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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (14/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 231331 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de octubre de 2002 publicó un proyecto de modificación de los anexos 1 y 2 del procedimiento de fijación de tarifas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y su exposi- ción de motivos, que en lo sustancial incorpora la reali- zación de una audiencia pública en la cual la EPS sus- tenta la propuesta contenida en su Plan Financiero y los usuarios tienen la oportunidad de informarse de la situa- ción de la empresa y los servicios, así como expresar sus opiniones, comentarios y puntos de vista. De mane- ra que el regulador tiene la oportunidad de enriquecer su conocimiento y criterios para determinar las tarifas. Luego de evaluar los comentarios y sugerencias a di- cho proyecto la SUNASS ha aprobado este nuevo procedi- miento que se aplicará a todas las nuevas solicitudes de fijación de tarifas basadas en planes maestro y financiero o para aquellas sustentadas en los planes operativos anua- les. Por tratarse de una norma de aplicación inmediata las solicitudes que se encuentran en trámite se adecuarán al nuevo procedimiento. 2. MARCO CONCEPTUAL DE LA REGULACIÓN. Finalidad. La regulación busca generar beneficios a la sociedad procurando condiciones de libre acceso a servi- cios de saneamiento de buena calidad y a precios justos. Este objetivo se logra con la concurrencia de los intereses de los usuarios, prestadores, concedentes y el Estado; la regulación debe actuar como catalizador para equilibrar los intereses de cada una de las partes. Actores que intervienen en la regulación de los ser- vicios de saneamiento. De acuerdo con el marco norma- tivo existente, en la prestación de los servicios de sanea- miento concurren: i) los usuarios como objeto de la prestación de los ser- vicios; ii) la municipalidad provincial como responsable de la prestación y concedente del derecho de explotación; iii) la empresa prestadora que, como titular del dere- cho de explotación, se encarga de la prestación de los ser- vicios y por lo tanto de administrar, operar y mantener los sistemas que proveen los servicios de saneamiento; tam- bién tienen la responsabilidad de realizar las inversiones necesarias para asegurar la adecuada calidad y cobertura de los servicios; iv) el Estado , cuya presencia se manifiesta a través del órgano rector del sector (el Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento) y del regulador (la SUNASS), pro- cura que la prestación de los servicios de saneamiento se brinde en condiciones que garanticen el máximo el beneficio para la sociedad, procurando la óptima utiliza- ción de los recursos naturales, humanos y financieros de la nación, la protección al ambiente y la salud pública. La regulación alcanza su objetivo cuando logra la con- currencia de intereses entre usuarios, prestadores, conce- dentes y el Estado. El interés de los usuarios traducido en su real y libre acceso a recibir los servicios que satisfacen sus necesidades en el corto y largo plazo y pagan un pre- cio compatible con el valor de lo que reciben. Por su lado las empresas prestadoras satisfacen sus intereses gene- rando valor para sus accionistas asegurando la cobertura de sus costos y el retorno del capital invertido. Por su lado las municipalidades provinciales concedentes cumplen su compromiso social de asegurar la provisión de servicios de calidad para la población de su localidad de manera que consolidan su poder dentro de la sociedad. Finalmente, el Estado ve satisfecho su interés en la medida que los servi- cios de saneamiento contribuyen al bienestar de la Nación, cautelan por la salud pública reduciendo los riesgos de salud y vida de la población. Rol de la SUNASS en la regulación de tarifas. En este contexto la regulación de las tarifas se convierte en el catalizador de los intereses que concurren alrededor de la prestación de los servicios de saneamiento. El rol del regulador corresponde al del administrador de un pro- ceso en el cual se equilibren los intereses de los cuatro actores. En consecuencia el proceso de regulación debe procurar que los intereses de las partes se hagan explí- citos, que se conozcan las relaciones causa – efecto en- tre los factores que intervienen en la prestación de los servicios de manera que las decisiones asociadas a la definición de calidad y precio de los servicios fluya entre las partes realmente involucradas en el proceso.3. MARCO LEGAL 3.1 Ley General de los Servicios de Saneamiento (Ley 26338) En su artículo 5° se establece que la prestación de los servicios de saneamiento están bajo la responsabilidad de las municipalidades provinciales. Así mismo dispone que las tarifas los servicios de saneamiento queden sujetas a regulación1, la cual que debe guiarse por los pr incipios de eficiencia económica, viabilidad financiera, transparencia, simplicidad y equidad social2. Delega en la SUNASS la función de establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas3. En su ar tículo 36° esta Ley dispone que para las EPS municipales las tarifas deben ser aprobadas por la junta general de accio- nistas o su equivalente en calidad de representante de las municipalidades4. En caso la EPS discrepe con las fór mu- las tarifarias calculadas por la SUNASS, éstas se somete- rán a la dirimencia de consultores privados. 3.2 Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento (Decreto Supremo N° 09-95-PRES) En lo concerniente a la responsabilidad de las munici- palidades provinciales sobre la prestación de los servicios de saneamiento, en el artículo 5° se precisa que a éstas les corresponde además el otorgamiento del derecho de explotación y la aprobación de las tarifas de las EPS priva- das o mixtas. Especifica que a la SUNASS le corresponden las fun- ciones, atribuciones y responsabilidades específicas de la regulación en la prestación de los servicios de saneamien- to y como tal le encomienda asumir la conducción del Sis- tema Tarifario y la formulación de normas para la elabora- ción y ejecución de los Planes Maestros, Planes Quinque- nales y Planes Operativos Anuales. Establece así mismo, que corresponde a la SUNASS determinar los niveles de calidad del servicio. En el título referido a las tarifas dispone que los princi- pios de regulación de las tarifas se incorporen de manera gradual en la determinación de las tarifas. Con este propó- sito, se establecieron tres etapas de implementación: Pre- paratoria, de Mejoramiento y Definitiva. En la Etapa Preparatoria se daba énfasis a la viabili- dad financiera de la EPS, de manera que las tarifas cubran los costos de explotación de las EPS. La Etapa de Mejoramiento que dura 5 años, conside- ra que la EPS aumenta su eficiencia operativa y funcio- nal a la par que mejora la calidad y cobertura de los ser- vicios. Las tarifas se actualizan mediante fórmulas tarifa- rias que reflejan los incrementos en el costo medio anual5 de la prestación de los servicios. En la Etapa Definitiva se aplicarían plenamente los principios de la regulación de las tarifas de manera tal que los cargos tarifarios por volumen correspondan al costo marginal de largo plazo calculado con base en el plan Maestro y se asegura para la empresa los ingresos que cubran su Costo Medio de Mediano Plazo, enten- diéndose por tal al que se requiere para alcanzar las metas de gestión de 5 años. Como instrumentos de la regulación se estableció, pri- mero el Plan de Acciones Inmediatas, que tuvo vigencia durante los 18 meses que se previó duraría la Etapa Pre- paratoria; luego para las etapas de Mejoramiento y Defini- 1Art. 28° Ley Nº 26338. 2Art. 29° Ley Nº 26338. 3Art. 30° Ley Nº 26338. 4Para el caso de SEDAPAL, en la séptima de las disposiciones complemen- tarias, transitorias y finales se establece que la SUNASS aprobará las tari- fas a propuesta de la empresa. 5En el artículo 99° se precisa que el Costo Medio Anual es aquel que resulta de considerar los costos de explotación, las inversiones financiadas con recursos de la empresa, el servicio de la deuda, los impuestos y un nivel de rentabilidad cuyo valor máximo es establecido por la SUNASS, todo dividi- do entre el volumen total de agua facturada en un año.