Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (14/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 231329 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de octubre de 2002 PASO PLAZO SUNASS EPS USUARIOS DESCRIPCIÓN La empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS) presenta solicitud de 1 incremento en las tarifas sobre la base de su plan operativo. La Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) de la SUNASS verifica que la solicitud cumpla los requisitos formales previstos en las Resolución de Superintendencia N° 240-2000-SUNASS y la Resolución de Superintendencia N° 150-99-SUNASS. En caso la solicitud cumpla con todos los requisitos, la GRT dictará la resolución admitíendola a trámite. En caso la solicitud tenga deficiencias la GRT otorgará plazo para subsanarlas. 2 3 días hábiles La EPS en un plazo no mayor de 5 días hábiles procederá a subsanar las deficiencias. Si la EPS subsana las deficiencias continúa el trámite. Si la EPS no subsana las observaciones, la GRT declarará la inadmisibilidad de la solicitud, dándose por concluido el procedimiento administrativo. Contra la correspondiente resolución, la EPS puede interponer recurso de reconsideración o apelación. La apelación será resuelta por la Gerencia General (GG) de la SUNASS con lo que concluye el procedimiento administrativo. La GRT dispone la publicación de la solicitud de incremento en las tarifas 3 3 días hábiles de la EPS en la página web de la SUNASS. El Consejo Directivo (CD) de la SUNASS convoca a audiencia pública para que la EPS sustente su pedido de incremento en las tarifas. La convocatoria se hará en el diario que publica los avisos judiciales y en el de 4 10 días hábiles mayor difusión de la provincia sede de la EPS. La GRT notificará a la EPS para que concurra a la audiencia pública El costo de la realización de esta audiencia pública está a cargo de la EPS. Se realiza la audiencia pública. Si la EPS no concurre a la audiencia pública, la GG emitirá resolución denegando 5 11 días hábiles la solicitud y dará por concluido el proceso administrativo. Contra la correspondiente resolución cabe recurso de reconsideración y recurso de apelación. La apelación será resuelta por el CD. La GRT evalúa si la solicitud es técnicamente consistente. Si es consistente continúa el trámite La GRT evalúa si las deficiencias pueden ser subsanadas. Si es así, entonces se otorga un plazo a la EPS para que subsane las observaciones formuladas. Si la EPS subsana las observaciones continúa el trámite 6 20 días hábiles (*) Si la EPS no subsana las observaciones, la GG emitirá resolución denegando la solicitud y dará por concluido el proceso administrativo. Contra la correspondiente resolución cabe recurso de reconsideración y recurso de apelación. La apelación será resuelta por el CD. El CD convoca a audiencia pública para que la GRT sustente su opinión técnica acerca de la solicitud de incremento en las tarifas de la EPS. La convocatoria se hará en el diario en el que se publican los avisos judiciales y en el diario de mayor circulación de la localidad sede de la EPS. 7 10 días hábiles La GRT dispondrá la publicación en la página web de la SUNASS del informe que contiene su opinión técnica acerca de la solictud de incremento en las tarifas de la EPS. La GRT notificará a la EPS para que concurra a dicha audiencia pública El costo de la realización de esta audiencia pública está a cargo de la SUNASS. Audiencia Pública en la que la GRT sustenta su opinión técnica acerca de la solicitud de incremento en las tarifas de la EPS. 8 11 días hábiles El CD aprueba la publicación en el diario oficial "El Peruano" del proyecto de 9 15 días hábiles resolución que autoriza el incremento en las tarifas de la EPS Se publica en el diario oficial "El Peruano" y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución que autoriza el incremento en las tarifas de la EPS, su 10 11 días hábiles exposición de motivos y la relación de documentos que la sustentan. La GRT recoge y evalúa los comentarios al proyecto de resolución e informa al CD. 11 13 días hábiles El CD emite la resolución autorizando el incremento en las tarifas de la EPS y 12 11 días hábiles junto con su exposición de motivos se publican en el diario oficial "El Peruano" (**) Nota (*) El plazo indicado considera que la EPS tiene como máximo 4 localidades dentro de su ámbito. En caso la EPS tuviera más localidades, el plazo se extenderá en 5 días útiles por cada grupo adicional de 4 (**) En el caso de SEDAPAL la SUNASS aprueba adicionalmente las tarifas de acuerdo a la sétima disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 26338 PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS MUNICIPALES, LA APROBACIÓN DE LAS TARIFAS CORRESPONDE A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS O SU EQUIVALENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 36° DE LA LEY Nª 26338ANEXO 2 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS A PARTIR DE PLANES OPERATIVOS NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI