Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2002 (14/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 14 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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cion entre la empresa, el usuario, el municipio concedente y representantes de los intereses del Estado. El organismo regulador administra y conduce el MORDAZA mediante mecanismos que facilitan el intercambio de informacion (publicaciones y audiencias publicas) y que permitan arribar a consensos que luego se convertiran en obligaciones de las partes. 5. SITUACION ACTUAL 5.1 Caracteristicas del procedimiento actual En el MORDAZA vigente la EPS formula su plan maestro bajo su perspectiva de la problematica de la prestacion de los servicios. La SUNASS revisa este plan verificando que la metodologia utilizada sea correcta y que las soluciones propuestas correspondan a las optimas. Luego la EPS formula su plan financiero tomando como base el plan maestro y considerando sus restricciones financieras. Una vez que la empresa presenta el Plan Financiero, la SUNASS revisa que contenga la informacion exigida y la Gerencia de Regulacion Tarifaria emite su opinion tecnica, con lo cual se admite al tramite, publica en su pagina web la relacion de documentos que se utilizaran en el estudio tarifario. En la SUNASS se elabora un estudio tarifario que toma informacion del ambos planes, analiza las series historicas de ventas y costos, compara con EPS de caracteristicas similares, verifica que el programa de inversiones se derive del plan maestro y que sus costos MORDAZA los minimos, comprueba la relacion entre las metas y los proyectos de inversion. Como conclusion se determinan los costos medios anuales, se construye la formula tarifaria y, conjuntamente con el programa de inversiones y los niveles de cobertura y calidad de los servicios, se ponen en conocimiento de la EPS para que exprese si esta o no conforme con las formulas. De estar conforme la SUNASS convoca a una audiencia publica en la cual informa a la poblacion el sustento de la decision tomada, luego de lo cual se procede a la publicacion de la resolucion correspondiente. Si la EPS no estuviera de acuerdo con las formulas calculadas por la SUNASS se designaria un consultor privado para que actue como dirimente, luego del fallo la SUNASS convoca a audiencia publica para dar cuenta de este, tras lo cual procede a publicar la resolucion respectiva. Finalmente la aprobacion de las tarifas queda a cargo de la junta general de accionistas de la EPS o quien haga sus veces. Como se puede apreciar, actualmente la EPS se limita a presentar su propuesta y a esperar el resultado del estudio tarifario de la SUNASS pudiendo expresar su conformidad o no con este. Por su parte, la SUNASS asume toda la responsabilidad, a traves de la elaboracion del estudio tarifario, de la definicion de niveles de cobertura y calidad, el programa de inversiones y la determinacion de las formulas tarifarias. 5.2 Problemas del procedimiento actual Para lograr satisfacer las expectativas de los usuarios, las EPS, los municipios provinciales y el Estado, el procedimiento actual para establecer tarifas tiene los siguientes inconvenientes: La municipalidad provincial no tiene oportunidad de ejercer su rol de concedente y por lo tanto de ajustar la prestacion de los servicios de saneamiento a su politica de expansion y desarrollo urbano. La EPS asume un papel pasivo frente a la regulacion, no tiene los incentivos para hacer planes que se ajusten a las expectativas de la poblacion. Los usuarios tienen limitado acceso a la informacion y no tienen oportunidad suficiente para expresar sus puntos de vista, comentarios, pedidos y sugerencias. Su participacion en la audiencia publica puede resultar frustrante porque hay poca probabilidad de que se tomen en cuenta sus opiniones. La SUNASS asume responsabilidad sobre aspectos que deben resultar de un consenso entre las partes que intervienen en el proceso. 5.3 Necesidad de cambios en el procedimiento Mas alla de las exigencias establecidas por las normas vigentes, se precisa que la SUNASS cuente con un

procedimiento para la fijacion de las tarifas que desde su inicio construya consensos entre las partes, lo cual demanda que sea mas abierto, transparente y participativo. La SUNASS debe regular las tarifas para 45 EPS (44 municipales y SEDAPAL). Actualmente hay 5 EPS6 que cuentan con formulas tarifarias aprobadas para 5 anos, 5 EPS7 que tienen presentado su plan financiero y 14 empresas tienen planes maestros aprobados y se encuentran en condiciones de formular su correspondiente plan financiero. Por lo menos 4 EPS estan a la fecha elaborando sus planes maestros y es previsible que las restantes 17 EPS requieran ajustar sus tarifas sustentandolas en sus correspondientes planes operativos. 6. Proyecto Publicado Con la finalidad de contar con un procedimiento de fijacion de tarifas que promueva mayor participacion de la poblacion, los municipios y las empresas prestadoras para hacer que las tarifas se determinen en un MORDAZA mas transparente y participativo, mediante la Resolucion N° 034-2002-SUNASS-CD, el Consejo Directivo aprobo la publicacion del proyecto de modificacion de los anexos 1 y 2 de la Directiva. El proyecto propuso tener una etapa previa al MORDAZA de determinacion de las tarifas para procurar que el Plan Financiero de la empresa contenga todos los componentes exigidos por la MORDAZA respectiva y que sea consistente. Luego de superada esta fase la EPS sustenta ante la poblacion el contenido y fundamento de su propuesta. Este evento permitiria a la SUNASS recoger puntos de vista, comentarios, sugerencias y pedidos de parte de la poblacion que luego reflejaria en su estudio tarifario en todo aquello que fuera pertinente. Finalmente la SUNASS informaria a la poblacion los resultados de dicho estudio. 6.1. Comentarios recibidos al proyecto publicado. De los comentarios recibidos, algunos se han referido a la inestabilidad que produce el cambio en un procedimiento al poco tiempo de aprobado. Tambien se critica la inclusion de una MORDAZA audiencia publica porque le restaria simplificidad. Las EPS opinan que los plazos del proyecto de procedimiento son excesivos particularmente en el caso de la aprobacion de incrementos tarifarios sobre la base de planes operativos. Tambien se sugiere establecer un plazo menor para la dirimencia. Respecto a las audiencias publicas, las EPS que han comentado el proyecto tienen la inquietud de saber el caracter que tendran las audiencias publicas; se preguntan si son informativas, deliberativas o decisorias. Tambien reclaman se establezcan requisitos para quienes concurran a la audiencia publica y piden se precise a cargo de quien estara los costos de las audiencias publicas Otros comentarios se refieren a la conformacion y funcionamiento de los denominados Comites de Usuarios, considerando que estos no tienen antecedente juridico, y a la aplicacion y alcances del silencio administrativo en el proceso. 6.2 Sugerencias consideradas De las sugerencias recibidas se ha considerado la relativa al Comite de Usuarios y en vista que previamente debe establecerse de manera formal, dicho tema no se esta considerando en la presente modificacion y queda pendiente para una MORDAZA especifica posterior. Otra de las sugerencias aceptadas es la referida a la naturaleza de las audiencias publicas, estableciendo que la primera es de caracter deliberativo, es decir, los concurrentes pueden expresar sus puntos de vista y de ser

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SEDAPAL de MORDAZA, SEDALIB S.A. en La MORDAZA, SEDACUSCO S.A. en MORDAZA, EMPSSAPAL S.A. de la provincia de Sicuani en MORDAZA y EMAPA MORDAZA S.A. de la provincia de Huaura en el departamento de Lima. EMAPA Y de Yunguyo ­ MORDAZA, EMAPISCO S.A. de MORDAZA ­ Ica, EMSA MORDAZA S.A. de MORDAZA, EMUSAP S.R.Ltda. de Chachapoyas ­ Amazonas y recientemente de SEDAPAR S.A. Arequipa.

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