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Pág. 231124 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de octubre de 2002 ción del PFA. El Coordinador Local notifica al infractor acer- ca de los hechos ocurridos y de la falta imputada, para que, en el plazo de dos (2) días hábiles, realice los descargos correspondientes. La decisión de sanción por falta leve pue- de ser apelada, en instancia final, ante la Subdirección del PFA, dentro de los tres días hábiles siguientes. Artículo 28º.- Las sanciones graves son impuestas por el Subdirector del PFA. El Coordinador Local notifica al infractor acerca de los hechos ocurridos y de la falta imputada, para que, en el plazo de dos (2) días hábiles, realice los descargos correspondientes. Vencido dicho plazo, el Coordinador Local informa por escrito al Subdi- rector del PFA, formulando su opinión y adjuntando el descargo del discente, así como todos los documentos pertinentes. La decisión de sanción por falta grave pue- de ser apelada, en instancia final, ante la Dirección Aca- démica, dentro de los tres días hábiles siguientes de su comunicación al infractor. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El personal docente se rige por lo previsto en el Reglamento sobre el Régimen y Selección de Personal Docente de la Academia de la Magistratura y por las demás normas pertinentes. Segunda.- El presente Reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobación, quedando derogadas las Re- soluciones Nºs. 005-2001-AMAG/CD, 020-2001-AMAG/CD, 006-2002-AMAG/CD y 008-2002-AMAG/CD, así como toda otra disposición que se oponga a la presente Resolución. 17824 Aprueban Reglamento para la Admisión a los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura RESOLUCIÓN Nº 060-2002-AMAG-CD/P Lima, 4 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 443-2002-AMAG-DG, remitido por la Di- rección General, que eleva para aprobación el proyecto de Reglamento para la Admisión a los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso – Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura, en el marco de las actividades del Programa para la Formación y el Ascenso de Magistrados (PFA); CONSIDERANDO: Que, el artículo 151º de la Constitución Política del Es- tado establece que la Academia de la Magistratura se en- carga de la formación y capacitación de jueces y fiscales, en todos sus niveles, para los efectos de su selección; agre- gando que es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera la Academia; Que, mediante Resolución Nº 059-2002-AMAG-CD/P, se aprobó el Reglamento de los Cursos Especiales de Prepa- ración para el Ascenso, estableciendo que la admisión a los mismos se rige por su propio Reglamento; Que, la Ley Nº 27466, a tenor de lo dispuesto por el artículo 5º derogó el literal c) del artículo 11º de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura; Que, estando a la normatividad vigente a la fecha resul- ta que la admisión al Programa de Capacitación Académi- ca para el Ascenso en las respectivas carreras del Poder Judicial y del Ministerio Público no requiere de la realiza- ción de un concurso público de méritos que comprenda la aplicación de una prueba de conocimientos; Que, a tenor del artículo 6º de la Ley Nº 26335 corres- ponde al Consejo Directivo de la Academia aprobar los re- glamentos académicos y los planes de estudio; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento para la Admisión a los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso – Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratu- ra; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Or- gánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335; el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG/CD, y, con cargo a dar cuen- ta al Pleno del Consejo Directivo;SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento para la Admi- sión a los Cursos Especiales de Preparación para el As- censo – Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura, dirigido a quienes perteneciendo a la carrera judicial o fis- cal (magistrados titulares y auxiliares jurisdiccionales y fis- cales titulares), reúnen los requisitos para ascender al nivel inmediato superior, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura REGLAMENTO PARA LA ADMISIÓN A LOS CURSOS ESPECIALES DE PREPARACIÓN PARA EL ASCENSO – PRIMER, SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE LA MAGISTRATURA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido y destinatarios El presente Reglamento establece las normas que regu- lan la Admisión a los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso – Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratu- ra, de quienes perteneciendo a la carrera judicial o fiscal (ma- gistrados titulares y auxiliares jurisdiccionales y fiscales titula- res), reúnen los requisitos para ascender al nivel inmediato superior en el Poder Judicial o el Ministerio Público. Artículo 2º.- Base legal El presente Reglamento tiene como base legal los ar- tículos 2º literal c) y 11º literal a) de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335. Asimismo, el artí- culo 5º de la Ley Nº 27466. Finalmente, los artículos 7º literal b) y 33º del Estatuto de la Academia aprobado por Resolución Nº 022-2001/AMAG/CD. Artículo 3º.- Proceso de admisión El proceso de admisión a los Cursos Especiales de Prepa- ración para el Ascenso – Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura, está integrado por una única etapa consistente en la evaluación del expediente del postulante inscrito. Dicha etapa está sujeta una calificación de carácter cualitativo. TÍTULO II EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE Artículo 4º.- Finalidad de la evaluación del expediente La evaluación del expediente tiene por finalidad deter- minar si el postulante inscrito, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial o en su caso por la Ley Orgáni- ca del Ministerio Público, reúne o no los requisitos para as- cender al nivel inmediato superior dentro de la carrera judi- cial o fiscal. La documentación presentada por el postulante consti- tuye su expediente personal y permanece en el archivo de la Academia de la Magistratura si aprueba el proceso de admisión. Caso contrario, deberá retirarla en el plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de inscritos admitidos, personal- mente o mediante apoderado designado por carta poder simple; vencido éste, se dispondrá su eliminación. El postulante que proporcione información falsa o adul- tere la documentación solicitada, será descalificado auto- máticamente en cualquier estado del Proceso de Admisión, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. En caso la comprobación se verifique durante la ejecución del Curso, se procederá a su separación, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. La Academia de la Magistratura se reserva el derecho de solicitar al postulante la comprobación fehaciente de las afirmaciones contenidas en la documentación presentada. Artículo 5º.- Comisión de Evaluación La Comisión de Evaluación se encarga de analizar y calificar los expedientes de los postulantes inscritos. Es crea- da específicamente para dicho fin y ejecuta su accionar en la sede central de la Academia de la Magistratura, de acuer- do al cronograma establecido al efecto. La Comisión está integrada por tres miembros designa- dos por el Director General de la Academia de la Magistra- tura, con indicación del integrante que la presidirá.