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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (13/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 231296 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de octubre de 2002 se constate exhibiendo numeración no autorizada o que no haya colocado la placa de numeración ya certificada por la Municipalidad; Que, ante la difícil situación económica por la que se encuentra atravesando el país, previamente a la imposi- ción de sanción alguna que por disposición municipal co- rresponda, se hace necesario dar facilidades para que el Certificado de Numeración sea tramitado en forma simpli- ficada y a bajo costo, para que todo propietario y/o pose- sionario con arreglo a Ley de algún predio urbano en un plazo de 60 días tenga la oportunidad de obtener dicho documento e inscribirse gratuitamente en los Registros Ca- tastrales de la Municipalidad; Estando a lo dispuesto por los artículos 109º, 110º y 36º numeral 3) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipali- dades, por VOTO MAYORITARIO ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer que los propietarios y/o representantes de todo tipo de predio urbano dentro de la ju- risdicción del distrito que cuenten con nomenclatura vial, es- tán en la obligación de tramitar el Certificado de Numeración de cada una de las puertas de sus unidades catastrales exte- riores e internas, según corresponda, que permita su correc- ta y oportuna Identificación Municipal-Fiscal y Legal. Artículo Segundo.- Los requisitos extraordinarios para la obtención del certificado de numeración, cuya expedi- ción dará lugar a la inscripción catastral gratuita en los re- gistros correspondientes son: 1. Solicitud-Declaración Jurada según formato (otorga- do por la División de Catastro). 2. Copia de Plano o croquis de Distribución. 3. Copia de recibos de pago por: 4. Certificado de Numeración S/. 35.00 Artículo Tercero.- Para el caso de predios con más de dos puertas se hará un pago adicional de S/. 10.00 Nuevos Soles por puerta, ya sea externa o interna. Artículo Cuarto.- El Certificado de Numeración dará lugar a que el contribuyente, con carácter de obligatorie- dad coloque la placa de numeración correspondiente cu- yas características y plazo de colocación se encuentran definidas en la Ordenanza Nº 007-2001. Artículo Quinto.- Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) la sanción pecuniaria res- pectiva equivalente al 5% de la UIT, por la no colocación de la Placa de Numeración. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Dirección de De- sarrollo Urbano, División de Catastro, División de Obras Privadas, División de Administración Tributaria y Oficina de la Policía Municipal en cuanto les corresponda, el fiel cumplimiento de esta disposición. Artículo Séptimo.- FACÚLTESE al Despacho de Al- caldía para que mediante Decreto dicte las disposiciones ampliatorias que estime necesarias. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Noveno.- DÉJESE en suspenso por el térmi- no de 60 días, todo derecho de pago aprobado por texto único de procedimientos administrativos, Ordenanza Mu- nicipal Nº 012-2001 del 18 de marzo del 2002. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Extraordinariamente a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, por espacio de 60 días, los intere- sados podrán acogerse a lo señalado en el Artículo Se- gundo, a cuyo vencimiento serán de cumplimiento los re- quisitos y costos establecidos en el TUPA y de los que ade- más se precisan en los otros artículos de esta misma dis- posición, respecto a pagos y obligaciones normativas. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO PABLO MEDINA PÉREZ Alcalde 18105Amplían plazo de vigencia del benefi- cio sobre fraccionamiento y cuenta cero de deudas tributarias otorgada median- te la Ordenanza Nº 006-2002 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000009 San Juan de Miraflores, 3 de octubre del 2002 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Se- sión Ordinaria de fecha 3 de octubre del 2002 y con dis- pensa del trámite de aprobación del Acta; Visto y Debatido el Informe Nº 155-2002 DR/MDSJM, remitido por el Direc- tor de Rentas a Director Municipal sobre ampliación de pró- rroga de beneficio tributario de Fraccionamiento y Cuenta Cero de Deudas Tributarias de fecha 2 de octubre de 2002; CONSIDERANDO: El primer párrafo del Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Eco- nómica y Administrativa; así mismo, se atribuye, a los Con- cejos Municipales las funciones normativas, las mismas de acuerdo al Artículo 109º de la Ley Orgánica de Munici- palidades se ejercen mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos; De acuerdo al Informe Nº 155-DR-02/MDSJM, de la Di- rección de Rentas se ha verificado un incremento en la re- caudación total así como el número y montos de los fraccio- namientos es necesario continuar con medidas correspon- dientes para la recuperación de ingresos, que consciente de la situación económica actual, es política del Concejo Munici- pal establecer medidas y facilidades extraordinarias que faci- liten el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes en el distrito, fecha 29 de agosto del 2002, se ha emitido Ordenanza Municipal Nº 006-2002, don- de se aprobó prorrogar la Ordenanza de Fraccionamiento y Cuenta Cero de Deudas Tributarias; Estando, a lo expuesto; de conformidad con los Ar- tículos 47º incisos 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; de conformidad con lo establecido en el Artículo 41º del Texto Único Orde- nado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 76, a las facultades establecidas en los artículos aprobados por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modificatorias, la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776; a las facul- tades establecidas en los Artículos 47º incisos 2 y 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con el voto Unánime del pleno se adop- tó la siguiente: AMPLIAR LA PRÓRROGA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2002 DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL 2002 Artículo Primero.- AMPLIAR LA PRÓRROGA de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 006 de fecha 29 de agosto sobre "FRACCIONAMIENTO Y CUENTA CERO DE DEUDAS TRIBUTARIAS". Artículo Segundo.- El plazo de la ampliación es a par- tir del 1 de octubre al 4 de noviembre del 2002. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Dispénsese de la lectura y aproba- ción del acta. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO MEDINA PÉREZ Alcalde 18109