Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2002 (09/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de octubre de 2002

lectura del acta se desprende que se cumplio con los aspectos supervisados y que en aquellos aspectos que implicaban entrega de informacion, como es el caso de los expedientes de reclamos, la empresa se acoge a la prerrogativa que la Directiva otorga a las empresas operadoras, por encontrarse dichos expedientes en las oficinas comerciales de TMO, dado que estas son las dependencias competentes para la resolucion de reclamos. En atencion a todo lo indicado TMO concluye senalando que como empresa conoce y observa con la diligencia debida los alcances de la Directiva, razon por la cual en todas las actas correspondientes a las inspecciones efectuadas consta que las visitas se han llevado a cabo sin ningun contratiempo, siendo el caso particular del Multicentro Jockey Plaza una situacion completamente inusual. TMO concluye senalando que a fin de evitar situaciones similares a las producidas el dia 16 de noviembre, se ha establecido una politica interna adecuada que facilite la funcion supervisora del regulador en el futuro. Sin embargo, no obstante la MORDAZA aseveracion, al final de sus descargos, TMO senala que el Multicentro Jockey Plaza estaria fuera de los alcances de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 034-97-CD/OSIPTEL y de la Directiva, debido a que no es una empresa de servicio publico de telecomunicaciones, aun cuando por acuerdo comercial se realicen algunas actividades de las operadoras, tales como la recepcion de reclamos. Mas aun, TMO senala que el articulo 2º de la Ley Nº 27336 define como entidades supervisadas aquellas personas naturales o juridicas que presten servicios publicos de telecomunicaciones y que en este sentido el Multicentro supervisado, al no prestar ningun servicio de telecomunicaciones, estaria fuera de la competencia de OSIPTEL. En apoyo a esta posicion, TMO senala que nunca se ha incluido al Multicentro Jockey Plaza en la relacion de sus Oficinas Comerciales autorizadas y, como prueba de ello, adjunta un folleto donde se recuerda a los abonados y usuarios que las oficinas comerciales son unicamente las ubicadas en Av. MORDAZA de Arona Nº 786, San MORDAZA, y MORDAZA Real Nº 208, San Isidro. 5. Mediante carta TM-925-A-006-02, recibida en OSIPTEL el 03 de enero de 2002, la empresa TMO senala que cumple con presentar la informacion requerida por OSIPTEL durante la accion de supervision MORDAZA mencionada. En esta comunicacion TMO alcanza informacion respecto a los siguientes puntos: a. Informacion a los usuarios sobre las competencias, funcionamiento y procedimientos de atencion a reclamos; b. Recepcion de reclamaciones escritas, personales, telefonicas efectuadas por los usuarios; c. Entrega de las constancias de reclamo y sobre el no condicionamiento de la atencion al pago de la parte reclamada; d. Numeracion de cada reclamo presentado y archivo de la documentacion; e. Acceso del usuario al expediente correspondiente; f. Notificacion de las resoluciones emitidas en los procedimientos de reclamos; g. Registro de reclamos efectuados por los usuarios; h. Otorgamiento de un codigo de identificacion a los reportes de calidad; i. Registro de los reportes de problemas de calidad; j. Informacion a los usuarios sobre sus derechos, plazos e instancias para reclamar; k. Informacion MORDAZA, detallada y precisa a los usuarios sobre su servicio y condiciones de uso; l. Reactivacion del servicio dentro del primer dia habil de realizado el pago pertinente; m. Registro de las fechas efectivas de los cortes y suspensiones; n. Entrega a los abonados de la informacion general y gratuita sobre sus consumos y saldos; y o. Entrega de la facturacion detallada correspondiente a un ciclo de facturacion previo. 6. Mediante carta TM-925-A-036-01 recibida en OSIPTEL el 5 de febrero de 2002, TMO solicita que en virtud de lo establecido en el articulo 102º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, en adelante Reglamento General de OSIPTEL, se suspenda el procedimiento de sancion iniciado, sustentando su pedido en las siguientes razones: i) TMO senala que el articulo 102º del Reglamento General de OSIPTEL establece que dentro del plazo fijado para formular descargos por la comision de una infraccion, el presunto responsable puede ofrecer un compromiso de cese de los hechos investigados o la modificacion de aspectos relacionados con ellos. Por tanto, TMO indica que de la lectura de la carta TM-925344-01, se puede comprobar que la empresa se ha com-

prometido a modificar aspectos relacionados con los hechos investigados, por lo que existe un compromiso de su parte para que situaciones como las producidas en la accion de supervision no se vuelvan a repetir en el futuro. Por esto, la empresa senala que debe considerarse que se ha tomado una accion concreta: la creacion de una politica interna que facilite la labor supervisora de OSIPTEL. ii) TMO senala que mediante carta TM-9259-A-006-02, TMO remitio la informacion requerida por OSIPTEL en la accion de supervision mencionada, lo que probaria su disposicion de facilitar la labor de supervision del regulador. iii) Por ultimo, TMO expresa que se encuentra en disposicion de firmar un compromiso que contenga las medidas y actos que se deban llevar a cabo a fin de que los hechos ocurridos con fecha 16 de noviembre de 2001 no vuelvan a producirse. 7. Mediante memorandum Nº 251-GFS/2002, de fecha 13 de febrero de 2002, la Gerencia de Fiscalizacion alcanza a la Gerencia Legal el Informe Nº 051-GFS/2001, el que contiene el analisis de los descargos remitidos por TMO y las conclusiones de la Gerencia de Fiscalizacion para el presente caso. En el referido informe se senala que el hecho de que no se pudiesen verificar los sistemas de registro de reclamos de la empresa TMO durante una accion de supervision, significa que no se otorgaron las facilidades para el desarrollo de la misma, que fue realizada el dia 16 de noviembre de 2001, por lo que dicha gerencia sostiene que se puede presumir validamente la existencia de infraccion al articulo 21º del RGIS. En este sentido, la Gerencia de Fiscalizacion concluye senalando que: i) OSIPTEL se encuentra facultado a ejercer su funcion supervisora ante las empresas operadoras y ante las demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. ii) La obligacion de mantener y administrar un sistema de registro de reclamos sujeto a verificacion por parte de OSIPTEL es responsabilidad de la empresa TMO. iii) la empresa TMO, conforme a su publicidad comercial, ha asignado a los Multicentros como dependencias encargadas de recibir los reclamos de los usuarios y abonados y en la practica realizan actividades sujetas a la competencia de OSIPTEL. iv) La conducta incurrida por la empresa TMO es calificada como infraccion muy grave. v) La comision de la infraccion referida no ha causado ningun MORDAZA de perjuicio economico a los agentes del MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones. 8. Mediante carta TM-925-A-006-02 recibida el 4 de enero de 2002, TMO presenta a OSIPTEL la informacion escrita requerida en la visita de inspeccion del 16 de noviembre de 2001. 9. Con carta TM-925-036-01 recibida por OSIPTEL el 4 de febrero de 2001, TMO solicita formalmente a OSIPTEL que en virtud de lo establecido en el articulo 102º del Reglamento General de OSIPTEL se disponga la suspension del procedimiento administrativo sancionador, sosteniendo haber realizado el ofrecimiento de compromiso que contiene las medidas y actos que debe llevar a cabo TMO a fin que los hechos ocurridos con fecha 16 de noviembre de 2001 no vuelvan a producirse. 10. Mediante carta TM-925-A- 0100-02 recibida el 14 de marzo de 2002 por OSIPTEL, TMO adjunta un proyecto de "compromiso de modificacion de actos", en donde informa que ha tomado o tomara las siguientes medidas: (i) elaboracion de difusion de la Directiva Interna que regula el Procedimiento de Atencion de Visitas de Inspeccion de OSIPTEL, (ii) inclusion en el proyecto de Contrato de Prestacion de Servicios con Multicentros una clausula relacionada al cumplimiento de la normativa vigente y (iii) supervisiones internas periodicas sobre el cumplimiento de la referida Directiva y de la normativa de OSIPTEL en general. 11. Mediante carta TM-925-A-0244-02, TMO solicita nuevamente a OSIPTEL la suspension del procedimiento administrativo sancionador. 12. Mediante carta TM-925-A-0311-02 recibida por OSIPTEL el 11 de MORDAZA de 2002, TMO remite MORDAZA del acta de Comite de Direccion de fecha 3 de diciembre de 2001 en la cual se aprueba la Directiva interna que regula el Procedimiento de Atencion de Visitas de Inspeccion de OSIPTEL, con la finalidad de facilitar las acciones de supervision que efectue OSIPTEL. 13. Con carta TM 925-A-320-02 recibida el 15 de MORDAZA de 2002, TMO remite el informe emitido por el Dr. MORDAZA Danos1 , que concluye que TMO habria cumplido con los requisitos previstos en el articulo 102º del Reglamento Ge-

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Del Estudio de Abogados MORDAZA, MORDAZA & Ugaz

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