Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2002 (09/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 9 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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fecha de su MORDAZA, o las elevara al Subdirector del PFA, quien debera resolver dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su recepcion. El Director Academico de la Academia de la Magistratura resuelve las apelaciones dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su formulacion.

TITULO VI DEL REGIMEN DE ESTUDIOS Capitulo 1 De los estudios
Articulo 14º.- Los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso tendran una duracion de nueve semanas calendarias. Articulo 15º.- Son objetivos de los Cursos Especiales: 1. Preparar academicamente a los magistrados y auxiliares titulares para el ascenso en la MORDAZA judicial o fiscal. 2. Consolidar las destrezas y los conocimientos adquiridos por los magistrados y auxiliares en el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal. 3. Fortalecer la perspectiva de razonamiento critico, analitico y argumentativo de los magistrados y auxiliares de la respectiva carrera. Articulo 16º.- El plan curricular de los Cursos Especiales comprende el desarrollo de cinco modulos de estudio: Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Penal y Derecho Laboral. De ellos, todos los magistrados o auxiliares participantes se inscribiran en solo tres modulos, dos con caracter obligatorio y uno con caracter electivo.
PLAN CURRICULAR MORDAZA DE MODULO Modulo obligatorio Modulo obligatorio AREAS Comun para todos los discentes. Segun la especialidad del participante. MODULO - Derecho Constitucional - Derecho Civil - Derecho Penal - Derecho de Familia - Derecho Laboral - Derecho Civil - Derecho Penal - Derecho de Familia - Derecho Laboral

asi como su aprendizaje y desempeno en los distintos ambitos previstos en los objetivos de cada modulo tematico. La evaluacion combina instrumentos que permiten verificar el nivel de comprension y analisis de los temas tratados, la capacidad de razonabilidad del discente para aplicar la teoria a la practica, asi como su compromiso, responsabilidad y participacion activa a lo largo de las sesiones de cada modulo. Articulo 21º.- La evaluacion de cada modulo comprende tres rubros: 1. Intervenciones orales: En cada sesion de integracion se evaluaran las intervenciones orales de los discentes aplicadas a la discusion de casos practicos y al manejo de las lecturas programadas. El discente que no asista a alguna de las sesiones de integracion sera calificado con cero (0) en la nota de intervencion correspondiente. El promedio de calificacion de todas las intervenciones orales equivaldra al 30% de la nota final de cada modulo. 2. Trabajos escritos aplicativos: En cada modulo deberan presentarse trabajos escritos de corta extension, aplicados a los casos practicos programados. El promedio de las calificaciones de dichos trabajos correspondera al 20% de la nota final de cada modulo. 3. Examen final: Concluido el desarrollo de cada modulo se tomara un examen final objetivo, cuya calificacion correspondera al 50% de la nota final. Articulo 22º.- Para el calculo de la nota final de los Cursos Especiales se promediaran las calificaciones obtenidas por los discentes en los tres modulos de estudio en los que se hubieran matriculado. Para aprobar el curso el discente debera obtener nota aprobatoria en cada uno de los tres modulos que integran el plan curricular. Articulo 23º.- La calificacion aprobatoria minima para todo efecto es de trece (13), en la escala vigesimal. Al final de los Cursos Especiales la Academia de la Magistratura comunicara las calificaciones de los discentes al Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 24º.- Las solicitudes de recalificacion deberan fundamentarse y dirigirse por escrito a la Subdireccion del PFA, dentro del MORDAZA dia habil de publicada la calificacion, conforme a lo previsto en el articulo 13º del presente Reglamento. La Subdireccion del PFA remite las solicitudes y sus recaudos a los profesores de cada modulo para su revision. Con el pronunciamiento del profesor, la Subdireccion del PFA procede a resolver lo solicitado. Al declarar fundada la solicitud de recalificacion, la Subdireccion del PFA dispone la modificacion oficial del Registro de Notas.

Modulo electivo

Segun decision del participante.

El modulo de Derecho Constitucional sera obligatorio para todos los discentes. El otro modulo obligatorio correspondera al area de especializacion del discente, segun sus antecedentes en la MORDAZA judicial o fiscal y el fuero en el que venga desempenando funcion jurisdiccional o fiscal. La determinacion del modulo electivo quedara sujeta a la decision personal del discente. El contenido de los modulos de estudio sera igual para los tres niveles que conforman los Cursos Especiales. Articulo 17º.- La metodologia del curso sera activa y combinara el desarrollo de clases presenciales y de sesiones de integracion mediante el desarrollo de talleres, con el manejo de lecturas encargadas y con la realizacion de trabajos aplicativos a casos practicos. Las clases presenciales estaran destinadas al desarrollo del contenido tematico del curso, bajo la modalidad de conferencias magistrales. Las sesiones de integracion promoveran la discusion de casos practicos por parte de los discentes sobre la base de lecturas encargadas, de fallos jurisprudenciales previamente asignados y de trabajos escritos de corta extension, aplicados a dichos fallos. Su conduccion estara a cargo de un docente, quien actuara como facilitador. Articulo 18º.- Las clases presenciales, las sesiones de integracion y las evaluaciones se realizaran en los dias, en el horario y en el local que senale la Academia de la Magistratura. Articulo 19º: En cada modulo los discentes recibiran un juego de materiales de lectura y casos practicos.

TITULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Articulo 25º.- Constituyen faltas o infracciones leves, sancionables con amonestacion escrita: 1. Presentar trabajos escritos plagiados de cualquier otro discente, de cualquier libro o de cualquier otro medio de informacion. 2. Copiar, con ocasion de los examenes, las respuestas de otro discente o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotocopias, libros o cualquier otro texto que no este expresamente autorizado para su resolucion. 3. Durante el desarrollo de los examenes, mostrar sus respuestas a otro discente, de modo que este pueda copiarlas. La amonestacion escrita presupone la anulacion de la evaluacion al infractor y la imposicion del calificativo cero (0). Articulo 26º.- Constituyen faltas o infracciones graves, sancionables con separacion definitiva del Curso Especial, las siguientes: 1. La sustraccion de pruebas, la alteracion de notas, el soborno o intento de soborno, o la grave falta de respeto al profesor o al personal administrativo de la Academia de la Magistratura. 2. El incumplimiento de las directivas emitidas por los organos de direccion de la Academia de la Magistratura, en los casos que revistan gravedad. 3. La reincidencia en una falta sancionada con amonestacion escrita. Articulo 27º.- Las sanciones leves son impuestas por el Coordinador Local, cursando informe escrito a la Subdirec-

Capitulo 2 Del sistema de evaluacion
Articulo 20º.- El sistema de evaluacion de los Cursos Especiales tiene como proposito acreditar, por estricto orden de merito, la relacion de magistrados academicamente aptos para participar en los concursos publicos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura. La evaluacion es un MORDAZA que valoriza el conjunto de habilidades, conocimientos y destrezas de los discentes,

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