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Pág. 231330 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de octubre de 2002 PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (EPS). RESUMEN EJECUTIVO Uno de los temas de mayor interés para la SUNASS es la incorporación de mecanismos de participación de los usuarios y de la sociedad civil en los procesos regulato- rios de los servicios públicos, especialmente en materia de fijación de tarifas. La Ley de Transparencia y Simplificación de los Proce- dimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, publica- da el 4 de octubre de 2002, ha introducido medidas orien- tadas a incrementar la transparencia en los actos de los organismos Reguladores y ha establecido mecanismos de rendición de cuentas ante la población. La SUNASS, en esta línea, requiere perfeccionar los procedimientos exis- tentes para la determinación de las tarifas con el fin de promover una mayor participación de la población y un mayor compromiso de las entidades responsables de la prestación de los servicios. 1.- Dificultades del procedimiento actual de apro- bación de tarifas: - El procedimiento actual no da oportunidad para que la municipalidad provincial, ejerciendo su rol de concedente, ajuste la prestación de los servicios de saneamiento a su política de expansión y desarrollo urbano. - Las entidades prestadoras asumen un papel pasivo frente a la regulación, no tienen los incentivos necesarios para hacer planes que se ajusten a las expectativas de la población. - Los usuarios, no obstante tener acceso a la informa- ción, no tienen oportunidad suficiente para expresar sus puntos de vista, comentarios, pedidos y sugerencias. - La indefinición de los roles asignados a las empre- sas prestadoras, usuarios y demás actores vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento repercute negativamente en la labor de SUNASS como conductor del procedimiento de aprobación de tarifas. 2.- Medidas orientadas a perfeccionar el procedi- miento: Audiencia Pública Inicial. Se perfecciona el procedi- miento incorporando la realización de una audiencia pú- blica inicial para que la EPS sustente su propuesta tarifa- ria, la que será contrastada con las expectativas de la población a la que sirven, con lo que se espera una me- jora en la calidad de las propuestas por parte de las em- presas prestadoras. La audiencia inicial hace posible que se tomen en cuenta las opiniones y comentarios de los usuarios y permite al regulador conocer de antemano el punto de vista del consumidor. Audiencia Pública Final. Otro aspecto importante es la realización de una audiencia pública final convocada para que el regulador informe los resultados de su evaluación de la propuesta de la empresa prestadora y exponga las fórmulas tarifarias o incremento de tarifas que pretende aprobar. Ello permitirá validar sus observaciones y deci- siones y, en general, retroalimentar el proceso y mejorar la calidad de su decisión. Publicación de información en la página web de SUNASS. Los informes, estudios técnicos y otros elemen- tos de juicio importantes para la fijación de las tarifas serán puestos a disposición de los interesados en la pá- gina web de la SUNASS y así asegurar que los represen- tantes de la sociedad civil cuenten con la información necesaria al participar y emitir sus comentarios. Participación de la sociedad civil. Con ello se pro- cura generar sinergia entre la sociedad civil y el regula- dor en pos de la mejora del servicio. De parte de los usua- rios se espera una mayor valoración de los servicios de saneamiento gracias a que podrán tomar conciencia de lo que involucra la prestación de los servicios de sanea- miento. Fundamentalmente se espera aumentar la acep- tabilidad de las tarifas por los servicios de saneamiento. 3.- Impacto esperado: Se espera en general una mejor percepción de la fun- ción reguladora por parte de usuarios y prestadores. El éxito del proceso depende de la actitud y grado de com-promiso que asuman las partes interesadas. Las EPS procurando, desde la formulación de sus planes, recoger y canalizar las expectativas de la población a la que sir- ven. Las municipalidades asumiendo plenamente su rol concedente. Los usuarios procurando informarse de la situación y necesidades de los servicios, tomando con- ciencia de su valor e importancia para la vida en socie- dad. Por su parte el regulador debe asumir con la mayor ponderación y equilibrio la administración del proceso. PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (EPS). 1. INTRODUCCIÓN Actualmente se ha convertido en una necesidad de pri- mer orden la incorporación de mecanismos de participa- ción de los usuarios y de la sociedad civil en su conjunto, en el proceso regulatorio de los servicios públicos. La po- blación reclama una mayor transparencia en los actos de los reguladores y que sus opiniones sean tenidas en cuen- ta en las decisiones del regulador. Estas demandas deben satisfacerse sin perder de vista la función del regulador de equilibrar la relación de mercado entre un prestador de naturaleza monopólica y sus consumidores. Imagen tradicional del procedimiento de fijación de tarifas. La regulación de las tarifas de los servicios públi- cos domiciliarios ha pasado por un proceso de transforma- ción. Inicialmente se estableció el procedimiento para la fijación de tarifas de las empresas prestadoras de servi- cios de saneamiento. Consideró que la determinación de las tarifas debía res- ponder a un proceso en que el interés de los consumido- res era representado por el regulador, que estaba en capa- cidad de equilibrar el poder de un operador monopólico y conseguir para los consumidores los beneficios que se obtendrían en condiciones de competencia. En esta dirección los reguladores desarrollaron diferen- tes instrumentos para procurar obtener y transmitir seña- les a las empresas prestadoras para que tengan un com- portamiento similar al de un mercado competitivo. Sin em- bargo, el circunscribir la regulación a un ambiente de sofis- ticada técnica económica y financiera ha generado en los consumidores la sensación de que las tarifas eran produc- to de una “caja negra”. Con el tiempo, esta sensación ha originado un movimiento en procura de una participación más activa y directa de los usuarios en la regulación. Normas aprobadas para promover la transparen- cia y la participación de la sociedad civil. El Estado Peruano ha emitido disposiciones que aumentan la trans- parencia en los actos de los reguladores de servicios pú- blicos y establecen mecanismos de rendición de cuentas ante la población. Inicialmente, el Decreto Supremo N° 124-2001-PCM dictó medidas para que los organismos reguladores establezcan un procedimiento claro para la fijación de los precios regulados, reconociendo el dere- cho de acceso a la información de las empresas presta- doras, de los usuarios y de sus organizaciones repre- sentativas, así como el derecho de éstos a solicitar y obtener audiencia con funcionarios de los organismos reguladores. También se dispone que el organismo regu- lador presente en una audiencia pública los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que han servido de base para la fijación del precio regulado. Últimamente se ha promulgado la Ley N° 27838 -Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas- la que ha dado fuerza de ley a las disposiciones que sobre transparen- cia y simplificación había establecido el Decreto Supre- mo N° 124-2001-PCM. Acciones emprendidas por la SUNASS. En el caso particular de los servicios de saneamiento, la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, aprobó mediante la Resolución de Superinten- dencia N° 008-2002-SUNASS el procedimiento para fijar las tarifas por los servicios de saneamiento. En él se pro- curó el cumplimiento de lo que establecía el Decreto Su- premo N° 124-2001-PCM; sin embargo, al llevarlo a la práctica, se encontró que no involucraba adecuadamen- te a las EPS y tampoco llegaba a satisfacer las expecta- tivas de participación de la población y sus organizacio- nes. En procura de mejorar el procedimiento para la deter- minación de las tarifas, el 18 de julio de 2002 la SUNASS