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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (09/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 231128 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de octubre de 2002 f. Beneficio obtenido por la comisión de la infracción: No existen elementos objetivos para determinar la existencia de algún beneficio obtenido por la comisión de la infrac- ción. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la propia norma incumplida y en atención a los hechos antes descri- tos, EQUANT debe ser sancionada con una multa equiva- lente a cincuenta y un (51) UIT. No obstante, el monto correspondiente a cincuenta y un (51) UIT (S/. 158,1005) excede el límite estab lecido en el artículo 25º de la Ley Nº 27336, siendo que para el presen- te caso, el 10% del ejercicio 1999 es de S/. 39,875. En tal sentido, corresponde imponer a la empresa EQUANT una multa de S/. 39,875, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 13º de la Resolu- ción Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. 4. Procedimiento Sancionador : El presente caso, se inició y continuó su trámite de acuer- do a las normas del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIP- TEL y de la Ley Nº 27336, normas vigentes cuando ocurrie- ron los hechos objeto de análisis, por lo que esta Área con- sidera que el procedimiento administrativo sancionador se ha seguido conforme a las normas aplicables al caso. SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER a la empresa EQUANT PERU S.A. (anteriormente denominada Global One Communica- tions S.A.) una sanción correspondiente a una multa de trein- ta y nueve mil ochocientos setenta y cinco nuevos soles (S/ . 39,875), por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 13º de la Resolución Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, a que se refiere la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Requerir a la empresa EQUANT PERU S.A. para que en el plazo de diez (10) días útiles de notificada la presente resolución remita a este Organismo la informa- ción faltante conforme a lo señalado en la parte considera- tiva de la presente resolución, bajo apercibimiento de apli- car nuevas sanciones, conforme a lo dispuesto por el artí- culo 24.2 de la Ley Nº 27336. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la notificación de la presente Re- solución a la empresa involucrada y a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas del Organismo. Regístrese, comuníquese y archívese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2002-CD/OSIPTEL Lima, 27 de setiembre de 2002 VISTOS: el recurso de impugnación presentado por la empresa EQUANT PERU S.A, anteriormente denominada Global One Communications S.A.,(en adelante EQUANT) y el Informe Nº 134-GL/2002 de la Gerencia Legal de OSIP- TEL; CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolución resolver el recurso de impugnación presentado por la empresa EQUANT con- tra la Resolución Nº 275-2002-GG/OSIPTEL, por medio de la cual, la Gerencia General de OSIPTEL resuelve impo- nerle una sanción consistente en una multa de treinta y nueve mil ochocientos setenta y cinco nuevos soles (S/. 39,875), por la comisión de la infracción tipificada en el ar- tículo 13º de las "Normas relativas a la comercialización del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones", aprobadas por la Resolución Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, pu- blicada el 5 de octubre de 2000 en el Diario Oficial El Pe- ruano (en adelante "Normas sobre Comercialización"). Así también, en esta misma resolución, se resuelve requerir a la empresa EQUANT para que en el plazo de diez (10) días útiles de notificada dicha resolución remita a OSIPTEL la información faltante, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones.II. ANTECEDENTES 1. Mediante carta C. 1211-GG.GFS/2000 del 11 de oc- tubre de 2000, OSIPTEL solicita a EQUANT, para que en su condición de comercializador de tráfico, cumpla con la entrega de la información dispuesta en el artículo 7º de las Normas sobre Comercialización. 2. En respuesta a la comunicación anterior, mediante carta recibida por OSIPTEL el 25 de octubre de 2000, la empresa alcanza la siguiente información: · Tarifas, condiciones y plazo de vigencia que ofrecen a sus usuarios: Se presenta la descripción de 3 productos: VisaPhone, Global Calling Card y Global Prepaid Card. Según lo señalado por la empresa, las tarifas se encuen- tran anexas a la carta, sin embargo, ninguno de los anexos adjuntos contiene información sobre las mismas. · Copia del acuerdo comercial suscrito con el concesio- nario: Se adjunta copia del contrato suscrito entre Telefóni- ca del Perú S.A.A. y Sprint, mas no entre Telefónica del Perú S.A.A. y EQUANT. · El número gratuito para información y asistencia al usuario: Se señala el número de servicio de atención al cliente para Perú. · Documentación sustentatoria del cumplimiento del ar- tículo 8º de las Normas sobre Comercialización. 3. El 6 de abril de 2001, OSIPTEL realiza una acción de supervisión a fin de verificar el cumplimiento del marco nor- mativo, advirtiéndose a EQUANT que no había comunica- do a OSIPTEL las tarifas aplicadas a los usuarios y tampo- co había remitido el acuerdo comercial suscrito con el con- cesionario Telefónica del Perú S.A.A. El acta de supervi- sión fue suscrita por el funcionario de OSIPTEL y por el representante legal de la empresa. En dicho documento se otorgó tres (3) días para que la empresa EQUANT remita a OSIPTEL la referida información, sin embargo la empresa no cumplió con este requerimiento. 4. Mediante carta C.533-GFS/2001, de fecha de recep- ción 13 de junio de 2001, OSIPTEL comunica a EQUANT una medida preventiva en la que le otorga el plazo de tres (3) días hábiles para que cumpla con remitir a OSIPTEL, la siguiente información, con carácter obligatorio: (i) copia del acuerdo comercial suscrito con Telefónica del Perú S.A.A. y (ii) las tarifas vigentes ofrecidas a los usuarios, información que le había sido requerida previamente conforme se ha señalado en el párrafo anterior. Una vez más, EQUANT no cumplió el requerimiento de OSIPTEL. 5. Mediante carta C.562-GFS/2001, de fecha de recep- ción 28 de junio de 2001, OSIPTEL comunicó a la empresa EQUANT su intención de imponerle una sanción adminis- trativa por presunta comisión de infracción grave tipificada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIP- TEL (en adelante RGIS) por no cumplir con la entrega de información obligatoria consistente en: (i) el acuerdo de comercialización suscrito con Telefónica del Perú S.A.A. y (ii) las tarifas aplicadas a los usuarios. Asimismo, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que remitan sus descargos. 6. Dentro del plazo concedido, con carta recibida por OSIPTEL con fecha 11 de julio de 2001, EQUANT remitió sus descargos. En sus descargos, EQUANT señala que me- diante su comunicación de fecha 25 de octubre de 2000, había dado estricto cumplimiento a las Normas sobre Co- mercialización, dentro del plazo legal. No obstante señala textualmente: "En tal sentido y de acuerdo a lo solicitado por la carta de la referencia les estamos adjuntando nueva- mente las tarifas vigentes de nuestra empresa respecto de los servicios que comercializa" 7. Mediante memorándum Nº 697-GFS/2001, la Geren- cia de Fiscalización alcanzó a la Gerencia Legal el Informe Nº 385-GFS/2001, el cual contiene el análisis de los des- cargos remitidos por EQUANT, las conclusiones y recomen- daciones propuestas. 8. Mediante Informe Nº 133-GL/2001 dirigido a la Ge- rencia General, la Gerencia Legal recomienda que la Ge- rencia que detectó la infracción vuelva a notificar el intento de sanción a la empresa EQUANT, variando la norma que tipifica la supuesta infracción administrativa al artículo 13º 5Mediante Decreto Supremo Nº 241-2001-EF, se establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 3,100 (tres mil cien nuevos soles).