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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (09/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 231127 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de octubre de 2002 1. Comunicar las tarifas, las condiciones y el plazo de vigencia que ofrezcan a sus usuarios al menos un (1) día hábil antes de su aplicación. 2. Remitir el respectivo acuerdo comercial suscrito con el concesionario (...)". Numeral 1): En la comunicación de descargos recibida por OSIP- TEL el 11 de julio de 2001, EQUANT señala que mediante la carta del 25 de octubre de 2000 cumplió con comunicar las tarifas vigentes, condiciones y plazos de vigencia, dan- do cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 049- 2000-CD/OSIPTEL, señala además que con sus descar- gos está adjuntando nuevamente las tarifas vigentes de la empresa. Sin embargo, en la comunicación del 25 de octubre, la empresa describe los productos Visa Phone, Global Calling Card y Global Prepaid Card, mas no se aprecian las tarifas vigentes, como sí se detallan en los cuadros adjuntos a la comunicación de descargos del 11 de julio de 20012. Cabe señalar, que antes de iniciar el presente proceso de sanción se advirtió a la empresa acerca de su incumpli- miento -tanto en el acta de la visita de inspección del 6 de abril del 2001 así como en la carta de Medida Preventiva remitida a EQUANT en junio de 2001- otorgándose un pla- zo para que cumpla con la normativa; sin embargo, la em- presa no cumplió con el requerimiento ni contestó la comu- nicación de advertencia de OSIPTEL. En tal sentido, la empresa incumplió con la obligación establecida en el numeral 1) del artículo 7º de la Resolu- ción Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. Cabe agregar que, de acuerdo a lo señalado por la Ge- rencia de Fiscalización en su Informe Nº 104-GFS/2002 de análisis de los descargos, la empresa ha cumplido con la obligación de entrega de las tarifas vigentes dentro del pla- zo para la presentación de los descargos al intento de san- ción. Numeral 2): EQUANT señala en su comunicación de descargos del 11 de julio de 2001, que mediante la carta del 25 de octu- bre de 2000 se remitió copia del acuerdo comercial suscrito entre Telefónica del Perú y SPRINT por medio del cual se permite comercializar el tráfico de Teléfonica a EQUANT (anteriormente Global One Communications S.A.), por lo que ya se cumplió con esta obligación. En la referida comunicación, EQUANT adjunta el apén- dice VI (Appendix VI – Home Country Direct Service) de un acuerdo internacional de provisión de servicios entre SPRINT y Telefónica del Perú S.A.A. Sin embargo, este documento se encuentra firmado únicamente por el repre- sentante de Telefónica del Perú S.A.A. y no cuenta con la firma de la otra parte. Adicionalmente, precisamos que este documento está diseñado para la firma de un representan- te de SPRINT mas no de un representante de EQUANT (o Global One Communications S.A.) y esta última no es men- cionada en ninguna parte del documento. Teniendo en consideración que la empresa registrada como comercializadora ante el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC)3 es EQUANT (o Global One Communications S.A.), el acuerdo comercial requerido por OSIPTEL se refiere al celebrado entre esta empresa y Telefónica del Perú S.A.A. Cabe señalar, que antes de iniciar el presente proceso de sanción se advirtió a la empresa acerca de su incumpli- miento -tanto en el acta de la visita de inspección del 6 de abril del 2001 así como en la carta de Medida Preventiva remitida a EQUANT en junio de 2001- otorgándose un pla- zo para que cumpla con la normativa, sin embargo, la em- presa no cumplió con el requerimiento ni contestó la comu- nicación de advertencia de OSIPTEL. En tal sentido, al no haberse presentado el acuerdo co- mercial respectivo, la empresa ha incumplido con el nume- ral 2) del artículo 7º de la Resolución Nº 049-2000-CD/OSIP- TEL. De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que: (i) EQUANT incumplió con la entrega oportuna de las tari- fas vigentes y con la entrega del acuerdo de comercializa- ción celebrado con Telefónica del Perú S.A.A., obligaciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 7º de las normas relativas a la comercialización del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones aprobada por Resolución Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, y (ii) la empresa ha cumplido con presentar la información sobre sus tarifas vi- gentes dentro del plazo de presentación de los descargos al intento de sanción, sin embargo, no ha cumplido hasta lafecha con la entrega del acuerdo comercial suscrito con Telefónica del Perú S.A.A. 2. Análisis de la infracción: Como se puede comprobar de la lectura de lo señalado anteriormente, EQUANT no cumplió las obligaciones esta- blecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 7º de las nor- mas relativas a la comercialización del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones aprobada por Resolución Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. El artículo 13º de la mencionada Resolución establece: "El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 5º, 7º, 8º, 9º y 11º de la presente norma será con- siderada falta grave y en el caso del Artículo 6º será muy grave, aplicándose en ambos supuestos el procedimiento establecido por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL". Tal como se ha indicado en las cartas de intento de san- ción C. 562-GFS/2000 y la carta C. 002-A-GFS/2002 del 7 de enero de 2002 que tipifica correctamente la supuesta infracción, la infracción cometida se encuentra tipificada en el artículo 13º de las normas relativas a la comercialización del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicacio- nes aprobada por Resolución Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. En consecuencia, al no haber cumplido con entrega opor- tuna de las tarifas vigentes y con la entrega del acuerdo de comercialización celebrado con Telefónica del Perú S.A.A., EQUANT ha incurrido en la infracción grave tipificada en el artículo 13º señalado anteriormente. Con relación a la escala de multa aplicable, conforme al artículo 25º de la Ley Nº 27336 (Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de In- versión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL), norma vigente al momento en que ocurrieron los hechos constitu- tivos de la infracción, la infracción grave tiene como límite mínimo de multa cincuenta y un (51) UIT y como límite máxi- mo ciento cincuenta (150) UIT. 3. Gradación de la sanción: A fin de determinar la gradación de la multa, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el artículo 30º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que a continuación pa- samos a analizar: a. Naturaleza y gravedad de la infracción: En el presen- te caso EQUANT incumplió con la entrega oportuna de las tarifas vigentes y con la entrega del acuerdo de comerciali- zación celebrado con Telefónica del Perú S.A.A., ambas obligaciones establecidas en la Resolución Nº 049-2000- CD/OSIPTEL, por lo que ha incurrido en la infracción tipifi- cada en el artículo 13º de la misma. La escala de multa aplicable tiene como límite mínimo cincuenta y un (51) UIT y como límite máximo ciento cincuenta (150) UIT. b. Magnitud del daño causado: A la fecha no se ha de- terminado la existencia de daño a los usuarios. c. Reincidencia: No se ha detectado la comisión de esta misma infracción con anterioridad a este caso. d. Capacidad económica: De acuerdo al penúltimo pá- rrafo del artículo 25º de la Ley Nº 27336, " las multas que se establezcan no podrán exceder el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejer- cicio anterior al acto de supervisión" . Siendo que los ingre- sos brutos de la empresa EQUANT durante el ejercicio 1999 han sido S/. 398,7474, el 10% de los ing resos de dicho ejer- cicio resulta en la cantidad de S/. 39,875, por lo que la san- ción a imponerse no podría exceder dicho monto. e. Comportamiento posterior del sancionado: La presente infracción pudo ser subsanada con la entrega de la informa- ción requerida, no obstante, EQUANT sólo ha cumplido con presentar las tarifas vigentes dentro del plazo de entrega de los descargos al intento de sanción, mas no ha presentado el acuerdo comercial celebrado con Telefónica del Perú S.A.A. 2En la comunicación de fecha 11 de julio de 2001 la empresa adjunta un cuadro denominado "Global Calling Plan" en donde detalla las tarifas co- rrespondientes a cada zona geográfica. Así mismo, adjunta otro cuadro de- nominado "Global Calling Plan Zones", en donde detallan la distribución de países por cada zona.3Registro Nº 007-CO del 25/08/2000.4Información proporcionada por la Gerencia de Fiscalización mediante Me- morándum Nº 648-GFS/2002.