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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (09/10/2002)

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Pág. 231123 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de octubre de 2002 fecha de su presentación, o las elevará al Subdirector del PFA, quien deberá resolver dentro de los cinco (5) días há- biles siguientes a su recepción. El Director Académico de la Academia de la Magistratu- ra resuelve las apelaciones dentro de los cinco (5) días há- biles siguientes a su formulación. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Capítulo 1 De los estudios Artículo 14º.- Los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso tendrán una duración de nueve semanas calendarias. Artículo 15º.- Son objetivos de los Cursos Especiales: 1. Preparar académicamente a los magistrados y auxi- liares titulares para el ascenso en la carrera judicial o fiscal. 2. Consolidar las destrezas y los conocimientos adquiri- dos por los magistrados y auxiliares en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal. 3. Fortalecer la perspectiva de razonamiento crítico, ana- lítico y argumentativo de los magistrados y auxiliares de la respectiva carrera. Artículo 16º.- El plan curricular de los Cursos Especia- les comprende el desarrollo de cinco módulos de estudio: Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Penal y Derecho Laboral. De ellos, todos los ma- gistrados o auxiliares participantes se inscribirán en sólo tres módulos, dos con carácter obligatorio y uno con carác- ter electivo. PLAN CURRICULAR TIPO DE MÓDULO ÁREAS MÓDULO Módulo obligatorio Común para todos los discentes. - Derecho Constitucional Módulo obligatorio Según la especialidad del - Derecho Civil participante. - Derecho Penal - Derecho de Familia - Derecho Laboral Módulo electivo Según decisión del participante. - Derecho Civil - Derecho Penal - Derecho de Familia - Derecho Laboral El módulo de Derecho Constitucional será obligatorio para todos los discentes. El otro módulo obligatorio corres- ponderá al área de especialización del discente, según sus antecedentes en la carrera judicial o fiscal y el fuero en el que venga desempeñando función jurisdiccional o fiscal. La determinación del módulo electivo quedará sujeta a la decisión personal del discente. El contenido de los módulos de estudio será igual para los tres niveles que conforman los Cursos Especiales. Artículo 17º.- La metodología del curso será activa y combinará el desarrollo de clases presenciales y de sesio- nes de integración mediante el desarrollo de talleres, con el manejo de lecturas encargadas y con la realización de tra- bajos aplicativos a casos prácticos. Las clases presenciales estarán destinadas al desarro- llo del contenido temático del curso, bajo la modalidad de conferencias magistrales. Las sesiones de integración promoverán la discusión de casos prácticos por parte de los discentes sobre la base de lecturas encargadas, de fallos jurisprudenciales previamente asignados y de trabajos escritos de corta extensión, aplica- dos a dichos fallos. Su conducción estará a cargo de un docente, quien actuará como facilitador. Artículo 18º.- Las clases presenciales, las sesiones de integración y las evaluaciones se realizarán en los días, en el horario y en el local que señale la Academia de la Magis- tratura. Artículo 19º: En cada módulo los discentes recibirán un juego de materiales de lectura y casos prácticos. Capítulo 2 Del sistema de evaluación Artículo 20º.- El sistema de evaluación de los Cursos Especiales tiene como propósito acreditar, por estricto or- den de mérito, la relación de magistrados académicamente aptos para participar en los concursos públicos que convo- que el Consejo Nacional de la Magistratura. La evaluación es un proceso que valoriza el conjunto de habilidades, conocimientos y destrezas de los discentes,así como su aprendizaje y desempeño en los distintos ám- bitos previstos en los objetivos de cada módulo temático. La evaluación combina instrumentos que permiten verificar el nivel de comprensión y análisis de los temas tratados, la capacidad de razonabilidad del discente para aplicar la teo- ría a la práctica, así como su compromiso, responsabilidad y participación activa a lo largo de las sesiones de cada módulo. Artículo 21º.- La evaluación de cada módulo compren- de tres rubros: 1. Intervenciones orales: En cada sesión de integración se evaluarán las intervenciones orales de los discentes apli- cadas a la discusión de casos prácticos y al manejo de las lecturas programadas. El discente que no asista a alguna de las sesiones de integración será calificado con cero (0) en la nota de intervención correspondiente. El promedio de calificación de todas las intervenciones orales equivaldrá al 30% de la nota final de cada módulo. 2. Trabajos escritos aplicativos : En cada módulo debe- rán presentarse trabajos escritos de corta extensión, apli- cados a los casos prácticos programados. El promedio de las calificaciones de dichos trabajos corresponderá al 20% de la nota final de cada módulo. 3. Examen final : Concluido el desarrollo de cada módu- lo se tomará un examen final objetivo, cuya calificación co- rresponderá al 50% de la nota final. Artículo 22º.- Para el cálculo de la nota final de los Cur- sos Especiales se promediarán las calificaciones obtenidas por los discentes en los tres módulos de estudio en los que se hubieran matriculado. Para aprobar el curso el discente deberá obtener nota aprobatoria en cada uno de los tres módulos que integran el plan curricular. Artículo 23º.- La calificación aprobatoria mínima para todo efecto es de trece (13), en la escala vigesimal. Al final de los Cursos Especiales la Academia de la Ma- gistratura comunicará las calificaciones de los discentes al Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 24º.- Las solicitudes de recalificación deberán fundamentarse y dirigirse por escrito a la Subdirección del PFA, dentro del segundo día hábil de publicada la califica- ción, conforme a lo previsto en el artículo 13º del presente Reglamento. La Subdirección del PFA remite las solicitudes y sus re- caudos a los profesores de cada módulo para su revisión. Con el pronunciamiento del profesor, la Subdirección del PFA procede a resolver lo solicitado. Al declarar fundada la solicitud de recalificación, la Sub- dirección del PFA dispone la modificación oficial del Regis- tro de Notas. TÍTULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 25º.- Constituyen faltas o infracciones leves, sancionables con amonestación escrita: 1. Presentar trabajos escritos plagiados de cualquier otro discente, de cualquier libro o de cualquier otro medio de información. 2. Copiar, con ocasión de los exámenes, las respuestas de otro discente o utilizar medios auxiliares como anotacio- nes, fotocopias, libros o cualquier otro texto que no esté expresamente autorizado para su resolución. 3. Durante el desarrollo de los exámenes, mostrar sus respuestas a otro discente, de modo que éste pueda co- piarlas. La amonestación escrita presupone la anulación de la eva- luación al infractor y la imposición del calificativo cero (0). Artículo 26º.- Constituyen faltas o infracciones graves, sancionables con separación definitiva del Curso Especial, las siguientes: 1. La sustracción de pruebas, la alteración de notas, el soborno o intento de soborno, o la grave falta de respeto al profesor o al personal administrativo de la Academia de la Magistratura. 2. El incumplimiento de las directivas emitidas por los órganos de dirección de la Academia de la Magistratura, en los casos que revistan gravedad. 3. La reincidencia en una falta sancionada con amones- tación escrita. Artículo 27º.- Las sanciones leves son impuestas por el Coordinador Local, cursando informe escrito a la Subdirec-