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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (14/10/2002)

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Pág. 231334 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de octubre de 2002 pertinentes son considerados por la EPS o por la SUNASS. La segunda audiencia tiene carácter informa- tivo pero por su ubicación permite recoger aportes y co- mentarios que tengan fundamental importancia para la decisión. Se ha considerado también la observación acerca de que falta consignar quién asumiría los costos de las au- diencias públicas. La primera correrá a cargo de la EPS habida cuenta que es ésta la que sustenta ante la pobla- ción su solicitud y, en el mismo razonamiento, la segunda correrá a cargo de la SUNASS. 6.3 Sugerencias no tomadas en cuenta Efectivamente se produce un costo al modificar el pro- cedimiento pero se obtiene una mayor participación de la sociedad civil con lo que las tarifas ganan en legitimidad y aceptabilidad. La crítica a la duración del procedimiento de fijación de tarifas se ha aceptado sólo parcialmente ya que los corres- pondientes plazos8 están, en unos casos , estab lecidos en diversas normas y, en otros, son lo mínimo necesario para que la tarea sea realizada con la calidad necesaria. Tampoco se han aceptado las sugerencias de esta- blecer condiciones o requisitos para quienes acudan a las audiencias públicas porque la concurrencia a éstas debe ser libre y sin ningún tipo de restricción. 7. NUEVO PROCEDIMIENTO APROBADO. 7.1 Admisión de la solicitud El proceso se inicia con la presentación de la solici- tud acompañando según sea el caso del plan financiero elaborado de acuerdo con la Directiva para la Presenta- ción de Planes Financieros o del expediente establecido en la Resolución de Superintendencia N° 240-2000- SUNASS y la Resolución de Superintendencia N° 150- 99-SUNASS. La Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) en un plazo máximo de 3 días hábiles revisa el cumplimiento de los re- quisitos pudiendo dentro del período solicitar se subsanen las deficiencias encontradas para lo cual se dará un plazo máximo de 5 días hábiles. Si la documentación está com- pleta la GRT emitirá una resolución admitiendo a trámite, de lo contrario declarará la inadmisibilidad de la solicitud. 7.2 Convocatoria y realización de audiencia pública para que la EPS sustente su propuesta. Una vez admitida la solicitud, la GRT dispone la publi- cación de la solicitud y sus anexos en la página web de la SUNASS y coordina con la EPS el lugar, fecha y hora en la que se realizará la audiencia pública. Luego el Consejo Directivo de la SUNASS (CD) proce- derá a convocar a la audiencia pública. Los avisos se pu- blicarán en el diario que publica los avisos judiciales y en el diario de mayor circulación de la provincia sede de la EPS. Los costos de la organización de esta audiencia pú- blica correrán a cargo de la EPS. En esta audiencia pública, la EPS sustentará ante la población y sus organizaciones representativas el progra- ma de inversiones, las metas de gestión, los niveles de cobertura y calidad del servicio y el programa tarifario pro- puesto en su solicitud. La EPS para reducir los puntos de controversia con la población debía haber realizado de manera previa a la presentación de la solicitud un proceso de consultas con entes representativos de la localidad, así mismo se asegurará de presentar un plan técnicamente consistente. En caso la EPS no organiza u organizándola no acude a la audiencia pública, la Gerencia General de la SUNASS (GG) emitirá resolución denegando la solicitud y dando por concluido el trámite. Los asistentes a la audiencia pública expondrán sus puntos de vista, comentarios, sugerencias, pedidos, etc. de manera ordenada y siguiendo las reglas establecidas en la directiva que regula la realización de las audiencias públicas. El equipo técnico de la SUNASS también inter- vendrá precisando sus comentarios y observaciones a la solicitud. En esta fase se da la mayor importancia a la par- ticipación de las organizaciones de consumidores y de la sociedad civil en su conjunto y todos aquellos puntos de vista, comentarios, sugerencias y pedidos tienen la opor- tunidad de ser tomados en cuenta en la medida que sean relevantes y consistentes.7.3 Evaluación de la solicitud En los siguientes 20 días hábiles la GRT evaluará la consistencia técnica de la solicitud a la luz de la exposi- ción realizada por la EPS, los puntos de vista, comenta- rios, sugerencia y pedidos de los asistentes. Si la solici- tud es consistente sigue el trámite. En caso hubiera inconsistencia y se considera posible su subsanación, se otorgará un plazo a la EPS para que subsa- ne las observaciones. Si por el contrario las observaciones son graves y se considera que no es posible subsanarlas sin cambios radicales en la solicitud o si no se subsana las ob- servaciones en el plazo requerido, la GG emitirá resolución denegando la solicitud y dando por concluido el trámite. 7.4 Audiencia pública para que la GRT sustente su opinión técnica sobre la solicitud y presente la fórmu- la tarifaria calculada o el incremento por autorizar. Si la solicitud de la EPS es consistente con la proble- mática de la prestación de los servicios, la GRT calculará, según sea el caso, la fórmula tarifaria o el monto del incre- mento en las tarifas. Con el informe correspondiente el CD convoca a la audiencia pública para que la GRT informe la metodología, criterios, modelos económicos, estudios téc- nicos y todo aquello que sustente su opinión técnica sobre la solicitud de la EPS y el cálculo de las fórmulas tarifarias o del monto del incremento en las tarifas. En la audiencia pública la población y sus organiza- ciones podrán plantear preguntas, comentarios y suge- rencias, las cuales serán absueltas por la GRT y se con- signarán en el informe de la audiencia pública para que el CD tome la decisión correspondiente. 7.5 Publicación del proyecto de resolución que aprueba las fórmulas tarifarias o que autoriza el in- cremento en las tarifas. El CD aprobará la publicación del proyecto de resolu- ción que aprueba las fórmulas tarifarias o el incremento en las tarifas con base en el informe de la GRT que da cuenta de su opinión técnica acerca de la solicitud, del cálculo de la fórmula tarifaria o del incremento en las ta- rifas y de la realización de la audiencia pública. Dicho proyecto será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS por un perío- do no menor de 15 días hábiles. La GRT recoge y evalúa los comentarios poniéndolos en consideración del CD para que tome el acuerdo de notificar a la EPS las fórmu- las tarifarias a fin de que manifieste si está o no confor- me con ellas. En el caso de los incrementos solicitados sobre la base de planes operativos, el CD tomará la deci- sión de autorizar el incremento correspondiente. 7.6 Dirimencia en caso de inconformidad de la EPS con las fórmulas tarifarias calculadas por la SUNASS. Cuando la EPS mediante sus propios estudios mani- fieste su disconformidad con las fórmulas tarifarias cal- culadas por la SUNASS, se procederá a seleccionar el consultor independiente que dirimirá entre las propues- tas de la EPS y la SUNASS. 7.7 Aprobación de las fórmulas tarifarias o de la autorización para el incremento en las tarifas. Para el caso de las solicitudes formuladas sobre la base de los planes maestro y financiero, el CD emitirá la Resolución de aprobación de las formulas tarifarias, ya sean éstas las cal culadas por la SUNASS o las estable- cidas por el consultor dirim ente. En el caso de las solicitudes que se sustentan en pla- nes operativos, el CD emitirá la resolución que autoriza el incremento en las tarifas. 8Tanto el D.S. Nº 124-2001-PCM como la reciente Ley Nº 27838 establecen plazos mínimos con la finalidad de que los usuarios y la población puedan tomar conocimiento, analizar y preparar sus comentarios acerca de la infor- mación publicada.