Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2002 (09/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de octubre de 2002

obligaciones establecidas en los numerales 1) y 2) del articulo 7º de la Resolucion Nº 049-2000-CD/OSIPTEL que aprueba las "Normas relativas a la comercializacion del trafico y/o de los servicios publicos de telecomunicaciones". II. ANTECEDENTES: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante LdT), aprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el articulo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001 (en adelante Reglamento General), OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Asi tambien el articulo 41º del mencionado Reglamento General senala que esta funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. La Resolucion Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, que aprueba las "Normas relativas a la comercializacion del trafico y/o de los servicios publicos de telecomunicaciones", establece ciertas obligaciones de los comercializadores frente a OSIPTEL. El articulo 7º de la mencionada MORDAZA establece como obligacion de los comercializadores (i) comunicar las tarifas, las condiciones y el plazo de vigencia que ofrezcan a sus usuarios al menos un (1) dia habil MORDAZA de su aplicacion, (ii) remitir el respectivo acuerdo comercial suscrito con el concesionario, (iii) comunicar el numero telefonico de informacion y asistencia gratuita al usuario y (iv) comunicar cualquier cambio de domicilio legal o de representante legal. 4. EQUANT es un comercializador del servicio y/o trafico telefonico de larga distancia internacional inscrito en el Registro de Comercializadores del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, por lo que debe cumplir con normativa senalada anteriormente1 . 5. El articulo 13º de la Resolucion Nº 049-2000-CD/ OSIPTEL, establece las sanciones aplicables frente al incumplimiento de la misma, considerandose como falta grave el incumplimiento del articulo 7º, senalado anteriormente. III. HECHOS: 1. Mediante carta C. 1211-GG.GFS/2000 del 11 de octubre de 2000, OSIPTEL solicita a EQUANT -en su condicion de comercializador- que cumpla con la entrega de la informacion dispuesta en el articulo 7º de las "Normas relativas a la comercializacion del trafico y/o de los servicios publicos de telecomunicaciones", aprobada por Resolucion Nº 049-2000-CD/OSIPTEL y publicada el 5 de octubre de 2000 en el Diario Oficial El Peruano. 2. En respuesta a la comunicacion anterior, mediante carta recibida por OSIPTEL el 25 de octubre de 2000, la empresa alcanza la siguiente informacion: · Tarifas, condiciones y plazo de vigencia que ofrecen a sus usuarios: Nos presenta la descripcion de 3 productos: VisaPhone, Global Calling Card y Global Prepaid Card. Segun lo senalado por la empresa, las tarifas se encuentran anexas a la carta, sin embargo, ninguno de los anexos adjuntos contiene informacion sobre las mismas. · MORDAZA del acuerdo comercial suscrito con el concesionario: Se adjunta MORDAZA del contrato suscrito entre Telefonica del Peru S.A.A. y Sprint, mas no entre Telefonica y EQUANT (anteriormente denominada Global One Communications S.A.). · El numero gratuito para informacion y asistencia al usuario: Senala el numero de servicio de atencion al cliente para Peru. · Documentacion sustentatoria del cumplimiento del articulo 8º de la Resolucion Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. 3. El 6 de MORDAZA de 2001, OSIPTEL realiza una accion de supervision a fin de verificar el cumplimiento del MORDAZA nor-

mativo, advirtiendose a EQUANT que no habia comunicado a OSIPTEL las tarifas aplicadas a los usuarios y no habian remitido el acuerdo comercial suscrito con el concesionario Telefonica del Peru S.A.A. El acta de supervision fue suscrita por el funcionario de OSIPTEL y por el representante legal de la empresa. En dicho documento se otorgo tres (3) dias para que la empresa remita a OSIPTEL la referida informacion. EQUANT no remitio la informacion. 4. Mediante carta C.533-GFS/2001, de fecha de recepcion 13 de junio de 2001, OSIPTEL comunica a EQUANT una medida preventiva en la que le otorga el plazo de tres (3) dias habiles para que cumpla con remitir a OSIPTEL, la siguiente informacion, con caracter obligatorio: (i) MORDAZA del acuerdo comercial suscrito con Telefonica del Peru S.A.A. y (ii) las tarifas vigentes ofrecidas a los usuarios, informacion que le habia sido requerida previamente conforme se ha senalado en el parrafo anterior. EQUANT no cumplio el requerimiento de OSIPTEL. 5. Mediante carta C.562-GFS/2001, de fecha de recepcion 28 de junio de 2001, OSIPTEL comunico a la empresa EQUANT su intencion de imponerle una sancion administrativa por presunta comision de infraccion grave tipificada en el articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS) por no cumplir con la entrega de informacion obligatoria consistente en: (i) el acuerdo de comercializacion suscrito con Telefonica del Peru S.A.A. y (ii) las tarifas aplicadas a los usuarios. Asimismo, se otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para que remitan sus descargos. 6. Dentro del plazo concedido, con carta recibida por OSIPTEL con fecha 11 de MORDAZA de 2001, EQUANT remitio sus descargos. 7. Mediante memorandum Nº 697-GFS/2001, la Gerencia de Fiscalizacion alcanzo a la Gerencia Legal el Informe Nº 385-GFS/2001, el cual contiene el analisis de los descargos remitidos por EQUANT, las conclusiones y recomendaciones propuestas. 8. Mediante Informe Nº 133-GL/2001 dirigido a la Gerencia General, la Gerencia Legal recomienda que la Gerencia que detecto la infraccion vuelva a notificar el intento de sancion a la empresa EQUANT, variando la MORDAZA que tipifica la supuesta infraccion administrativa al articulo 13º de la Resolucion Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, asi como otorgar un plazo para presentar los descargos respectivos. 9. Mediante carta C. 0002-A-GFS/2002 recibida por EQUANT el 7 de enero de 2002, OSIPTEL comunica a la empresa que el intento de sancion es por la presunta comision del articulo 13º de la Resolucion Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. 10. Mediante carta GONE-031-02-PE de fecha 25 de marzo de 2002, la empresa EQUANT remite el contrato de arrendamiento de circuito de uso privado DIGIRED celebrado con Telefonica del Peru S.A.A. Cabe precisar, que dicha carta no hace referencia a ninguna de las comunicaciones de intento de sancion remitidos por OSIPTEL, y de otro lado, el contrato que adjunta no tiene relacion con la informacion materia del presente procedimiento de sancion. 11. Mediante Memorandum Nº 492-GFS/2002 la Gerencia de Fiscalizacion remite el analisis de los descargos frente a la notificacion del intento de sancion por la comision del articulo 13º de la Resolucion Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. IV. ANALISIS: 1. Actos constitutivos de la infraccion: El procedimiento administrativo de determinacion de sancion se centra en el posible incumplimiento de EQUANT de los numerales 1) y 2) del articulo 7º de las Normas relativas a la comercializacion del trafico y/o de los servicios publicos de telecomunicaciones, aprobadas por Resolucion Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. A continuacion, analizaremos cada uno de los requerimientos supuestamente incumplidos por EQUANT. Los numerales 1 y 2 del articulo 7º senalan lo siguiente: "Articulo 7º.- Obligaciones de los comercializadores frente a OSIPTEL. Son obligaciones de los comercializadores de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones frente a OSIPTEL las siguientes:

1

Mediante carta EQ-081-02-PE recibida el 8 de MORDAZA de 2002, se nos comunica que la empresa MORDAZA denominada Global One Communications S.A. ha cambiado de razon social y ahora es EQUANT PERU S.A.

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