Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2002 (14/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 14 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Las respectivas resoluciones son publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la SUNASS. 7.8 Aprobacion de las tarifas. Con las formulas tarifarias aprobadas o con la autorizacion de incremento en las tarifas, la junta general de accionistas, junta de socios o quien haga sus veces procedera a la aprobacion de las tarifas. 8. IMPACTO ESPERADO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION APROBADA. 8.1 Mejora en la calidad de las propuestas de parte de las empresas. El MORDAZA esta disenado para incentivar a la EPS a mejorar la calidad de sus propuestas. Desde el punto de vista metodologico la EPS procurara la MORDAZA de planes tecnicamente consistentes. Sin embargo, el mayor incentivo es la necesidad que tiene la EPS de procurar consensos desde la formulacion de sus planes consultandolos y conciliandolos con entes representativos de la colectividad. 8.2 Propicia sinergia entre la sociedad civil y el regulador para generar presiones en pos de la mejora del servicio. El MORDAZA integra de manera efectiva a la sociedad civil en el MORDAZA de regulacion, de modo tal que la interaccion del regulador con la sociedad civil redunde en una presion por la mejora del servicio. 8.3 Mayor valoracion de los servicios de saneamiento MORDAZA a que la poblacion tiene una mayor conciencia de lo que involucra la prestacion de los servicios de saneamiento. La discusion publica que involucra el procedimiento de determinacion de las tarifas permite que la poblacion en su conjunto conozca los diferentes componentes de los costos involucrados en la prestacion de los servicios de saneamiento, lo que contribuira a que la poblacion MORDAZA conciencia de la escasez de los recursos hidricos y de las dificultades y costos que hay para hacer que el agua llegue a los domicilios y conseguir evacuar los desagues con el menor perjuicio al ambiente. 8.4 Aumento en la aceptabilidad de las tarifas por los servicios de saneamiento. La participacion de los consumidores en el MORDAZA de determinacion de las tarifas hace que vayan conociendo la formacion del precio por los servicios y por lo tanto tengan la sensacion de estar pagando un precio que guarda la exacta relacion con su costo. 8.5 Mejor percepcion de la funcion reguladora por parte de los usuarios y la empresa prestadora. El MORDAZA legitima la accion del regulador frente a la poblacion a la cual sirve. El ejercicio publico de su funcion hace transparentes sus decisiones reduciendo al minimo los cuestionamientos. 18083

Visto el Expediente Nº 000077-95, por el cual la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita la transferencia del predio de 3 329,18 m2 ubicado en la falda del cerro La MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que,de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales, tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal; Que, el articulo VII del Decreto Supremo Nº 154-2001EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, faculta al Estado a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales a reservar la prioridad del uso y administracion de propiedad del Estado, para atender necesidades presentes o futuras de interes local y/o nacional; Que, mediante Oficio Nº 224-95-MML-DMDU de fecha 16 de MORDAZA de 1995, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicita la transferencia del terreno eriazo de 3 329,18 m2, que fuera calificado de naturaleza eriaza mediante Resolucion de Alcaldia Nº 3390, para su posterior adjudicacion en venta directa a favor de la Corporacion de Ingenieria Civil S.A.C., con fines de inversion; Que, el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales inscribio en primera de dominio la extension de 3 281,00 m2 ubicado en la falda del cerro La MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; el cual se encuentra inscrito en la Partida Electronica Nº 11363227 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y Callao y registrado en el Asiento Nº 12928 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 004-85VC, que aprueba el Reglamento de Adjudicacion de Terrenos Fiscales para Fines Urbanos en Aplicacion de la Ley Organica de Municipalidades, concordado con el Decreto Supremo Nº 048-2001-EF, dispone que las Municipalidades Provinciales podran transferir en venta directa a favor de terceros los terrenos transferidos por el Estado a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en casos de emergencia o con fines de inversion que generen ocupacion o cumplan fines sociales a favor de personas naturales o juridicas que garanticen la ejecucion de un proyecto determinado; Que, el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 004-85VC, establece que las Municipalidades Provinciales podran vender directamente terrenos a favor de terceros a precio de tasacion oficial, entre otros, en aquellos casos de fines de inversion que generan ocupacion, aquellos proyectos debidamente calificados y priorizados por los respectivos Sectores Publicos, en funcion a los planes de desarrollo y generacion de nuevos puestos de trabajo, supuesto en el cual no esta incursa la solicitud formulada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, puesto que no se ha presentado el proyecto de inversion debidamente calificado; Que, mediante Informe Tecnico-Legal Nº 0111-2002/ SBN-GO-JAD, de fecha 28 de agosto de 2002, profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales han concluido que no resulta procedente la transferencia del referido predio solicitado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, los literales d) y l) del articulo 41º de la Resolucion Nº 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, faculta a realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal a favor de las Municipalidades Provinciales, asi como a emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia formulada por la Municipalidad Metro-

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Declaran improcedente solicitud de transferencia formulada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA respecto de inmueble ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 076-2002/SBN-GO-JAD La MORDAZA, 2 de octubre de 2002

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