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Pág. 231126 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de octubre de 2002 obligaciones establecidas en los numerales 1) y 2) del ar- tículo 7º de la Resolución Nº 049-2000-CD/OSIPTEL que aprueba las "Normas relativas a la comercialización del trá- fico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones". II. ANTECEDENTES: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho público inter- no, con autonomía administrativa, funcional, técnica, eco- nómica y financiera, creado y regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante LdT), aprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001 (en adelante Re- glamento General), OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operado- ras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las nor- mas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investi- gación y análisis del caso. 3. La Resolución Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, que aprue- ba las "Normas relativas a la comercialización del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones", es- tablece ciertas obligaciones de los comercializadores fren- te a OSIPTEL. El artículo 7º de la mencionada norma establece como obligación de los comercializadores (i) comunicar las tari- fas, las condiciones y el plazo de vigencia que ofrezcan a sus usuarios al menos un (1) día hábil antes de su aplica- ción, (ii) remitir el respectivo acuerdo comercial suscrito con el concesionario, (iii) comunicar el número telefónico de in- formación y asistencia gratuita al usuario y (iv) comunicar cualquier cambio de domicilio legal o de representante le- gal. 4. EQUANT es un comercializador del servicio y/o tráfi- co telefónico de larga distancia internacional inscrito en el Registro de Comercializadores del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por lo que debe cumplir con normativa señalada anteriormente1. 5. El artículo 13º de la Resolución Nº 049-2000-CD/ OSIPTEL, establece las sanciones aplicables frente al in- cumplimiento de la misma, considerándose como falta gra- ve el incumplimiento del artículo 7º, señalado anterior- mente. III. HECHOS: 1. Mediante carta C. 1211-GG.GFS/2000 del 11 de oc- tubre de 2000, OSIPTEL solicita a EQUANT -en su condi- ción de comercializador- que cumpla con la entrega de la información dispuesta en el artículo 7º de las "Normas rela- tivas a la comercialización del tráfico y/o de los servicios públicos de telecomunicaciones", aprobada por Resolución Nº 049-2000-CD/OSIPTEL y publicada el 5 de octubre de 2000 en el Diario Oficial El Peruano. 2. En respuesta a la comunicación anterior, mediante carta recibida por OSIPTEL el 25 de octubre de 2000, la empresa alcanza la siguiente información: · Tarifas, condiciones y plazo de vigencia que ofrecen a sus usuarios: Nos presenta la descripción de 3 productos: VisaPhone, Global Calling Card y Global Prepaid Card. Según lo señalado por la empresa, las tarifas se encuen- tran anexas a la carta, sin embargo, ninguno de los anexos adjuntos contiene información sobre las mismas. · Copia del acuerdo comercial suscrito con el concesio- nario: Se adjunta copia del contrato suscrito entre Telefóni- ca del Perú S.A.A. y Sprint, mas no entre Telefónica y EQUANT (anteriormente denominada Global One Commu- nications S.A.). · El número gratuito para información y asistencia al usuario: Señala el número de servicio de atención al cliente para Perú. · Documentación sustentatoria del cumplimiento del ar- tículo 8º de la Resolución Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. 3. El 6 de abril de 2001, OSIPTEL realiza una acción de supervisión a fin de verificar el cumplimiento del marco nor-mativo, advirtiéndose a EQUANT que no había comunica- do a OSIPTEL las tarifas aplicadas a los usuarios y no ha- bían remitido el acuerdo comercial suscrito con el conce- sionario Telefónica del Perú S.A.A. El acta de supervisión fue suscrita por el funcionario de OSIPTEL y por el repre- sentante legal de la empresa. En dicho documento se otor- gó tres (3) días para que la empresa remita a OSIPTEL la referida información. EQUANT no remitió la información. 4. Mediante carta C.533-GFS/2001, de fecha de recep- ción 13 de junio de 2001, OSIPTEL comunica a EQUANT una medida preventiva en la que le otorga el plazo de tres (3) días hábiles para que cumpla con remitir a OSIPTEL, la siguiente información, con carácter obligatorio: (i) copia del acuerdo comercial suscrito con Telefónica del Perú S.A.A. y (ii) las tarifas vigentes ofrecidas a los usuarios, información que le había sido requerida previamente conforme se ha señalado en el párrafo anterior. EQUANT no cumplió el re- querimiento de OSIPTEL. 5. Mediante carta C.562-GFS/2001, de fecha de recep- ción 28 de junio de 2001, OSIPTEL comunicó a la empresa EQUANT su intención de imponerle una sanción adminis- trativa por presunta comisión de infracción grave tipificada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIP- TEL (en adelante RGIS) por no cumplir con la entrega de información obligatoria consistente en: (i) el acuerdo de comercialización suscrito con Telefónica del Perú S.A.A. y (ii) las tarifas aplicadas a los usuarios. Asimismo, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que remitan sus descargos. 6. Dentro del plazo concedido, con carta recibida por OSIPTEL con fecha 11 de julio de 2001, EQUANT remitió sus descargos. 7. Mediante memorándum Nº 697-GFS/2001, la Geren- cia de Fiscalización alcanzó a la Gerencia Legal el Informe Nº 385-GFS/2001, el cual contiene el análisis de los des- cargos remitidos por EQUANT, las conclusiones y recomen- daciones propuestas. 8. Mediante Informe Nº 133-GL/2001 dirigido a la Ge- rencia General, la Gerencia Legal recomienda que la Ge- rencia que detectó la infracción vuelva a notificar el intento de sanción a la empresa EQUANT, variando la norma que tipifica la supuesta infracción administrativa al artículo 13º de la Resolución Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, así como otor- gar un plazo para presentar los descargos respectivos. 9. Mediante carta C. 0002-A-GFS/2002 recibida por EQUANT el 7 de enero de 2002, OSIPTEL comunica a la em- presa que el intento de sanción es por la presunta comisión del artículo 13º de la Resolución Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. 10. Mediante carta GONE-031-02-PE de fecha 25 de marzo de 2002, la empresa EQUANT remite el contrato de arrendamiento de circuito de uso privado DIGIRED cele- brado con Telefónica del Perú S.A.A. Cabe precisar, que dicha carta no hace referencia a ninguna de las comunica- ciones de intento de sanción remitidos por OSIPTEL, y de otro lado, el contrato que adjunta no tiene relación con la información materia del presente procedimiento de sanción. 11. Mediante Memorándum Nº 492-GFS/2002 la Geren- cia de Fiscalización remite el análisis de los descargos frente a la notificación del intento de sanción por la comisión del artículo 13º de la Resolución Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. IV. ANÁLISIS: 1. Actos constitutivos de la infracción: El procedimiento administrativo de determinación de san- ción se centra en el posible incumplimiento de EQUANT de los numerales 1) y 2) del artículo 7º de las Normas relativas a la comercialización del tráfico y/o de los servicios públi- cos de telecomunicaciones, aprobadas por Resolución Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. A continuación, analizaremos cada uno de los requerimientos supuestamente incumplidos por EQUANT. Los numerales 1 y 2 del artículo 7º señalan lo siguiente: "Artículo 7º.- Obligaciones de los comercializadores frente a OSIPTEL. Son obligaciones de los comercializadores de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones frente a OSIP- TEL las siguientes: 1Mediante carta EQ-081-02-PE recibida el 8 de mayo de 2002, se nos comu- nica que la empresa antes denominada Global One Communications S.A. ha cambiado de razón social y ahora es EQUANT PERU S.A.