15.19.03.2 y 1141-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la EMPRESA RADIODIFUSORA CRISTAL S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA CRISTAL S.A., autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Video: 657.25 MHz Audio : 661.75 MHz Canal :45 Indicativo :OBV-2B Potencia :Video: 0.2 Kw. Audio: 0.02 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Av. España Nº 708, distri- to y provincia de Trujillo y departamento de La Liber- tad. Coordenadas: L.O. 79° 01’ 20" L.S. 08° 06’ 50"