TEXTO PAGINA: 42
Pág. 231380 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 Se deben considerar -únicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el contrato o convenio respectivo, teniendo en cuenta el Cronograma de desembolsos aprobado para el Año Fiscal 2003. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deducción alguna, considerándose el importe total bruto que implique la transacción. Adicionalmente, se señalará los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos. Los ingresos con cargo a esta Fuente de Financia- miento se presupuestan al tipo de cambio de S/. 3.56 por dólar americano. h) 13. Donaciones y Transferencias : Comprende los recursos financieros no reembol- sables obtenidos por las Municipalidades, prove- nientes de Agencias Oficiales, Gobiernos, Institu- ciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Priva- das, sin exigencia de contraprestación alguna. Se deben considerar -únicamente- las que se hu- bieren suscrito oficialmente mediante el contrato o convenio respectivo, teniendo en cuenta el Crono- grama de desembolso aprobado para el Año Fiscal 2003. Adicionalmente se debe señalar los organis- mos y/o entidades que otorgan dichos recursos. Asimismo, en esta Fuente de Financiamiento se con- sideran los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche, los mismos que a partir del Año Fiscal 2003 serán transferidos por el Consejo Nacional de Descentralización (CND). Los montos a considerar por las Municipalidades corresponden a las cifras consignadas en el Anexo S: Distribución de las Transferencias por el Pro- grama del Vaso de Leche" , de la Ley Anual de Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, las mismas que son comunicadas mediante oficio del Ministerio de Economía y Finanzas a cada Municipalidad Distrital. Asimismo, dicha in- formación se publica en la página web del MEF (www.mef.gob.pe). Se deben incorporar, además, los recursos que por disposición expresa transfiera el Gobierno Nacio- nal. Lineamientos específicos para el Registro de los In- gresos Artículo 8º.- Las Municipalidades deben tener en cuenta el marco legal y el tratamiento presupuestario vi- gente para la gestión de los Recursos Públicos que ad- ministran, sujetándose los trabajos de Registro de los Ingresos a los siguientes lineamientos: Fondo de Compensación Municipal - Los recursos del Fondo de Compensación Munici- pal se consignan en el Formato A - 1: Presupues- to de Ingresos , únicamente en la Fuente de Finan- ciamiento 07. Fondo de Compensación Municipal, utilizando la siguiente Cadena del Ingreso: Cadena del Ingreso Concepto 3.0.0. Transferencias 3.1.0. Transferencias 3.1.5. Fondo de Compensación Municipal 3.1.5.001. FONCOMUN 3.1.5.002. Asignación Adicional FONCOMUN - El monto correspondiente a la precitada Fuente de Financiamiento es comunicado oportunamente por el Ministerio de Economía y Finanzas a cada Muni- cipalidad.2% de Renta de Aduanas - Los recursos del 2% de Renta de Aduanas, se con- signan en el Formato A - 1: Presupuesto de Ingre- sos, únicamente en la Fuente de Financiamiento 03. Participación en Rentas de Aduanas, utilizando la siguiente Cadena del Ingreso: Cadena del Ingreso Concepto 1.0.0. Ingresos Corrientes 1.6.0. Rentas de la Propiedad 1.6.1. De la Propiedad Real 1.6.1.011. Renta de Aduanas Derecho de Vigencia de Minas - Los recursos de Derechos de Vigencia de Minas se consignan en el Formato A - 1: Presupuesto de Ingresos , únicamente en la Fuente de Finan- ciamiento 09. Recursos Directamente Recaudados utilizando la siguiente Cadena del Ingreso: Cadena del Ingreso Concepto 1.0.0. Ingresos Corrientes 1.6.0. Rentas de la Propiedad 1.6.1 De la Propiedad Real 1.6.1.010. Derechos de Vigencia Canon Minero - Los recursos del Canon Minero se consignan en el Formato A - 1: Presupuesto de Ingresos , única- mente en la Fuente de Financiamiento 01. Canon y Sobrecanon utilizando la siguiente Cadena del In- greso: Cadena del Ingreso Concepto 1.0.0. Ingresos Corrientes 1.6.0. Rentas de la Propiedad 1.6.1. De la Propiedad Real 1.6.1.009. Canon Minero - El monto de estos recursos es comunicado oportu- namente por el Ministerio de Economía y Finanzas a cada Municipalidad. Canon y Sobrecanon Petrolero - Los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero, se consignan en el Formato A - 1: Presupuesto de Ingresos , únicamente en la Fuente de Financiamien- to 01. Canon y Sobrecanon utilizando la siguiente Cadena del Ingreso: Cadena del Ingreso Concepto 1.0.0. Ingresos Corrientes 1.6. 0. Rentas de la Propiedad 1.6.1. De la Propiedad Real 1.6.1.007. Canon Petrolero 1.6.1.008. Sobrecanon Petrolero Canon Gasífero - Los recursos del Canon Gasífero se consignan en el Formato A - 1: Presupuesto de Ingresos , úni- camente en la Fuente de Financiamiento 01. Canon y Sobrecanon utilizando la siguiente Cadena del In- greso: Cadena del Ingreso Concepto 1.0.0. Ingresos Corrientes 1.6.0. Rentas de la Propiedad 1.6.1. De la Propiedad Real 1.6.1.015. Canon Gasífero