TEXTO PAGINA: 8
Pág. 231118 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de octubre de 2002 dimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD CESAR VA- LLEJO S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para ope- rar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, y departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 681.25 MHz :Audio: 685.75 MHz Banda V Canal :49 Indicativo :OBV- 2N Potencia :Video:1.5 Kw. :Audio:0.15 w. Emisión :Video: C3F :Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. Larco Cuadra 17 s/n, distrito de Víctor Larco, provincia de Trujillo, y departamento de La Li- bertad. Coordenadas: L.O. 79° 02’ 40" L.S. 08° 07’ 51" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO S.A.C., está obligada a instalar y operar el servicio de ra- diodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 17770 Otorgan a persona natural autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 618-2002-MTC/15.03 Lima, 26 de setiembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por don DANIEL GELDRES VERA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por te- levisión en UHF, en el distrito y provincia de Trujillo, depar- tamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor- ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la in- formación y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1119-2001-MTC/15.19.03.2 y 1246-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don DANIEL GEL- DRES VERA, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don DANIEL GELDRES VERA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Vídeo: 693.25 MHz. Audio: 697.75 MHz. Canal :51 Indicativo :OBV- 2S Potencia :Vídeo:1 Kw. Audio:0.1 Kw. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. Perú Nº 234, distrito y provincia de Trujillo, depar- tamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 01' 22" L.S. 08° 06' 15" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun-