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Pág. 231387 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 De producirse observaciones, la Oficina de Planifica- ción y Presupuesto, a más tardar el 19 de noviembre de 2002, efectúa las subsanaciones del caso y vuel- ve a someter el Proyecto al Titular del Pliego. El Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertu- ra debidamente corregido y/o subsanado, es some- tido por el Titular del Pliego a consideración del Con- cejo Municipal para su aprobación, a más tardar el 21 de noviembre de 2002. 4. El Concejo Municipal a más tardar el 30 de noviembre de 2002 a través de la Alcaldía, formula las observaciones que estime pertinente señalar, las que deben ser absuel- tas por la Oficina de Planificación y Presupuesto, en un plazo que no exceda el 06 de Diciembre de 2002. Efectuadas las absoluciones del caso, el Concejo Municipal, a más tardar el 15 de Diciembre de 2002, suscribe el Acuerdo, de conformidad con lo prescri- to en el artículo 6º de la Ley Nº 27209 -Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado- y los artículos 36º (numeral 4) y 109º de la Ley Nº 23853 -Ley Orgáni- ca de Municipalidades. 5. Una vez sancionado el Proyecto de Presupuesto Ins- titucional de Apertura, mediante el Acuerdo de Con- cejo correspondiente, éste se remite al Titular del Pliego para su promulgación mediante Resolución de Alcaldía, a más tardar el 15 de diciembre de 2002. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE PLIEGO Y DE LAS OFICINAS DE PRESUPUESTO EN LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN PRESUPUESTAL Responsabilidades del Titular del Pliego Artículo 24º.- Para efecto de las acciones que se desarrollen durante las Fases de Programación y Formu- lación Presupuestal, le corresponde al Titular del Pliego las siguientes responsabilidades: a) Establecer los Objetivos Generales para el Año Fis- cal 2003, los cuales deben enmarcarse dentro de las atribuciones y competencias que le correspon- den al Pliego, de acuerdo a la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, asegurando -de esta forma- una correcta Formulación Presupuestaria. b) Aprobar y suscribir el documento denominado Es- cala de Prioridades, de acuerdo al Anexo Nº 3; "Es- cala de Prioridades para el Año Fiscal 2003", de la presente Directiva. c) Aprobar la propuesta de Estructura Funcional Pro- gramática que presente la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. d) Presentar al Concejo Municipal, dentro del plazo es- tablecido en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva, el Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertu- ra (PIA). e) Remitir el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) a la Municipalidad Provincial, en el caso de los Titulares de Pliego de las Municipalidades Dis- tritales. f) Remitir los Presupuestos Institucionales de Apertu- ra (PIA) de las Municipalidades Distritales que inte- gran la Provincia, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público, en el caso de los Titulares de Pliego de las Municipalidades Provinciales. Responsabilidades de la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Artículo 25º.- La Oficina de Planificación y Presupues- to o la que haga sus veces en el Pliego como integrante delSistema de Gestión Presupuestaria del Estado, es respon- sable de lo siguiente: a) Prestar asesoría técnica que requiera el titular del Pliego, para una correcta determinación de los Ob- jetivos Generales y la Escala de Prioridades; así como, a las diferentes dependencias administrati- vas de cada Municipalidad, en la elaboración de la información necesaria para la Programación y For- mulación Presupuestal, encontrándose facultada a emitir las pautas adicionales pertinentes para ga- rantizar la fluidez y consistencia de los procesos de programación y formulación, sin que ello impli- que modificar y/o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes en materia presupuestal . b) Mantener una actitud proactiva y participativa en las reuniones de coordinación institucional que pueden celebrarse para la compatibilización de los Objeti- vos Generales, a fin de coadyuvar a precisar con suma claridad los mismos. c) Brindar apoyo técnico en materia presupuestaria, así como consolidar la información elaborada por las dependencias administrativas de la municipa- lidad. d) Someter a consideración del Titular del Pliego la pro- puesta de Estructura Funcional Programática; de- biendo reflejar los propósitos a lograr durante el Año Fiscal 2003 establecidos por el Titular del Pliego, a través de los Objetivos Generales señalados duran- te la Fase de Programación. e) Contar con la información relativa a los ingresos que recaude, obtenga o capte el Pliego, por cada Fuen- te de Financiamiento. f) Efectuar la compatibilización de los ingresos y gas- tos. g) Supervisar que la Formulación Presupuestal ga- rantice y priorice el logro de los Objetivos Institu- cionales establecidos para el Año Fiscal 2003, ase- gurando que la selección de las Metas Presupues- tarias expresen -con claridad- dichos propósitos. h) Presentar al Titular del Pliego para su revisión, en expediente único, el Anteproyecto del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la Exposición de Motivos, los Formatos correspondientes; así como los Anexos Nº 2 "Objetivos Institucionales para el Año Fiscal 2003" y Nº 3 "Escala de Prioridades para el Año Fiscal 2003". i) Consolidar los Presupuestos Institucionales de Aper- tura (PIA) de las Municipalidades Distritales que in- tegran la Provincia, en el caso de la Oficina de Pla- nificación y Presupuesto o la que haga sus veces en cada Municipalidad Provincial, para su presenta- ción por el Alcalde a los organismos correspondien- tes. CAPÍTULO V DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN Y APROBACIÓN Registro de la Información Presupuestaria Artículo 26º.- El registro de la Estructura Funcional Pro- gramática, así como de los ingresos y egresos determinados en las Fases de Programación, Formulación y Apertura, se efectúa en el "Software para la Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Go- biernos Locales para el Año Fiscal 2003", elaborado por el Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF, en coordinación con la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico, para lo cual se remite -en su oportunidad- el Manual de Usuario correspondiente.