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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (14/10/2002)

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TEXTO PAGINA: 34

Pág. 231332 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de octubre de 2002 tiva la base para la regulación lo constituyen el Plan Maes- tro que viene a ser el proyecto óptimo de mejora de cali- dad, cobertura de los servicios así como de la eficiencia en la gestión de la EPS en el largo plazo 3.3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada (Ley N° 27332). Establece el marco legal de los organismos regulado- res de servicios públicos, comprendiendo dentro de sus alcances al OSIPTEL, OSINERG, OSITRAN y SUNASS. Entre otras, este cuerpo legal asigna a los organismos reguladores la función reguladora dándoles la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito. 3.4 Reglamento General de la SUNASS (Decreto Su- premo Nº 017-2001-PCM). Esta norma asigna a la SUNASS el objetivo de nor- mar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, la prestación de servicios de saneamien- to, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. De mane- ra específica se encarga a la SUNASS el propiciar, me- diante las tarifas, la consecución y el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de las empresas presta- doras, así como su eficiencia y la expansión y desarrollo de los servicios. Así mismo se encarga a la SUNASS garantizar el libre acceso a los servicios de saneamien- to. En concordancia con la Ley N° 27332, el mencionado decreto supremo concede a la SUNASS la función regula- dora y en el ejercicio de ésta dispone que determine las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito. Las facultades de la SUNASS son: establecer las estructuras y niveles tarifarios, fijar y reajustar las tarifas de las EPS privadas y mixtas, fijar y reajustar las tarifas de SEDAPAL, emitir opinión técnica sobre las tarifas aprobadas por las EPS públicas, establecer los niveles de cobertura y cali- dad de los servicios y aprobar los precios por el uso de aguas servidas tratadas y por los servicios colaterales. 3.5 Ley de Transparencia y Simplificación de los Pro- cedimientos Regulatorios de Fijación de Tarifas (Ley Nº 27838). Esta Ley tiene como objeto “... garantizar que la función reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos y establecer los mecanis- mos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la información utilizada por los Organismos Reguladores.” En lo sustancial se dispone que los organismos regula- dores tengan aprobado un procedimiento que establezca con claridad los órganos competentes, los plazos, los me- dios impugnatorios y un flujograma que ilustre dicho pro- ceso. Establece el derecho de prestadores y usuarios para acceder a información relacionada con el precio regulado y la obligación de publicar el proyecto de resolución que fije la tarifa regulada. Así mismo determina que el organis- mo regulador está obligado a realizar audiencias públicas descentralizadas para justificar la fijación de las tarifas re- guladas. Igualemente faculta a las empresas y las organi- zaciones de usuarios a pedir y obtener audiencia con los funcionarios de los organismos reguladores y obliga al re- gulador a publicar en la web institucional una relación de estas reuniones. 3.6 Procedimientos de fijación de tarifas de las em- presas prestadoras de servicios de saneamiento (Re- solución de Consejo Directivo N° 008-2002-SUNASS- CD). El procedimiento aprobado mediante esta Resolución procuró ceñirse a lo que dispone el Decreto Supremo N° 124-2001-PCM. En tal sentido se establecieron los órga- nos competentes para cada uno de los pasos contempla- dos en el proceso, su correspondientes plazos y se defi- nieron los recursos que cabe interponer ante las resolucio- nes del Consejo Directivo. Se definió así mismo el momen- to en que se hacía pública la información a través de la página web de la SUNASS. Un paso importante en este procedimiento lo consti- tuye la realización de una audiencia pública en la cual laSUNASS informaba a la población de los criterios, la me- todología, los estudios, informes y modelos económico- financieros utilizados como base para la determinación de las fórmulas tarifarias. Tanto desde el punto de vista conceptual como nor- mativo, la regulación busca generar beneficios a la so- ciedad procurando condiciones de libre acceso a servi- cios de saneamiento de buena calidad y a precios justos, considerando que éstos se prestan en condiciones de monopolio natural. 4. IMPLEMENTACIÓN DE LA REGULACIÓN DE TA- RIFAS DE ACUERDO CON EL MARCO NORMATIVO. 4.1 Etapas del proceso de implementación Las normas vigentes consideran que las tarifas por los servicios de saneamiento se guían por los principios de eficiencia económica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad y transparencia. La implementación de estos principios se da en tres etapas: preparatoria, de mejora- miento y definitiva. Durante la Etapa Preparatoria las tarifas se regula- ron con base en el Plan de Acciones Inmediatas, y luego que éste perdió vigencia mediante los planes operativos anuales. Durante esta etapa las EPS debían preparar sus planes Maestro y Financiero. En la Etapa de Mejoramiento las tarifas se definen to- mando como base el plan maestro que es un proyecto de largo plazo para lograr la mejora de la calidad de los servi- cios y ampliar la cobertura hasta satisfacer la demanda en condiciones de eficiencia. Una vez que el plan maestro cuenta con la conformidad de la SUNASS, la EPS formula un plan financiero que toma como referencia la estrategia contenida en aquél. En el plan financiero se propone un programa de inversiones, metas de calidad y cobertura y su correspondiente programa tarifario. SUNASS considera que en esta etapa corresponde con- vocar a una primera audiencia pública para que la EPS sustente ante la población su solicitud. Posteriormente la SUNASS calcula las fórmulas tarifarias que reflejan el cam- bio anual en el costo medio anual de la prestación de los servicios, las cuales son presentadas en audiencia públi- ca. Luego, estas fórmulas son puestas en conocimiento de la EPS para que exprese si está o no conforme con ellas. De expresar su conformidad la SUNASS procede a la apro- bación de las fórmulas tarifarias, de lo contrario se desig- nará un dirimente para que defina las fórmulas tarifarias a aprobarse. Finalmente la empresa aplicando las fórmulas tarifarias aprobadas calculará las tarifas que deben ser aprobadas por la propia EPS. En el caso particular de SEDAPAL corresponde a la SUNASS esta aprobación. Para la Etapa Definitiva el procedimiento es igual al de la Etapa de Mejoramiento con la sola diferencia de que las fórmulas tarifarias deben reflejar el Costo Medio de Media- no Plazo, que es único para un período de cinco años y sólo varía por cambios superiores al 3% en el índice de precios calculado mediante una fórmula polinómica que refleje la estructura de los costos de la prestación de los servicios. 4.2 Rol de las municipalidades, empresas, usuarios y la SUNASS en el marco normativo de la regulación de las tarifas. Las municipalidades son las responsables de la pres- tación de los servicios, les corresponde otorgar el contrato de explotación y aprobar las tarifas si la EPS es privada o mixta. Las EPS son las titulares del derecho de explota- ción, tienen a cargo la prestación de los servicios y por lo tanto administran, operan y mantienen los sistemas. Tam- bién son las encargadas de realizar las inversiones para mejorar y ampliar los sistemas para atender la demanda de servicios de saneamiento Los usuarios son el objeto de la prestación de los ser- vicios tienen derecho a acceder libremente a servicios de calidad adecuada a cambio del pago de una tarifa justa. La SUNASS es el organismo regulador y le corres- ponde normar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios de saneamiento. De manera ideal las tarifas debieran establecerse a tra- vés del consenso entre las partes de modo tal que logren la satisfacción de sus expectativas. El consenso se logra desde el inicio mediante un pro- ceso de intercambio transparente y efectivo de informa-