TEXTO PAGINA: 37
Pág. 231335 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de octubre de 2002 Las respectivas resoluciones son publicadas en el Dia- rio Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS. 7.8 Aprobación de las tarifas. Con las fórmulas tarifarias aprobadas o con la autori- zación de incremento en las tarifas, la junta general de accionistas, junta de socios o quien haga sus veces pro- cederá a la aprobación de las tarifas. 8. IMPACTO ESPERADO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN APROBADA. 8.1 Mejora en la calidad de las propuestas de par- te de las empresas. El proceso está diseñado para incentivar a la EPS a me- jorar la calidad de sus propuestas. Desde el punto de vista metodológico la EPS procurará la presentación de planes técnicamente consistentes. Sin embargo, el mayor incentivo es la necesidad que tiene la EPS de procurar consensos desde la formulación de sus planes consultándolos y conci- liándolos con entes representativos de la colectividad. 8.2 Propicia sinergia entre la sociedad civil y el re- gulador para generar presiones en pos de la mejora del servicio. El proceso integra de manera efectiva a la sociedad civil en el proceso de regulación, de modo tal que la inte- racción del regulador con la sociedad civil redunde en una presión por la mejora del servicio. 8.3 Mayor valoración de los servicios de sanea- miento gracias a que la población tiene una mayor conciencia de lo que involucra la prestación de los servicios de saneamiento. La discusión pública que involucra el procedimiento de determinación de las tarifas permite que la población en su conjunto conozca los diferentes componentes de los costos involucrados en la prestación de los servicios de saneamiento, lo que contribuirá a que la población tome conciencia de la escasez de los recursos hídricos y de las dificultades y costos que hay para hacer que el agua llegue a los domicilios y conseguir evacuar los desagües con el menor perjuicio al ambiente. 8.4 Aumento en la aceptabilidad de las tarifas por los servicios de saneamiento. La participación de los consumidores en el proceso de determinación de las tarifas hace que vayan conociendo la formación del precio por los servicios y por lo tanto tengan la sensación de estar pagando un precio que guarda la exacta relación con su costo. 8.5 Mejor percepción de la función reguladora por parte de los usuarios y la empresa prestadora. El proceso legitima la acción del regulador frente a la población a la cual sirve. El ejercicio público de su función hace transparentes sus decisiones reduciendo al mínimo los cuestionamientos. 18083 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran improcedente solicitud de transferencia formulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto de inmueble ubicado en el dis- trito de San Martín de Porres JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 076-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 2 de octubre de 2002Visto el Expediente Nº 000077-95, por el cual la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima solicita la transferencia del predio de 3 329,18 m2 ubicado en la falda del cerro La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y de- partamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que,de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, De- creto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Ad- ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la Su- perintendencia de Bienes Nacionales, tiene como finali- dad incentivar el aprovechamiento económico de los bie- nes del Estado en armonía con el interés social, promo- viendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y es- tableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal; Que, el artículo VII del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, facul- ta al Estado a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales a reservar la prioridad del uso y administración de propiedad del Estado, para atender necesidades pre- sentes o futuras de interés local y/o nacional; Que, mediante Oficio Nº 224-95-MML-DMDU de fecha 16 de mayo de 1995, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita la transferencia del terreno eriazo de 3 329,18 m2, que fuera calificado de naturaleza eriaza mediante Reso- lución de Alcaldía Nº 3390, para su posterior adjudicación en venta directa a favor de la Corporación de Ingeniería Civil S.A.C., con fines de inversión; Que, el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales inscribió en primera de dominio la extensión de 3 281,00 m2 ubicado en la falda del cerro La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y de- partamento de Lima; el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 11363227 del Registro de la Pro- piedad Inmueble de Lima y Callao y registrado en el Asien- to Nº 12928 del Sistema de Información Nacional de Bie- nes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 004-85- VC, que aprueba el Reglamento de Adjudicación de Te- rrenos Fiscales para Fines Urbanos en Aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el Decreto Supremo Nº 048-2001-EF, dispone que las Mu- nicipalidades Provinciales podrán transferir en venta di- recta a favor de terceros los terrenos transferidos por el Estado a través de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales, en casos de emergencia o con fines de inversión que generen ocupación o cumplan fines sociales a favor de personas naturales o jurídicas que garanticen la eje- cución de un proyecto determinado; Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 004-85- VC, establece que las Municipalidades Provinciales podrán vender directamente terrenos a favor de terceros a precio de tasación oficial, entre otros, en aquellos casos de fines de inversión que generan ocupación, aquellos proyectos debidamente calificados y priorizados por los respectivos Sectores Públicos, en función a los planes de desarrollo y generación de nuevos puestos de trabajo, supuesto en el cual no está incursa la solicitud formulada por la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, puesto que no se ha presenta- do el proyecto de inversión debidamente calificado; Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 0111-2002/ SBN-GO-JAD, de fecha 28 de agosto de 2002, profesio- nales de la Jefatura de Adjudicaciones de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales han concluido que no re- sulta procedente la transferencia del referido predio soli- citado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, los literales d) y l) del artículo 41º de la Resolu- ción Nº 315-2001/SBN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, faculta a realizar las transferencias pa- trimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal a favor de las Municipalidades Provinciales, así como a emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia formulada por la Municipalidad Metro-