Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002

Se deben considerar -unicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el contrato o convenio respectivo, teniendo en cuenta el Cronograma de desembolsos aprobado para el Ano Fiscal 2003. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deduccion alguna, considerandose el importe total MORDAZA que implique la transaccion. Adicionalmente, se senalara los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos. Los ingresos con cargo a esta Fuente de Financiamiento se presupuestan al MORDAZA de cambio de S/. 3.56 por dolar americano. h) 13. Donaciones y Transferencias : Comprende los recursos financieros no reembolsables obtenidos por las Municipalidades, provenientes de Agencias Oficiales, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, asi como de otras personas naturales o juridicas domiciliadas o no en el pais. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Publicas y Privadas, sin exigencia de contraprestacion alguna. Se deben considerar -unicamente- las que se hubieren suscrito oficialmente mediante el contrato o convenio respectivo, teniendo en cuenta el Cronograma de desembolso aprobado para el Ano Fiscal 2003. Adicionalmente se debe senalar los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos. Asimismo, en esta Fuente de Financiamiento se consideran los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche, los mismos que a partir del Ano Fiscal 2003 seran transferidos por el Consejo Nacional de Descentralizacion (CND). Los montos a considerar por las Municipalidades corresponden a las cifras consignadas en el Anexo S: Distribucion de las Transferencias por el Programa del Vaso de Leche", de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, las mismas que son comunicadas mediante oficio del Ministerio de Economia y Finanzas a cada Municipalidad Distrital. Asimismo, dicha informacion se publica en la pagina web del MEF (www.mef.gob.pe). Se deben incorporar, ademas, los recursos que por disposicion expresa transfiera el Gobierno Nacional. Lineamientos especificos para el Registro de los Ingresos Articulo 8º.- Las Municipalidades deben tener en cuenta el MORDAZA legal y el tratamiento presupuestario vigente para la gestion de los Recursos Publicos que administran, sujetandose los trabajos de Registro de los Ingresos a los siguientes lineamientos: Fondo de Compensacion Municipal Los recursos del Fondo de Compensacion Municipal se consignan en el Formato A - 1: Presupuesto de Ingresos, unicamente en la Fuente de Financiamiento 07. Fondo de Compensacion Municipal, utilizando la siguiente Cadena del Ingreso:
Cadena del Ingreso 3.0.0. 3.1.0. 3.1.5. 3.1.5.001. 3.1.5.002. Concepto Transferencias Transferencias Fondo de Compensacion Municipal FONCOMUN Asignacion Adicional FONCOMUN

2% de Renta de Aduanas Los recursos del 2% de Renta de Aduanas, se consignan en el Formato A - 1: Presupuesto de Ingresos, unicamente en la Fuente de Financiamiento 03. Participacion en Rentas de Aduanas, utilizando la siguiente Cadena del Ingreso:
Cadena del Ingreso 1.0.0. 1.6.0. 1.6.1. 1.6.1.011. Concepto Ingresos Corrientes Rentas de la Propiedad De la Propiedad Real Renta de Aduanas

Derecho de Vigencia de Minas Los recursos de Derechos de Vigencia de Minas se consignan en el Formato A - 1: Presupuesto de Ingresos, unicamente en la Fuente de Financiamiento 09. Recursos Directamente Recaudados utilizando la siguiente Cadena del Ingreso:
Cadena del Ingreso 1.0.0. 1.6.0. 1.6.1 1.6.1.010. Concepto Ingresos Corrientes Rentas de la Propiedad De la Propiedad Real Derechos de Vigencia

Canon Minero Los recursos del Canon Minero se consignan en el Formato A - 1: Presupuesto de Ingresos, unicamente en la Fuente de Financiamiento 01. Canon y Sobrecanon utilizando la siguiente Cadena del Ingreso:
Cadena del Ingreso 1.0.0. 1.6.0. 1.6.1. 1.6.1.009. Concepto Ingresos Corrientes Rentas de la Propiedad De la Propiedad Real Canon Minero

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El monto de estos recursos es comunicado oportunamente por el Ministerio de Economia y Finanzas a cada Municipalidad.

Canon y Sobrecanon Petrolero Los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero, se consignan en el Formato A - 1: Presupuesto de Ingresos, unicamente en la Fuente de Financiamiento 01. Canon y Sobrecanon utilizando la siguiente Cadena del Ingreso:
Cadena del Ingreso 1.0.0. 1.6. 0. 1.6.1. 1.6.1.007. 1.6.1.008. Concepto Ingresos Corrientes Rentas de la Propiedad De la Propiedad Real Canon Petrolero Sobrecanon Petrolero

Canon Gasifero Los recursos del Canon Gasifero se consignan en el Formato A - 1: Presupuesto de Ingresos, unicamente en la Fuente de Financiamiento 01. Canon y Sobrecanon utilizando la siguiente Cadena del Ingreso:
Cadena del Ingreso 1.0.0. 1.6.0. 1.6.1. 1.6.1.015. Concepto Ingresos Corrientes Rentas de la Propiedad De la Propiedad Real Canon Gasifero

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El monto correspondiente a la precitada Fuente de Financiamiento es comunicado oportunamente por el Ministerio de Economia y Finanzas a cada Municipalidad.

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