Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2002 (09/10/2002)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 9 de octubre de 2002

cion del PFA. El Coordinador Local notifica al infractor acerca de los hechos ocurridos y de la falta imputada, para que, en el plazo de dos (2) dias habiles, realice los descargos correspondientes. La decision de sancion por falta leve puede ser apelada, en instancia final, ante la Subdireccion del PFA, dentro de los tres dias habiles siguientes. Articulo 28º.- Las sanciones graves son impuestas por el Subdirector del PFA. El Coordinador Local notifica al infractor acerca de los hechos ocurridos y de la falta imputada, para que, en el plazo de dos (2) dias habiles, realice los descargos correspondientes. Vencido dicho plazo, el Coordinador Local informa por escrito al Subdirector del PFA, formulando su opinion y adjuntando el descargo del discente, asi como todos los documentos pertinentes. La decision de sancion por falta grave puede ser apelada, en instancia final, ante la Direccion Academica, dentro de los tres dias habiles siguientes de su comunicacion al infractor.

Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento para la Admision a los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso ­ Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, dirigido a quienes perteneciendo a la MORDAZA judicial o fiscal (magistrados titulares y auxiliares jurisdiccionales y fiscales titulares), reunen los requisitos para ascender al nivel inmediato superior, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El personal docente se rige por lo previsto en el Reglamento sobre el Regimen y Seleccion de Personal Docente de la Academia de la Magistratura y por las demas normas pertinentes. Segunda.- El presente Reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobacion, quedando derogadas las Resoluciones Nºs. 005-2001-AMAG/CD, 020-2001-AMAG/CD, 006-2002-AMAG/CD y 008-2002-AMAG/CD, asi como toda otra disposicion que se oponga a la presente Resolucion. 17824

REGLAMENTO PARA LA ADMISION A LOS CURSOS ESPECIALES DE PREPARACION PARA EL ASCENSO ­ PRIMER, MORDAZA Y TERCER NIVEL DE LA MAGISTRATURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Contenido y destinatarios El presente Reglamento establece las normas que regulan la Admision a los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso ­ Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, de quienes perteneciendo a la MORDAZA judicial o fiscal (magistrados titulares y auxiliares jurisdiccionales y fiscales titulares), reunen los requisitos para ascender al nivel inmediato superior en el Poder Judicial o el Ministerio Publico. Articulo 2º.- Base legal El presente Reglamento tiene como base legal los articulos 2º literal c) y 11º literal a) de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335. Asimismo, el articulo 5º de la Ley Nº 27466. Finalmente, los articulos 7º literal b) y 33º del Estatuto de la Academia aprobado por Resolucion Nº 022-2001/AMAG/CD. Articulo 3º.- MORDAZA de admision El MORDAZA de admision a los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso ­ Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, esta integrado por una unica etapa consistente en la evaluacion del expediente del postulante inscrito. Dicha etapa esta sujeta una calificacion de caracter cualitativo.

Aprueban Reglamento para la Admision a los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura
RESOLUCION Nº 060-2002-AMAG-CD/P
MORDAZA, 4 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 443-2002-AMAG-DG, remitido por la Direccion General, que eleva para aprobacion el proyecto de Reglamento para la Admision a los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso ­ Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, en el MORDAZA de las actividades del Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados (PFA); CONSIDERANDO: Que, el articulo 151º de la Constitucion Politica del Estado establece que la Academia de la Magistratura se encarga de la formacion y capacitacion de jueces y fiscales, en todos sus niveles, para los efectos de su seleccion; agregando que es requisito para el ascenso la aprobacion de los estudios especiales que requiera la Academia; Que, mediante Resolucion Nº 059-2002-AMAG-CD/P, se aprobo el Reglamento de los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso, estableciendo que la admision a los mismos se rige por su propio Reglamento; Que, la Ley Nº 27466, a tenor de lo dispuesto por el articulo 5º derogo el literal c) del articulo 11º de la Ley Nº 26335, Ley Organica de la Academia de la Magistratura; Que, estando a la normatividad vigente a la fecha resulta que la admision al Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso en las respectivas carreras del Poder Judicial y del Ministerio Publico no requiere de la realizacion de un concurso publico de meritos que comprenda la aplicacion de una prueba de conocimientos; Que, a tenor del articulo 6º de la Ley Nº 26335 corresponde al Consejo Directivo de la Academia aprobar los reglamentos academicos y los planes de estudio; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento para la Admision a los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso ­ Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335; el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG/CD, y, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo;

TITULO II EVALUACION DEL EXPEDIENTE
Articulo 4º.- Finalidad de la evaluacion del expediente La evaluacion del expediente tiene por finalidad determinar si el postulante inscrito, de conformidad con la Ley Organica del Poder Judicial o en su caso por la Ley Organica del Ministerio Publico, reune o no los requisitos para ascender al nivel inmediato superior dentro de la MORDAZA judicial o fiscal. La documentacion presentada por el postulante constituye su expediente personal y permanece en el archivo de la Academia de la Magistratura si aprueba el MORDAZA de admision. Caso contrario, debera retirarla en el plazo de sesenta (60) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la relacion de inscritos admitidos, personalmente o mediante apoderado designado por carta poder simple; vencido este, se dispondra su eliminacion. El postulante que proporcione informacion falsa o adultere la documentacion solicitada, sera descalificado automaticamente en cualquier estado del MORDAZA de Admision, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. En caso la comprobacion se verifique durante la ejecucion del Curso, se procedera a su separacion, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. La Academia de la Magistratura se reserva el derecho de solicitar al postulante la comprobacion fehaciente de las afirmaciones contenidas en la documentacion presentada. Articulo 5º.- Comision de Evaluacion La Comision de Evaluacion se encarga de analizar y calificar los expedientes de los postulantes inscritos. Es creada especificamente para dicho fin y ejecuta su accionar en la sede central de la Academia de la Magistratura, de acuerdo al cronograma establecido al efecto. La Comision esta integrada por tres miembros designados por el Director General de la Academia de la Magistratura, con indicacion del integrante que la presidira.

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