Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2002 (09/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de octubre de 2002

tura, del Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados (PFA), dirigidos a los magistrados y auxiliares fiscales y jurisdiccionales titulares que reunan los requisitos establecidos por las leyes organicas del Poder Judicial y del Ministerio Publico para acceder al grado inmediato superior de la MORDAZA judicial o fiscal. Articulo Segundo.- Autorizar la ejecucion del Tercer Curso Especial de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, facultandose a la Direccion General la adopcion de las medidas y acciones necesarias para su implementacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

las materias delegadas por la Subdireccion del PFA. Los asuntos que el Coordinador Local eleve a la Subdireccion para su resolucion, deberan acompanarse de un informe que contenga una exposicion MORDAZA de los hechos y antecedentes, del sentido de su opinion y de las sugerencias correspondientes. 5. Registrar la asistencia de los discentes para su ingreso a la base de datos de la Academia de la Magistratura. 6. Reportar a la Subdireccion del PFA las informaciones pertinentes conforme con lo previsto por el presente reglamento. 7. Las demas que le asigne la Subdireccion del PFA.

TITULO III DE LOS DISCENTES
Articulo 6º.- La admision a los Cursos Especiales se rige por el reglamento que, para tal efecto, apruebe el Consejo Directivo. Articulo 7º.- Son discentes de los Cursos Especiales los magistrados y auxiliares fiscales y jurisdiccionales titulares admitidos al Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados, tanto por reunir los requisitos previstos por las leyes organicas del Poder Judicial y del Ministerio Publico para acceder al grado inmediato superior, cuanto por cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria publicada, para dicho efecto, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- Cada discente es beneficiario de una beca que cubre parcialmente los gastos academicos y administrativos del correspondiente Curso Especial; por consiguiente, solo debera abonar un derecho de matricula, cuyo monto sera fijado por la Academia de la Magistratura, segun lo establecido en su TUPA. La Academia de la Magistratura no subvencionara los gastos de transporte, hospedaje, alimentacion o viaticos de los discentes de los Cursos Especiales. Articulo 9º.- Son derechos de los discentes: 1. Recibir la preparacion academica con sujecion a lo establecido en el Diseno Pedagogico de los Cursos Especiales. 2. Expresar libremente sus ideas, bajo el MORDAZA de los principios constitucionales. 3. Estar informados de su record academico. 4. Presentar las peticiones y reclamos con sujecion a lo dispuesto por el presente Reglamento. Articulo 10º.- Son deberes de los discentes: 1. Cumplir el presente Reglamento y las demas disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura. 2. Asistir a todas las sesiones presenciales programadas en el Curso Especial correspondiente. 3. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su capacitacion academica. 4. Realizar, dentro de los plazos establecidos, las tareas academicas que les MORDAZA asignadas. 5. Rendir los examenes en las fechas senaladas. 6. Conducirse con decoro y disciplina en todas las actividades comprendidas en el Curso Especial correspondiente. Articulo 11º.- El magistrado o auxiliar fiscal o jurisdiccional que, por cualquier motivo, fuese cesado, destituido o separado en el ejercicio de la Magistratura, perdera la calidad de discente del Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados (PFA) y se hallara, por tanto, impedido de continuar sus estudios en la Academia de la Magistratura, asi como de recibir el respectivo certificado de estudios, sin perjuicio de la consecuente cancelacion de su matricula. Articulo 12º.- La asistencia puntual a las sesiones presenciales del curso es obligatoria. En cada modulo se admite un MORDAZA de 20% de inasistencias del total de sesiones presenciales programadas. Las inasistencias que excedan dicho limite acarrean la exclusion del alumno del correspondiente Curso Especial. Sin perjuicio de que se computen en la determinacion del limite de inasistencias permitido, las faltas o retiros de clases podran ser justificadas por razones debidamente acreditadas. Articulo 13º.- Las peticiones y reclamos de los discentes seran presentados ante el Coordinador Local dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la realizacion del hecho que los motive. En primera instancia, el Coordinador Local resolvera las peticiones y reclamos, respecto de los asuntos de su competencia, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la

REGLAMENTO DE LOS CURSOS ESPECIALES DE PREPARACION PARA EL ASCENSO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- El presente Reglamento MORDAZA el desarrollo de los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, del Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados (PFA). Tales cursos estan dirigidos a quienes, perteneciendo a la MORDAZA judicial o fiscal (magistrados y auxiliares fiscales y jurisdiccionales titulares), reunan los requisitos para ascender al grado inmediato superior. Articulo 2º.- Los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso integran el Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados (PFA), el cual, a su vez, forma parte de la actividad permanente de la Academia de la Magistratura, bajo dependencia directa del Director Academico.

TITULO II DEL PROGRAMA PARA LA FORMACION Y EL ASCENSO DE MAGISTRADOS (PFA) Capitulo 1 Del Subdirector
Articulo 3º.- Corresponde a la Subdireccion del Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados (PFA) las funciones siguientes: 1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar los Cursos Especiales en las sedes donde se realizan. 2. Proponer los requerimientos financieros, materiales y humanos para la ejecucion de los Cursos Especiales. 3. Realizar el seguimiento permanente de la preparacion impartida, tanto en el ambito academico cuanto en el pedagogico, debiendo efectuar los respectivos informes a la Direccion Academica. 4. Organizar y supervisar el MORDAZA de admision, evaluacion y egreso de los discentes. 5. Resolver los pedidos y solicitudes de los discentes, para lo cual esta facultado a delegar en las Coordinaciones Locales la resolucion de las solicitudes cuyo sentido no tenga alcance nacional. 6. Las demas que le correspondan de acuerdo con el Manual de Organizacion y Funciones.

Capitulo 2 Del Coordinador Local
Articulo 4º.- Habra un Coordinador en cada localidad donde la Academia de la Magistratura desarrolle los Cursos Especiales. En las sedes desconcentradas de la Academia de la Magistratura, los Coordinadores de Sede haran las veces de Coordinadores Locales. Articulo 5º.- Son funciones del Coordinador Local: 1. Ejecutar los Cursos Especiales en el ambito de la localidad a su cargo, en observancia del calendario academico. 2. Atender las tareas administrativas necesarias para la buena marcha del Curso Especial a su cargo. 3. Coordinar en su localidad los aspectos relativos a la ejecucion del Curso Especial, con sujecion a las instrucciones de la Subdireccion del PFA o previa elevacion de las consultas correspondientes. 4. Recibir las consultas, peticiones y reclamos de los discentes y resolver aquellas que estuvieren vinculadas con

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