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Pág. 231125 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de octubre de 2002 De acuerdo al cronograma aprobado, la Comisión Eva- luadora prepara y realiza la evaluación y calificación de los expedientes en acto privado. Designará a un Secretario entre sus integrantes, quien será responsable de la elaboración del acta de calificación. Artículo 6º.- Formalidad de la calificación La Comisión deberá emitir su calificación en uno de los sentidos siguientes: a) Postulante admitido al Curso, si de la verificación y análisis de la documentación presentada por el evaluado, ésta se encuentra con arreglo a los requisitos establecidos en la convocatoria efectuada por la Academia de la Magis- tratura y a lo dispuesto, a efectos del ascenso por la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley Orgánica del Ministerio Público. b) Postulante no admitido al Curso, si de la verificación y análisis de la documentación presentada resulta que el evaluado no cumple con los requisitos establecidos en el literal anterior. El resultado final de la evaluación constará en acta la que, además de registrar las observaciones que a juicio de los miembros de la Comisión resulten relevantes, deberá ser firmada por sus miembros. Artículo 7º.- Calificación de la evaluación del expe- diente del postulante La calificación como postulante admitido o no admitido será publicada en cada sede descentralizada de la Acade- mia de la Magistratura, según corresponda y, en todos los casos, en la sede central, de acuerdo al cronograma esta- blecido en su oportunidad. TÍTULO III MATRÍCULA Y ESTUDIOS Artículo 8º.- Proceso de matrícula y estudios Los postulantes admitidos se matricularán de acuerdo al cronograma que se fije en su oportunidad, abonando el derecho establecido al efecto, de acuerdo al TUPA, y cursa- rán estudios con arreglo al diseño y reglamento aprobados por la Academia de la Magistratura. TÍTULO IV REINCORPORACIONES Artículo 9º.- Proceso de reincorporación Los alumnos admitidos al Programa en anterior convo- catoria que no siguieron estudios por habérseles otorgado reserva de matrícula, o, que habiéndolos seguido no apro- baron el Curso Especial en dicha oportunidad, podrán rein- corporarse a los Cursos Especiales, actualizando sus da- tos y documentos y matriculándose de acuerdo al crono- grama que se señale en su oportunidad, previo abono del derecho establecido por dicho concepto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a la Comisión de Evaluación a re- solver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presente Reglamento. Segunda.- El presente reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 17825 Convocan a Proceso de Inscripción para admisión al Tercer Curso Espe- cial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura RESOLUCIÓN Nº 061-2002-AMAG-CD/P Lima, 4 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 443-2002-AMAG-DG, remitido por el Di- rector General, que eleva para aprobación la propuesta del texto de Convocatoria a Proceso de Inscripción para la Ad- misión al Tercer Curso Especial de Preparación para el As- censo - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura,en el marco de las actividades del Programa para la Forma- ción y el Ascenso de Magistrados (PFA); CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en su artículo 151º esta- blece que la Academia de la Magistratura se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, a efectos de su selección; agregando que es requi- sito para el ascenso la aprobación de los estudios especia- les que requiera la Academia; Que, el literal b) del artículo 7º del Estatuto de la Acade- mia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 022- 2001/AMAG/CD, señala como uno de sus fines fundamen- tales, la capacitación académica para los ascensos de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, el artículo 218º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece la escala de grados en la carrera judicial; y el artículo 36º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislati- vo Nº 052, señala los órganos del Ministerio Público; Que, mediante Resolución Nº 059-2002-AMAG-CD/P, se aprobó la ejecución del Tercer Curso Especial de Prepa- ración para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura, correspondiendo en esta oportunidad for- malizar la convocatoria al respectivo proceso de inscripción para la admisión al mencionado curso; Que, por el artículo 2º de la Resolución Nº 071-2001- AMAG-CD se dispuso la fusión temporal del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso (PCA) en el Pro- grama para la Formación y el Ascenso de Magistrados (PFA), por lo que este último ha asumido, entre otras, las funcio- nes y competencias del primero; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la Resolución Admi- nistrativa Nº 022-2001/AMAG/CD que aprueba su Estatuto, y, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a Proceso de Inscripción para la Admisión al Tercer Curso Especial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistra- tura, dirigido a quienes perteneciendo a la carrera judicial o fiscal (magistrados titulares y auxiliares jurisdiccionales y fiscales titulares), reúnen los requisitos para ascender al grado inmediato superior, lo que se regulará por lo dispues- to en los términos y condiciones de la convocatoria cuya publicación se efectuará en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 17826 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL Confirman resolución que impuso san- ción de multa a Equant Perú S.A. RESOLUCIÓN Nº 275-2002-GG/OSIPTEL Lima, 18 de julio de 2002 VISTOS: el Informe Nº 81-GL/2002 de la Gerencia Le- gal de OSIPTEL y los Memorándums Nº 697-GFS/2001 y Nº 492-GFS/2002 de la Gerencia de Fiscalización de OSIP- TEL, con los que se da cuenta que la empresa EQUANT PERU S.A. anteriormente denominada GLOBAL ONE COMMUNICATIONS S.A. (en adelante EQUANT) ha incu- rrido en la infracción tipificada en el artículo 13º de la Re- solución Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, al no cumplir con las obligaciones establecidas en los numerales 1) y 2) del ar- tículo 7º de la referida Resolución; CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolución la determinación de sanción a la empresa EQUANT por incumplimiento de las