Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2002 (09/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 9 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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1. Comunicar las tarifas, las condiciones y el plazo de vigencia que ofrezcan a sus usuarios al menos un (1) dia habil MORDAZA de su aplicacion. 2. Remitir el respectivo acuerdo comercial suscrito con el concesionario (...)". Numeral 1): En la comunicacion de descargos recibida por OSIPTEL el 11 de MORDAZA de 2001, EQUANT senala que mediante la carta del 25 de octubre de 2000 cumplio con comunicar las tarifas vigentes, condiciones y plazos de vigencia, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolucion Nº 0492000-CD/OSIPTEL, senala ademas que con sus descargos esta adjuntando nuevamente las tarifas vigentes de la empresa. Sin embargo, en la comunicacion del 25 de octubre, la empresa describe los productos Visa Phone, Global Calling Card y Global Prepaid Card, mas no se aprecian las tarifas vigentes, como si se detallan en los MORDAZA adjuntos a la comunicacion de descargos del 11 de MORDAZA de 20012 . Cabe senalar, que MORDAZA de iniciar el presente MORDAZA de sancion se advirtio a la empresa acerca de su incumplimiento -tanto en el acta de la visita de inspeccion del 6 de MORDAZA del 2001 asi como en la carta de Medida Preventiva remitida a EQUANT en junio de 2001- otorgandose un plazo para que cumpla con la normativa; sin embargo, la empresa no cumplio con el requerimiento ni contesto la comunicacion de advertencia de OSIPTEL. En tal sentido, la empresa incumplio con la obligacion establecida en el numeral 1) del articulo 7º de la Resolucion Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. Cabe agregar que, de acuerdo a lo senalado por la Gerencia de Fiscalizacion en su Informe Nº 104-GFS/2002 de analisis de los descargos, la empresa ha cumplido con la obligacion de entrega de las tarifas vigentes dentro del plazo para la MORDAZA de los descargos al intento de sancion. Numeral 2): EQUANT senala en su comunicacion de descargos del 11 de MORDAZA de 2001, que mediante la carta del 25 de octubre de 2000 se remitio MORDAZA del acuerdo comercial suscrito entre Telefonica del Peru y SPRINT por medio del cual se permite comercializar el trafico de Telefonica a EQUANT (anteriormente Global One Communications S.A.), por lo que ya se cumplio con esta obligacion. En la referida comunicacion, EQUANT adjunta el apendice VI (Appendix VI ­ Home Country Direct Service) de un acuerdo internacional de provision de servicios entre SPRINT y Telefonica del Peru S.A.A. Sin embargo, este documento se encuentra firmado unicamente por el representante de Telefonica del Peru S.A.A. y no cuenta con la firma de la otra parte. Adicionalmente, precisamos que este documento esta disenado para la firma de un representante de SPRINT mas no de un representante de EQUANT (o Global One Communications S.A.) y esta MORDAZA no es mencionada en ninguna parte del documento. Teniendo en consideracion que la empresa registrada como comercializadora ante el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC) 3 es EQUANT (o Global One Communications S.A.), el acuerdo comercial requerido por OSIPTEL se refiere al celebrado entre esta empresa y Telefonica del Peru S.A.A. Cabe senalar, que MORDAZA de iniciar el presente MORDAZA de sancion se advirtio a la empresa acerca de su incumplimiento -tanto en el acta de la visita de inspeccion del 6 de MORDAZA del 2001 asi como en la carta de Medida Preventiva remitida a EQUANT en junio de 2001- otorgandose un plazo para que cumpla con la normativa, sin embargo, la empresa no cumplio con el requerimiento ni contesto la comunicacion de advertencia de OSIPTEL. En tal sentido, al no haberse presentado el acuerdo comercial respectivo, la empresa ha incumplido con el numeral 2) del articulo 7º de la Resolucion Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que: (i) EQUANT incumplio con la entrega oportuna de las tarifas vigentes y con la entrega del acuerdo de comercializacion celebrado con Telefonica del Peru S.A.A., obligaciones establecidas en los numerales 1) y 2) del articulo 7º de las normas relativas a la comercializacion del trafico y/o de los servicios publicos de telecomunicaciones aprobada por Resolucion Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, y (ii) la empresa ha cumplido con presentar la informacion sobre sus tarifas vigentes dentro del plazo de MORDAZA de los descargos al intento de sancion, sin embargo, no ha cumplido hasta la

fecha con la entrega del acuerdo comercial suscrito con Telefonica del Peru S.A.A. 2. Analisis de la infraccion: Como se puede comprobar de la lectura de lo senalado anteriormente, EQUANT no cumplio las obligaciones establecidas en los numerales 1) y 2) del articulo 7º de las normas relativas a la comercializacion del trafico y/o de los servicios publicos de telecomunicaciones aprobada por Resolucion Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. El articulo 13º de la mencionada Resolucion establece: "El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos 5º, 7º, 8º, 9º y 11º de la presente MORDAZA sera considerada falta grave y en el caso del Articulo 6º sera muy grave, aplicandose en ambos supuestos el procedimiento establecido por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL". Tal como se ha indicado en las cartas de intento de sancion C. 562-GFS/2000 y la carta C. 002-A-GFS/2002 del 7 de enero de 2002 que tipifica correctamente la supuesta infraccion, la infraccion cometida se encuentra tipificada en el articulo 13º de las normas relativas a la comercializacion del trafico y/o de los servicios publicos de telecomunicaciones aprobada por Resolucion Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. En consecuencia, al no haber cumplido con entrega oportuna de las tarifas vigentes y con la entrega del acuerdo de comercializacion celebrado con Telefonica del Peru S.A.A., EQUANT ha incurrido en la infraccion grave tipificada en el articulo 13º senalado anteriormente. Con relacion a la escala de multa aplicable, conforme al articulo 25º de la Ley Nº 27336 (Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL), MORDAZA vigente al momento en que ocurrieron los hechos constitutivos de la infraccion, la infraccion grave tiene como limite minimo de multa cincuenta y un (51) UIT y como limite MORDAZA ciento cincuenta (150) UIT. 3. Gradacion de la sancion: A fin de determinar la gradacion de la multa, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el articulo 30º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que a continuacion pasamos a analizar: a. Naturaleza y gravedad de la infraccion: En el presente caso EQUANT incumplio con la entrega oportuna de las tarifas vigentes y con la entrega del acuerdo de comercializacion celebrado con Telefonica del Peru S.A.A., MORDAZA obligaciones establecidas en la Resolucion Nº 049-2000CD/OSIPTEL, por lo que ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 13º de la misma. La escala de multa aplicable tiene como limite minimo cincuenta y un (51) UIT y como limite MORDAZA ciento cincuenta (150) UIT. b. Magnitud del dano causado: A la fecha no se ha determinado la existencia de dano a los usuarios. c. Reincidencia: No se ha detectado la comision de esta misma infraccion con anterioridad a este caso. d. Capacidad economica: De acuerdo al penultimo parrafo del articulo 25º de la Ley Nº 27336, "las multas que se establezcan no podran exceder el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision". Siendo que los ingresos brutos de la empresa EQUANT durante el ejercicio 1999 han sido S/. 398,7474 , el 10% de los ingresos de dicho ejercicio resulta en la cantidad de S/. 39,875, por lo que la sancion a imponerse no podria exceder dicho monto. e. Comportamiento posterior del sancionado: La presente infraccion pudo ser subsanada con la entrega de la informacion requerida, no obstante, EQUANT solo ha cumplido con presentar las tarifas vigentes dentro del plazo de entrega de los descargos al intento de sancion, mas no ha presentado el acuerdo comercial celebrado con Telefonica del Peru S.A.A.

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En la comunicacion de fecha 11 de MORDAZA de 2001 la empresa adjunta un cuadro denominado "Global Calling Plan" en donde detalla las tarifas correspondientes a cada MORDAZA geografica. Asi mismo, adjunta otro cuadro denominado "Global Calling Plan Zones", en donde detallan la distribucion de paises por cada zona. Registro Nº 007-CO del 25/08/2000. Informacion proporcionada por la Gerencia de Fiscalizacion mediante Memorandum Nº 648-GFS/2002.

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