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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (09/10/2002)

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Pág. 231122 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de octubre de 2002 tura, del Programa para la Formación y el Ascenso de Ma- gistrados (PFA), dirigidos a los magistrados y auxiliares fis- cales y jurisdiccionales titulares que reúnan los requisitos establecidos por las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público para acceder al grado inmediato su- perior de la carrera judicial o fiscal. Artículo Segundo.- Autorizar la ejecución del Tercer Cur- so Especial de Preparación para el Ascenso - Primer, Se- gundo y Tercer Nivel de la Magistratura, facultándose a la Dirección General la adopción de las medidas y acciones necesarias para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura REGLAMENTO DE LOS CURSOS ESPECIALES DE PREPARACIÓN PARA EL ASCENSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el desarro- llo de los Cursos Especiales de Preparación para el Ascen- so - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura, del Programa para la Formación y el Ascenso de Magistrados (PFA). Tales cursos están dirigidos a quienes, pertenecien- do a la carrera judicial o fiscal (magistrados y auxiliares fis- cales y jurisdiccionales titulares), reúnan los requisitos para ascender al grado inmediato superior. Artículo 2º.- Los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso integran el Programa para la Formación y el Ascenso de Magistrados (PFA), el cual, a su vez, forma parte de la actividad permanente de la Academia de la Magistra- tura, bajo dependencia directa del Director Académico. TÍTULO II DEL PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN Y EL ASCENSO DE MAGISTRADOS (PFA) Capítulo 1 Del Subdirector Artículo 3º.- Corresponde a la Subdirección del Progra- ma para la Formación y el Ascenso de Magistrados (PFA) las funciones siguientes: 1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar los Cursos Especiales en las sedes donde se realizan. 2. Proponer los requerimientos financieros, materiales y humanos para la ejecución de los Cursos Especiales. 3. Realizar el seguimiento permanente de la prepara- ción impartida, tanto en el ámbito académico cuanto en el pedagógico, debiendo efectuar los respectivos informes a la Dirección Académica. 4. Organizar y supervisar el proceso de admisión, eva- luación y egreso de los discentes. 5. Resolver los pedidos y solicitudes de los discentes, para lo cual está facultado a delegar en las Coordinaciones Locales la resolución de las solicitudes cuyo sentido no tenga alcance nacional. 6. Las demás que le correspondan de acuerdo con el Manual de Organización y Funciones. Capítulo 2 Del Coordinador Local Artículo 4º.- Habrá un Coordinador en cada localidad donde la Academia de la Magistratura desarrolle los Cur- sos Especiales. En las sedes desconcentradas de la Aca- demia de la Magistratura, los Coordinadores de Sede ha- rán las veces de Coordinadores Locales. Artículo 5º.- Son funciones del Coordinador Local: 1. Ejecutar los Cursos Especiales en el ámbito de la loca- lidad a su cargo, en observancia del calendario académico. 2. Atender las tareas administrativas necesarias para la buena marcha del Curso Especial a su cargo. 3. Coordinar en su localidad los aspectos relativos a la ejecución del Curso Especial, con sujeción a las instruccio- nes de la Subdirección del PFA o previa elevación de las consultas correspondientes. 4. Recibir las consultas, peticiones y reclamos de los discentes y resolver aquéllas que estuvieren vinculadas conlas materias delegadas por la Subdirección del PFA. Los asuntos que el Coordinador Local eleve a la Subdirección para su resolución, deberán acompañarse de un informe que contenga una exposición clara de los hechos y antece- dentes, del sentido de su opinión y de las sugerencias co- rrespondientes. 5. Registrar la asistencia de los discentes para su ingre- so a la base de datos de la Academia de la Magistratura. 6. Reportar a la Subdirección del PFA las informaciones pertinentes conforme con lo previsto por el presente regla- mento. 7. Las demás que le asigne la Subdirección del PFA. TÍTULO III DE LOS DISCENTES Artículo 6º.- La admisión a los Cursos Especiales se rige por el reglamento que, para tal efecto, apruebe el Con- sejo Directivo. Artículo 7º.- Son discentes de los Cursos Especiales los magistrados y auxiliares fiscales y jurisdiccionales titu- lares admitidos al Programa para la Formación y el Ascen- so de Magistrados, tanto por reunir los requisitos previstos por las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público para acceder al grado inmediato superior, cuanto por cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria publicada, para dicho efecto, en el Diario Oficial El Perua- no. Artículo 8º.- Cada discente es beneficiario de una beca que cubre parcialmente los gastos académicos y adminis- trativos del correspondiente Curso Especial; por consiguien- te, sólo deberá abonar un derecho de matrícula, cuyo mon- to será fijado por la Academia de la Magistratura, según lo establecido en su TUPA. La Academia de la Magistratura no subvencionará los gastos de transporte, hospedaje, alimentación o viáticos de los discentes de los Cursos Especiales. Artículo 9º.- Son derechos de los discentes: 1. Recibir la preparación académica con sujeción a lo establecido en el Diseño Pedagógico de los Cursos Espe- ciales. 2. Expresar libremente sus ideas, bajo el marco de los principios constitucionales. 3. Estar informados de su récord académico. 4. Presentar las peticiones y reclamos con sujeción a lo dispuesto por el presente Reglamento. Artículo 10º.- Son deberes de los discentes: 1. Cumplir el presente Reglamento y las demás disposi- ciones dictadas por la Academia de la Magistratura. 2. Asistir a todas las sesiones presenciales programa- das en el Curso Especial correspondiente. 3. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su capa- citación académica. 4. Realizar, dentro de los plazos establecidos, las ta- reas académicas que les sean asignadas. 5. Rendir los exámenes en las fechas señaladas. 6. Conducirse con decoro y disciplina en todas las acti- vidades comprendidas en el Curso Especial correspondien- te. Artículo 11º.- El magistrado o auxiliar fiscal o jurisdic- cional que, por cualquier motivo, fuese cesado, destituído o separado en el ejercicio de la Magistratura, perderá la cali- dad de discente del Programa para la Formación y el As- censo de Magistrados (PFA) y se hallará, por tanto, impedi- do de continuar sus estudios en la Academia de la Magis- tratura, así como de recibir el respectivo certificado de es- tudios, sin perjuicio de la consecuente cancelación de su matrícula. Artículo 12º.- La asistencia puntual a las sesiones pre- senciales del curso es obligatoria. En cada módulo se ad- mite un máximo de 20% de inasistencias del total de sesio- nes presenciales programadas. Las inasistencias que ex- cedan dicho límite acarrean la exclusión del alumno del correspondiente Curso Especial. Sin perjuicio de que se computen en la determinación del límite de inasistencias permitido, las faltas o retiros de clases podrán ser justifica- das por razones debidamente acreditadas. Artículo 13º.- Las peticiones y reclamos de los discen- tes serán presentados ante el Coordinador Local dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización del he- cho que los motive. En primera instancia, el Coordinador Local resolverá las peticiones y reclamos, respecto de los asuntos de su com- petencia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la