Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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De producirse observaciones, la Oficina de Planificacion y Presupuesto, a mas tardar el 19 de noviembre de 2002, efectua las subsanaciones del caso y vuelve a someter el Proyecto al Titular del Pliego. El Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura debidamente corregido y/o subsanado, es sometido por el Titular del Pliego a consideracion del Concejo Municipal para su aprobacion, a mas tardar el 21 de noviembre de 2002. 4. El Concejo Municipal a mas tardar el 30 de noviembre de 2002 a traves de la Alcaldia, formula las observaciones que estime pertinente senalar, las que deben ser absueltas por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, en un plazo que no exceda el 06 de Diciembre de 2002. Efectuadas las absoluciones del caso, el Concejo Municipal, a mas tardar el 15 de Diciembre de 2002, suscribe el Acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el articulo 6º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado- y los articulos 36º (numeral 4) y 109º de la Ley Nº 23853 -Ley Organica de Municipalidades. 5. Una vez sancionado el Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura, mediante el Acuerdo de Concejo correspondiente, este se remite al Titular del Pliego para su promulgacion mediante Resolucion de Alcaldia, a mas tardar el 15 de diciembre de 2002. CAPITULO IV RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE PLIEGO Y DE LAS OFICINAS DE PRESUPUESTO EN LA PROGRAMACION Y FORMULACION PRESUPUESTAL Responsabilidades del Titular del Pliego Articulo 24º.- Para efecto de las acciones que se desarrollen durante las Fases de Programacion y Formulacion Presupuestal, le corresponde al Titular del Pliego las siguientes responsabilidades: a) Establecer los Objetivos Generales para el Ano Fiscal 2003, los cuales deben enmarcarse dentro de las atribuciones y competencias que le corresponden al Pliego, de acuerdo a la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, asegurando -de esta forma- una correcta Formulacion Presupuestaria. Aprobar y suscribir el documento denominado Escala de Prioridades, de acuerdo al Anexo Nº 3; "Escala de Prioridades para el Ano Fiscal 2003", de la presente Directiva. Aprobar la propuesta de Estructura Funcional Programatica que presente la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. Presentar al Concejo Municipal, dentro del plazo establecido en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva, el Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Remitir el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) a la Municipalidad Provincial, en el caso de los Titulares de Pliego de las Municipalidades Distritales. Remitir los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) de las Municipalidades Distritales que integran la Provincia, a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el caso de los Titulares de Pliego de las Municipalidades Provinciales.

Sistema de Gestion Presupuestaria del Estado, es responsable de lo siguiente: a) Prestar asesoria tecnica que requiera el titular del Pliego, para una correcta determinacion de los Objetivos Generales y la Escala de Prioridades; asi como, a las diferentes dependencias administrativas de cada Municipalidad, en la elaboracion de la informacion necesaria para la Programacion y Formulacion Presupuestal, encontrandose facultada a emitir las pautas adicionales pertinentes para garantizar la fluidez y consistencia de los procesos de programacion y formulacion, sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes en materia presupuestal. Mantener una actitud proactiva y participativa en las reuniones de coordinacion institucional que pueden celebrarse para la compatibilizacion de los Objetivos Generales, a fin de coadyuvar a precisar con suma claridad los mismos. Brindar apoyo tecnico en materia presupuestaria, asi como consolidar la informacion elaborada por las dependencias administrativas de la municipalidad. Someter a consideracion del Titular del Pliego la propuesta de Estructura Funcional Programatica; debiendo reflejar los propositos a lograr durante el Ano Fiscal 2003 establecidos por el Titular del Pliego, a traves de los Objetivos Generales senalados durante la Fase de Programacion. Contar con la informacion relativa a los ingresos que recaude, obtenga o capte el Pliego, por cada Fuente de Financiamiento. Efectuar la compatibilizacion de los ingresos y gastos. Supervisar que la Formulacion Presupuestal garantice y priorice el logro de los Objetivos Institucionales establecidos para el Ano Fiscal 2003, asegurando que la seleccion de las Metas Presupuestarias expresen -con claridad- dichos propositos. Presentar al Titular del Pliego para su revision, en expediente unico, el Anteproyecto del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la Exposicion de Motivos, los Formatos correspondientes; asi como los Anexos Nº 2 "Objetivos Institucionales para el Ano Fiscal 2003" y Nº 3 "Escala de Prioridades para el Ano Fiscal 2003". Consolidar los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) de las Municipalidades Distritales que integran la Provincia, en el caso de la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en cada Municipalidad Provincial, para su MORDAZA por el MORDAZA a los organismos correspondientes. CAPITULO V DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACION Y APROBACION Registro de la Informacion Presupuestaria Articulo 26º.- El registro de la Estructura Funcional Programatica, asi como de los ingresos y egresos determinados en las Fases de Programacion, Formulacion y Apertura, se efectua en el "Software para la Programacion, Formulacion y Aprobacion de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2003", elaborado por el Sistema Integrado de Administracion Financiera -SIAF, en coordinacion con la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, para lo cual se remite -en su oportunidad- el Manual de Usuario correspondiente.

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Responsabilidades de la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Articulo 25º.- La Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego como integrante del

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