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Pág. 231132 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de octubre de 2002 lectura del acta se desprende que se cumplió con los as- pectos supervisados y que en aquellos aspectos que impli- caban entrega de información, como es el caso de los ex- pedientes de reclamos, la empresa se acoge a la prerroga- tiva que la Directiva otorga a las empresas operadoras, por encontrarse dichos expedientes en las oficinas comercia- les de TMO, dado que éstas son las dependencias compe- tentes para la resolución de reclamos. En atención a todo lo indicado TMO concluye señalan- do que como empresa conoce y observa con la diligencia debida los alcances de la Directiva, razón por la cual en todas las actas correspondientes a las inspecciones efec- tuadas consta que las visitas se han llevado a cabo sin nin- gún contratiempo, siendo el caso particular del Multicentro Jockey Plaza una situación completamente inusual. TMO concluye señalando que a fin de evitar situaciones simila- res a las producidas el día 16 de noviembre, se ha estable- cido una política interna adecuada que facilite la función supervisora del regulador en el futuro. Sin embargo, no obstante la última aseveración, al final de sus descargos, TMO señala que el Multicentro Jockey Plaza estaría fuera de los alcances de la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-97-CD/OSIPTEL y de la Directi- va, debido a que no es una empresa de servicio público de telecomunicaciones, aun cuando por acuerdo comercial se realicen algunas actividades de las operadoras, tales como la recepción de reclamos. Más aun, TMO señala que el ar- tículo 2º de la Ley Nº 27336 define como entidades supervi- sadas aquellas personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos de telecomunicaciones y que en este sentido el Multicentro supervisado, al no prestar ningún ser- vicio de telecomunicaciones, estaría fuera de la competen- cia de OSIPTEL. En apoyo a esta posición, TMO señala que nunca se ha incluido al Multicentro Jockey Plaza en la relación de sus Oficinas Comerciales autorizadas y, como prueba de ello, adjunta un folleto donde se recuerda a los abonados y usuarios que las oficinas comerciales son úni- camente las ubicadas en Av. Juan de Arona Nº 786, San Isidro, y Camino Real Nº 208, San Isidro. 5. Mediante carta TM-925-A-006-02, recibida en OSIP- TEL el 03 de enero de 2002, la empresa TMO señala que cumple con presentar la información requerida por OSIP- TEL durante la acción de supervisión antes mencionada. En esta comunicación TMO alcanza información respecto a los siguientes puntos: a. Información a los usuarios sobre las competencias, funcionamiento y procedimientos de atención a reclamos; b. Recepción de reclamaciones escritas, personales, te- lefónicas efectuadas por los usuarios; c. Entrega de las constancias de reclamo y sobre el no condicionamiento de la atención al pago de la parte recla- mada; d. Numeración de cada reclamo presentado y archivo de la documentación; e. Acceso del usuario al expediente correspondiente; f. Notificación de las resoluciones emitidas en los proce- dimientos de reclamos; g. Registro de reclamos efectuados por los usuarios; h. Otorgamiento de un código de identificación a los re- portes de calidad; i. Registro de los reportes de problemas de calidad; j. Información a los usuarios sobre sus derechos, plazos e instancias para reclamar; k. Información clara, detallada y precisa a los usuarios sobre su servicio y condiciones de uso; l. Reactivación del servicio dentro del primer día hábil de realizado el pago pertinente; m. Registro de las fechas efectivas de los cortes y sus- pensiones; n. Entrega a los abonados de la información general y gratuita sobre sus consumos y saldos; y o. Entrega de la facturación detallada correspondiente a un ciclo de facturación previo. 6. Mediante carta TM-925-A-036-01 recibida en OSIP- TEL el 5 de febrero de 2002, TMO solicita que en virtud de lo establecido en el artículo 102º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, en adelante Reglamento General de OSIPTEL, se suspenda el procedimiento de sanción iniciado, sustentan- do su pedido en las siguientes razones: i) TMO señala que el artículo 102º del Reglamento General de OSIPTEL esta- blece que dentro del plazo fijado para formular descargos por la comisión de una infracción, el presunto responsable puede ofrecer un compromiso de cese de los hechos inves- tigados o la modificación de aspectos relacionados con ellos. Por tanto, TMO indica que de la lectura de la carta TM-925- 344-01, se puede comprobar que la empresa se ha com-prometido a modificar aspectos relacionados con los he- chos investigados, por lo que existe un compromiso de su parte para que situaciones como las producidas en la ac- ción de supervisión no se vuelvan a repetir en el futuro. Por esto, la empresa señala que debe considerarse que se ha tomado una acción concreta: la creación de una política interna que facilite la labor supervisora de OSIPTEL. ii) TMO señala que mediante carta TM-9259-A-006-02, TMO remi- tió la información requerida por OSIPTEL en la acción de supervisión mencionada, lo que probaría su disposición de facilitar la labor de supervisión del regulador. iii) Por último, TMO expresa que se encuentra en disposición de firmar un compromiso que contenga las medidas y actos que se de- ban llevar a cabo a fin de que los hechos ocurridos con fecha 16 de noviembre de 2001 no vuelvan a producirse. 7. Mediante memorándum Nº 251-GFS/2002, de fecha 13 de febrero de 2002, la Gerencia de Fiscalización alcan- za a la Gerencia Legal el Informe Nº 051-GFS/2001, el que contiene el análisis de los descargos remitidos por TMO y las conclusiones de la Gerencia de Fiscalización para el presente caso. En el referido informe se señala que el he- cho de que no se pudiesen verificar los sistemas de regis- tro de reclamos de la empresa TMO durante una acción de supervisión, significa que no se otorgaron las facilidades para el desarrollo de la misma, que fue realizada el día 16 de noviembre de 2001, por lo que dicha gerencia sostiene que se puede presumir válidamente la existencia de infrac- ción al artículo 21º del RGIS. En este sentido, la Gerencia de Fiscalización concluye señalando que: i) OSIPTEL se encuentra facultado a ejercer su función supervisora ante las empresas operadoras y ante las demás empresas o per- sonas que realizan actividades sujetas a su competencia. ii) La obligación de mantener y administrar un sistema de registro de reclamos sujeto a verificación por parte de OSIP- TEL es responsabilidad de la empresa TMO. iii) la empresa TMO, conforme a su publicidad comercial, ha asignado a los Multicentros como dependencias encargadas de recibir los reclamos de los usuarios y abonados y en la práctica realizan actividades sujetas a la competencia de OSIPTEL. iv) La conducta incurrida por la empresa TMO es calificada como infracción muy grave. v) La comisión de la infracción referida no ha causado ningún tipo de perjuicio económico a los agentes del mercado de los servicios públicos de tele- comunicaciones. 8. Mediante carta TM-925-A-006-02 recibida el 4 de ene- ro de 2002, TMO presenta a OSIPTEL la información escri- ta requerida en la visita de inspección del 16 de noviembre de 2001. 9. Con carta TM-925-036-01 recibida por OSIPTEL el 4 de febrero de 2001, TMO solicita formalmente a OSIPTEL que en virtud de lo establecido en el artículo 102º del Re- glamento General de OSIPTEL se disponga la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, sosteniendo haber realizado el ofrecimiento de compromiso que contie- ne las medidas y actos que debe llevar a cabo TMO a fin que los hechos ocurridos con fecha 16 de noviembre de 2001 no vuelvan a producirse. 10. Mediante carta TM-925-A- 0100-02 recibida el 14 de marzo de 2002 por OSIPTEL, TMO adjunta un proyecto de "compromiso de modificación de actos", en donde informa que ha tomado o tomará las siguientes medidas: (i) elabo- ración de difusión de la Directiva Interna que regula el Pro- cedimiento de Atención de Visitas de Inspección de OSIP- TEL, (ii) inclusión en el proyecto de Contrato de Prestación de Servicios con Multicentros una cláusula relacionada al cumplimiento de la normativa vigente y (iii) supervisiones internas periódicas sobre el cumplimiento de la referida Di- rectiva y de la normativa de OSIPTEL en general. 11. Mediante carta TM-925-A-0244-02, TMO solicita nue- vamente a OSIPTEL la suspensión del procedimiento ad- ministrativo sancionador. 12. Mediante carta TM-925-A-0311-02 recibida por OSIP- TEL el 11 de julio de 2002, TMO remite copia del acta de Comité de Dirección de fecha 3 de diciembre de 2001 en la cual se aprueba la Directiva interna que regula el Procedi- miento de Atención de Visitas de Inspección de OSIPTEL, con la finalidad de facilitar las acciones de supervisión que efectúe OSIPTEL. 13. Con carta TM 925-A-320-02 recibida el 15 de julio de 2002, TMO remite el informe emitido por el Dr. Jorge Danós1, que concluy e que TMO habría cumplido con los requisitos previstos en el artículo 102º del Reglamento Ge- 1Del Estudio de Abogados Benites, Mercado & Ugaz