Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2002 (09/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 9 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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formacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 286-2002-MTC/15.19.03.2 y 377-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO TELEVISION "DOBLE RL" E.I.R.L., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO TELEVISION "DOBLE RL" E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Lamas, departamento de San MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de los Estudios y la Planta : BC-FM 106.9 MHz. OBT-9G 0.25 Kw. 256F8E H24 Jr. San MORDAZA Nº 1916, distrito y provincia de Lamas, departamento de San Martin. Coordenadas: L.O. 76° 31' 12" L.S. 06° 25' 16" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa RADIO TELEVISION "DOBLE RL" E.I.R.L., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 17761

PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Diseno Pedagogico y el Reglamento de los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura del PFA
RESOLUCION Nº 059-2002-AMAG-CD/P
MORDAZA, 4 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 443-2002-AMAG-DG de la Direccion General de la Academia de la Magistratura, que contiene la propuesta de Diseno Pedagogico y del Reglamento del Curso Especial de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, del Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados - PFA; CONSIDERANDO: Que la Academia de la Magistratura, por disposicion expresa del articulo 2º de su Ley Organica, aprobada por Ley Nº 26335, en consonancia con el MORDAZA parrafo del articulo 151º de la Constitucion Politica del Peru, se encarga de la capacitacion academica de los magistrados, siendo requisito para el ascenso dentro de la MORDAZA judicial y fiscal haber aprobado los cursos que MORDAZA imparte; Que el Consejo Nacional de la Magistratura procedera a convocar, proximamente, a concurso publico de meritos para el acceso a los diversos MORDAZA de la MORDAZA judicial y fiscal; Que, en tal virtud, se hace necesaria la programacion, para el ultimo trimestre del ano 2002, por parte de la Academia de la Magistratura, de un curso de preparacion para el ascenso, el cual, de ser superado satisfactoriamente, permita a los magistrados y auxiliares fiscales y jurisdiccionales titulares hallarse en aptitud de participar en el concurso publico a ser convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura; Que el articulo 2º de la Resolucion Nº 071-2001-AMAGCD dispuso la fusion temporal del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso (PCA) en el Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados (PFA), por lo que este ha asumido las funciones y competencias de aquel; Que, a tenor de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 26335, corresponde al Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura aprobar los reglamentos academicos y los planes de estudio; Que la Direccion General de la Academia de la Magistratura ha elevado las propuestas de Diseno Pedagogico y de Reglamento de los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura, asi como la propuesta de ejecucion del Tercer Curso Especial de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Diseno y el Reglamento de los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso, asi como la Ejecucion del Tercer Curso Especial de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura; Que tales propuestas regularan el desarrollo de los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso, sin perjuicio de la vigencia de los Cursos Ordinarios de Preparacion para el Ascenso, que se rigen por sus disposiciones particulares; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335, Ley Organica de la Academia de la Magistratura, y por su Estatuto, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 0222001-AMAG-CD, y, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Diseno Pedagogico y el Reglamento de los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistra-

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