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Pág. 231119 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de octubre de 2002 cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don DANIEL GELDRES VERA, está obli- gado a instalar y operar el servicio de radiodifusión conce- dido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y re- glamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 17758 Otorgan a personas naturales y jurídi- ca autorización y permiso de instala- ción para operar estaciones del servi- cio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 619-2002-MTC/15.03 Lima, 26 de setiembre de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don GAUDENCIO RO- SALES MORENO, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor- ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la in- formación y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Resolución Directoral Nº 540-2001-MTC/ 15.19.02, se otorgó el beneficio de fraccionamiento a don GAUDENCIO MORALES ROSALES, propietario de la esta- ción radiodifusora Radio Studio 98, para el pago de su deu- da por concepto de multa y canon, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, fraccionamiento que se encuentra vigen- te, según lo indicado por la Dirección de Recaudación y Coordinación Regional con Hoja Informativa Nº 542-2002- MTC/15.19.02;Que, el numeral 7) del artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitan- te no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de alguna multa que se le hubiere impuesto; sien- do que al haberse acogido al beneficio de fraccionamiento para el pago de sus deudas, ésta no resulta exigible a la fecha; Que el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 001- 2000 acotada, modificado por Decreto Supremo Nº 029- 2001-MTC establece que la pérdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cancelación automática de la autorización obtenida por las personas naturales o jurídi- cas sancionadas con multa; Que, mediante Informes Nºs. 216-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 273-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomunica- ciones, respectivamente, señalan que la solicitud formu- lada por don GAUDENCIO ROSALES MORENO, cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que re- sulta procedente otorgar a la referida persona la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don GAUDENCIO ROSALES MORENO, autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :91.9 MHz Indicativo :OAR-3E Potencia :100 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Campo de Marte s/n, San Jacinto, distrito de Nepe- ña, provincia de Santa, de- partamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 21' 44" L.S. 09° 10' 28" - La Altura del Centro de radiación de la antena sobre el nivel del terreno promedio no debe ser mayor de 30 m. - Solamente deberá servir a la localidad de Nepeña. El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun- cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don GAUDENCIO ROSALES MORENO, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando im- pedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- En caso que el titular de la autorización pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolu- ción Directoral Nº 540-2001-MTC/15.19.02, se producirá automáticamente la cancelación de la presente autoriza- ción. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,