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Pág. 231333 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de octubre de 2002 ción entre la empresa, el usuario, el municipio conceden- te y representantes de los intereses del Estado. El organismo regulador administra y conduce el proce- so mediante mecanismos que facilitan el intercambio de información (publicaciones y audiencias públicas) y que permitan arribar a consensos que luego se convertirán en obligaciones de las partes. 5. SITUACIÓN ACTUAL 5.1 Características del procedimiento actual En el proceso vigente la EPS formula su plan maestro bajo su perspectiva de la problemática de la prestación de los servicios. La SUNASS revisa este plan verificando que la metodología utilizada sea correcta y que las soluciones propuestas correspondan a las óptimas. Luego la EPS for- mula su plan financiero tomando como base el plan maes- tro y considerando sus restricciones financieras. Una vez que la empresa presenta el Plan Financiero, la SUNASS revisa que contenga la información exigida y la Gerencia de Regulación Tarifaria emite su opinión téc- nica, con lo cual se admite al trámite, publica en su pági- na web la relación de documentos que se utilizarán en el estudio tarifario. En la SUNASS se elabora un estudio tarifario que toma información del ambos planes, analiza las series históricas de ventas y costos, compara con EPS de características similares, verifica que el progra- ma de inversiones se derive del plan maestro y que sus costos sean los mínimos, comprueba la relación entre las metas y los proyectos de inversión. Como conclusión se determinan los costos medios anuales, se construye la fórmula tarifaria y, conjuntamente con el programa de inversiones y los niveles de cobertura y calidad de los servicios, se ponen en conocimiento de la EPS para que exprese si está o no conforme con las fórmulas. De estar conforme la SUNASS convoca a una audiencia pública en la cual informa a la población el sustento de la deci- sión tomada, luego de lo cual se procede a la publicación de la resolución correspondiente. Si la EPS no estuviera de acuerdo con las fórmulas calculadas por la SUNASS se designaría un consultor pri- vado para que actúe como dirimente, luego del fallo la SUNASS convoca a audiencia pública para dar cuenta de éste, tras lo cual procede a publicar la resolución respecti- va. Finalmente la aprobación de las tarifas queda a cargo de la junta general de accionistas de la EPS o quien haga sus veces. Como se puede apreciar, actualmente la EPS se limita a presentar su propuesta y a esperar el resultado del estu- dio tarifario de la SUNASS pudiendo expresar su conformi- dad o no con éste. Por su parte, la SUNASS asume toda la responsabilidad, a través de la elaboración del estudio tari- fario, de la definición de niveles de cobertura y calidad, el programa de inversiones y la determinación de las fórmu- las tarifarias. 5.2 Problemas del procedimiento actual Para lograr satisfacer las expectativas de los usuarios, las EPS, los municipios provinciales y el Estado, el proce- dimiento actual para establecer tarifas tiene los siguientes inconvenientes: La municipalidad provincial no tiene oportunidad de ejer- cer su rol de concedente y por lo tanto de ajustar la presta- ción de los servicios de saneamiento a su política de ex- pansión y desarrollo urbano. La EPS asume un papel pasivo frente a la regulación, no tiene los incentivos para hacer planes que se ajusten a las expectativas de la población. Los usuarios tienen limitado acceso a la información y no tienen oportunidad suficiente para expresar sus pun- tos de vista, comentarios, pedidos y sugerencias. Su par- ticipación en la audiencia pública puede resultar frustrante porque hay poca probabilidad de que se tomen en cuen- ta sus opiniones. La SUNASS asume responsabilidad sobre aspectos que deben resultar de un consenso entre las partes que inter- vienen en el proceso. 5.3 Necesidad de cambios en el procedimiento Más allá de las exigencias establecidas por las nor- mas vigentes, se precisa que la SUNASS cuente con unprocedimiento para la fijación de las tarifas que desde su inicio construya consensos entre las partes, lo cual de- manda que sea más abierto, transparente y participativo. La SUNASS debe regular las tarifas para 45 EPS (44 municipales y SEDAPAL). Actualmente hay 5 EPS6 que cuentan con fórmulas tarifarias aprobadas para 5 años, 5 EPS7 que tienen presentado su plan financiero y 14 em- presas tienen planes maestros aprobados y se encuen- tran en condiciones de formular su correspondiente plan financiero. Por lo menos 4 EPS están a la fecha elabo- rando sus planes maestros y es previsible que las res- tantes 17 EPS requieran ajustar sus tarifas sustentándo- las en sus correspondientes planes operativos. 6. Proyecto Publicado Con la finalidad de contar con un procedimiento de fija- ción de tarifas que promueva mayor participación de la po- blación, los municipios y las empresas prestadoras para hacer que las tarifas se determinen en un proceso más transparente y participativo, mediante la Resolución N° 034-2002-SUNASS-CD, el Consejo Directivo aprobó la publicación del proyecto de modificación de los anexos 1 y 2 de la Directiva. El proyecto propuso tener una etapa previa al proceso de determinación de las tarifas para procurar que el Plan Financiero de la empresa contenga todos los componen- tes exigidos por la norma respectiva y que sea consisten- te. Luego de superada esta fase la EPS sustenta ante la población el contenido y fundamento de su propuesta. Este evento permitiría a la SUNASS recoger puntos de vista, comentarios, sugerencias y pedidos de parte de la pobla- ción que luego reflejaría en su estudio tarifario en todo aque- llo que fuera pertinente. Finalmente la SUNASS informaría a la población los resultados de dicho estudio. 6.1. Comentarios recibidos al proyecto publicado. De los comentarios recibidos, algunos se han referido a la inestabilidad que produce el cambio en un procedi- miento al poco tiempo de aprobado. También se critica la inclusión de una segunda audiencia pública porque le res- taría simplificidad. Las EPS opinan que los plazos del proyecto de proce- dimiento son excesivos particularmente en el caso de la aprobación de incrementos tarifarios sobre la base de pla- nes operativos. También se sugiere establecer un plazo menor para la dirimencia. Respecto a las audiencias públicas, las EPS que han comentado el proyecto tienen la inquietud de saber el ca- rácter que tendrán las audiencias públicas; se preguntan si son informativas, deliberativas o decisorias. También re- claman se establezcan requisitos para quienes concurran a la audiencia pública y piden se precise a cargo de quién estará los costos de las audiencias públicas Otros comentarios se refieren a la conformación y fun- cionamiento de los denominados Comités de Usuarios, considerando que éstos no tienen antecedente jurídico, y a la aplicación y alcances del silencio administrativo en el proceso. 6.2 Sugerencias consideradas De las sugerencias recibidas se ha considerado la re- lativa al Comité de Usuarios y en vista que previamente debe establecerse de manera formal, dicho tema no se está considerando en la presente modificación y queda pendien- te para una norma específica posterior. Otra de las sugerencias aceptadas es la referida a la naturaleza de las audiencias públicas, estableciendo que la primera es de carácter deliberativo , es decir, los con- currentes pueden expresar sus puntos de vista y de ser 6SEDAPAL de Lima, SEDALIB S.A. en La Libertad, SEDACUSCO S.A. en Cusco, EMPSSAPAL S.A. de la provincia de Sicuani en Cusco y EMAPA HUACHO S.A. de la provincia de Huaura en el departamento de Lima.7EMAPA Y de Yunguyo – Puno, EMAPISCO S.A. de Pisco – Ica, EMSA PUNO S.A. de Puno, EMUSAP S.R.Ltda. de Chachapoyas – Amazonas y reciente- mente de SEDAPAR S.A. Arequipa.