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Pág. 231121 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de octubre de 2002 formación y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 286-2002-MTC/15.19.03.2 y 377-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, respectivamente, se- ñalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO TELEVISIÓN "DOBLE RL" E.I.R.L., cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO TELEVISIÓN "DOBLE RL" E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Lamas, departamento de San Martín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :106.9 MHz. Indicativo :OBT-9G Potencia :0.25 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Jr. San Martín Nº 1916, distrito y provincia de La- mas, departamento de San Martín. Coordenadas: L.O. 76° 31' 12" L.S. 06° 25' 16" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun- cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO TELEVISIÓN "DOBLE RL" E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y re- glamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 17761PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Diseño Pedagógico y el Re- glamento de los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistra- tura del PFA RESOLUCIÓN Nº 059-2002-AMAG-CD/P Lima, 4 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 443-2002-AMAG-DG de la Dirección Ge- neral de la Academia de la Magistratura, que contiene la propuesta de Diseño Pedagógico y del Reglamento del Curso Especial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura, del Programa para la Formación y el Ascenso de Magistrados - PFA; CONSIDERANDO: Que la Academia de la Magistratura, por disposición ex- presa del artículo 2º de su Ley Orgánica, aprobada por Ley Nº 26335, en consonancia con el segundo párrafo del artí- culo 151º de la Constitución Política del Perú, se encarga de la capacitación académica de los magistrados, siendo requisito para el ascenso dentro de la carrera judicial y fis- cal haber aprobado los cursos que ella imparte; Que el Consejo Nacional de la Magistratura procederá a convocar, próximamente, a concurso público de méritos para el acceso a los diversos grados de la carrera judicial y fiscal; Que, en tal virtud, se hace necesaria la programación, para el último trimestre del año 2002, por parte de la Aca- demia de la Magistratura, de un curso de preparación para el ascenso, el cual, de ser superado satisfactoriamente, per- mita a los magistrados y auxiliares fiscales y jurisdicciona- les titulares hallarse en aptitud de participar en el concurso público a ser convocado por el Consejo Nacional de la Ma- gistratura; Que el artículo 2º de la Resolución Nº 071-2001-AMAG- CD dispuso la fusión temporal del Programa de Capacita- ción Académica para el Ascenso (PCA) en el Programa para la Formación y el Ascenso de Magistrados (PFA), por lo que éste ha asumido las funciones y competencias de aquél; Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 26335, corresponde al Consejo Directivo de la Acade- mia de la Magistratura aprobar los reglamentos académi- cos y los planes de estudio; Que la Dirección General de la Academia de la Magis- tratura ha elevado las propuestas de Diseño Pedagógico y de Reglamento de los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Ma- gistratura, así como la propuesta de ejecución del Tercer Curso Especial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Diseño y el Reglamento de los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso, así como la Ejecución del Tercer Curso Especial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segun- do y Tercer Nivel de la Magistratura; Que tales propuestas regularán el desarrollo de los Cur- sos Especiales de Preparación para el Ascenso, sin perjui- cio de la vigencia de los Cursos Ordinarios de Preparación para el Ascenso, que se rigen por sus disposiciones parti- culares; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, y por su Estatuto, aprobado por Resolución Administrativa Nº 022- 2001-AMAG-CD, y, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Diseño Pedagógico y el Reglamento de los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistra-