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Pág. 231336 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de octubre de 2002 politana de Lima, respecto del predio de 3 281,00 m2 ubicado en la falda del cerro La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica Nº 11363227 del Registro de la Pro- piedad Inmueble de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. YALU PEREZ VASQUEZ Jefe de Adjudicaciones 18097 Modifican artículo de resolución en lo relativo a la finalidad de afectación en uso de terreno ubicado en la provincia de Arequipa a favor de SENASA JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 077-2002-SBN-GO-JAD La Molina, 2 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con autonomía funcional para la eje- cución de los actos de adquisición, disposición, adminis- tración y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo, de conformidad con las dis- posiciones legales vigentes y con las establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, mediante Resolución Nº 051-2002/SBN-GO-JAD, se afectó en uso a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el predio ubicado en el Km. 7,5 de la carretera Arequipa - Yura, distrito de Cerro Colorado, pro- vincia y departamento de Arequipa, el mismo que se en- cuentra inscrito en la Ficha Nº 00166927 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, a fin de ser destinado al funcionamiento de un laboratorio de producción de mos- cas de fruta estériles; Que, mediante Carta Nº 1784-2002-AG-SENASA, de fecha 2 de agosto de 2002, el Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA, comunica que el predio en cues- tión será destinado a un Centro de Recepción y Empaque de Moscas de la Fruta y Oficinas Administrativas del Ser- vicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Téc- nico Legal Nº 112-2002/SBN-GO-JAD, es procedente aten- der lo solicitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA, procediendo modificar la Resolución Nº 051- 2002/SBN-GO-JAD, en cuanto a la finalidad de la Afecta- ción en Uso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154- 2001 y Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Nº 051-2002/SBN-GO-JAD de fecha 8 de julio de 2002, en cuanto a la finalidad de la afectación en uso otorgada a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, respecto al predio de 12 007,52 m2, ubicado en el Km. 7,5 de la carretera Arequipa - Yura, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que será destinado al funcionamiento de un Centro de Recepción y Empaque de Moscas de la Fruta y a Oficinas Administrati- vas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Regístrese, publíquese y comuníquese. YALU PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones Superintendencia de Bienes Nacionales 18096Rectifican área y lindero de inmueble de propiedad del Estado ubicado en el Callao JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 078-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 02 de octubre de 2002 Visto el Expediente Nº 056-2002/SBN-JAD, por el cual se sustenta el saneamiento físico - legal para la posterior venta del inmueble de propiedad del Estado, ubicado entre las avenidas Costanera, Ancash, Paz Soldán y Pedro Ruiz Gallo (antes Teatro), distrito y Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del inmueble de 5 060,72 m², ubicado entre las avenidas Costanera, Ancash, Paz Soldán y Pedro Ruiz Gallo (antes Teatro), distrito y Provin- cia Constitucional del Callao, inscrito en el Asiento 17 del Tomo 163 del Registro de la Propiedad Inmueble del Ca- llao y registrado en el Asiento Nº 41 del Sistema de Infor- mación Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINA- BIP, correspondiente al libro del Callao; Que, de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 071-2001 se estableció la autonomía económica, presupuestal, finan- ciera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y con- trol de los bienes de propiedad estatal a cargo de la Super- intendencia de Bienes Nacionales; y, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en ge- neral; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF se dictan las medidas reglamentarias necesarias para que las entidades públicas puedan realizar acciones de sanea- miento técnico y legal de los inmuebles de propiedad es- tatal, disponiéndose expresamente que la Superin- tendencia de Bienes Nacionales podrá realizar el sanea- miento legal de los bienes inmuebles que se encuentran bajo su administración, así como de los aportes regla- mentarios de propiedad estatal en general, de acuerdo con sus fines institucionales, los que previa calificación regis- tral deberán inscribirse en los Registros Públicos a nom- bre del Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, de acuerdo a las facultades antes enunciadas y a efectos de proceder con el acto de disposición corres- pondiente, es necesario previamente efectuar el sanea- miento registral, para lo cual de conformidad a lo estableci- do en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF debe procederse a la rectificación de área de 5 060,72 m²; Que, realizada la verificación correspondiente se ha podido comprobar que existe un error material contenido en la descripción registral del área del predio antes indica- do, debido a que tomando en consideración los linderos registrales y realizado el cálculo correspondiente, se ha obtenido el área de 5 002,88 m² y no como se ha consig- nado registralmente, es decir, el área de 5 060,72 m²; Que, también es necesario proceder a la rectificación de la medida perimétrica del lindero del fondo, debiendo consignarse 142,70 metros y no como se ha consignado 140,80 metros; Que, de acuerdo a la Décima Disposición Complemen- taria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF la Superin- tendencia de Bienes Nacionales mediante Resolución de su titular podrá rectificar, de oficio o a solicitud de alguna entidad pública, el área, perímetro y linderos de los pre- dios de propiedad estatal, así como de aquellos que se encuentren bajo uso, administración y propiedad de la entidad solicitante, asimismo, mediante Resolución Nº 362-2001/SBN de fecha 11 de diciembre del 2001, se faculta a la Jefatura de Adjudicaciones de esta Supe- rintendencia para que, mediante Resolución Jefatural pro- ceda en representación de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales a rectificar áreas y linderos de los pre- dios de propiedad Estatal; Que, el inciso j) del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de se- tiembre de 2001, aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Naciona-