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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (16/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 231384 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 Las Municipalidades que reciben recursos por la Asig- nación Adicional del Fondo de Compensación Muni- cipal por la aplicación de la Ley Nº 27298 y el Decreto de Urgencia Nº 066-2000, utilizarán dicha asignación exclusivamente para la ejecución de Proyectos de In- versión . Derecho de Vigencia de Minas - Se destina a financiar la ejecución de programas de inversión y desarrollo en sus respectivas circuns- cripciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036-95. - Dichos recursos deben consignarse en la Categoría del Gasto 6. Gasto de Capital. Canon y Sobrecanon Petrolero - Del total de los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero las Municipalidades pueden aplicar hasta el 20% al Gasto Corriente, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 01-94. - El numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27506 determina que el Canon Petrolero mantiene las con- diciones actuales de ejecución. Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergé- tico, Canon Pesquero y Canon Forestal - De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 27506 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, los recursos que se perciban por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversión. - Dichos recursos deben consignarse en la cadena de gasto siguiente: Cadena de Gasto Concepto 6 Gasto de Capital 6.5 Inversiones Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Inter- no - Las Operaciones Oficiales de Crédito Interno se des- tinan únicamente, bajo responsabilidad, a la ejecu- ción de obras o servicios públicos que los motivaron y no a gastos corrientes, en concordancia a lo esti- pulado por el artículo 60º de la Ley Nº 23853 - Orgá- nica de Municipalidades. Programa del Vaso de Leche - Los recursos del Programa del Vaso de Leche, se consignan en el Formato A - 3: Presupuesto de Gastos , en la Fuente de Financiamiento 13. Dona- ciones y Transferencias, en la siguiente cadena del gasto: Cadena de Gasto Concepto 5. Gastos Corrientes 5.3. Bienes y Servicios 5.3.11. Aplicación Directa 5.3.11.24. Alimento de Personas La Programación del Gasto de los recursos del Pro- grama del Vaso de Leche, se efectúa en el marco de lo establecido por la Ley Nº 27470, Ley que estable- ce normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche y sus modificatorias. Las Municipalidades Distritales deberán coordinar los segmentos poblacionales de cobertura del Programa del Vaso de Leche, para evitar duplicidades en su atención, con los Pliegos que tengan a su cargo programas de corte alimentario, tales como el Programa de Apoyo Ali- mentario (PRONAA), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo So- cial (FONCODES), así como cualquier otro Pliego que realice programas similares.CAPÍTULO III DISPOSICIONES PARA LA FASE DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA Definición Artículo 20º.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, en la Fase de Formulación Presu- puestaria se define la Estructura Funcional Programática del Pliego, la cual debe reflejar los Objetivos Institucio- nales aprobados por el Titular del Pliego, se seleccionan las Metas Presupuestarias teniendo en cuenta la Escala de Prioridades aprobada por el Titular del Pliego para el Año Fiscal 2003, así como se consignan las "Cadenas de Gasto" y las Fuentes de Financiamiento que atende- rán los mismos. Las Metas Presupuestarias constituyen los resulta- dos a alcanzar durante el Año Fiscal 2003, así como el elemento técnico que permite medir el logro de los Obje- tivos Institucionales definidos para el período y el nivel en el cual se prevén los gastos públicos y se asignan los recursos. Lineamientos para la determinación de la Estructu- ra Funcional Programática de los Gobiernos Loca- les Artículo 21º.- Dentro del marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27209, la determinación de la Estructura Fun- cional Programática de las Municipalidades se sujeta a lo siguiente: a) La Dirección Nacional del Presupuesto Público pro- porciona a los Gobiernos Locales, un modelo de Es- tructura Funcional Programática, según el Anexo Nº 4 "Estructura Funcional Programática de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003", que forma parte integrante de la presente Directiva, a nivel de Función, Programa, Subprograma y Activi- dad. b) Sobre la base del Modelo de Estructura Funcional Programática, la Oficina de Planificación y Presu- puesto o la que haga sus veces en el Pliego pro- cede a seleccionar las categorías presupuestarias correspondientes que requiera el mismo, teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales estableci- dos durante la Fase de Programación Presupues- tal, las Metas Presupuestarias definidas para el Año Fiscal así como las definiciones establecidas en los Anexos Nº 7 y 8, denominados "Tabla de Funciones para el Año Fiscal 2003 y Tabla de Programas para el Año Fiscal 2003", respecti- vamente. c) Lo referido en el literal precedente se orienta a se- leccionar las Funciones, Programas, Subprogramas y Actividades que serán necesarios identificar para una eficiente Gestión Presupuestaria del Pliego, ra- zón por la cual, las Funciones y Programas (conte- nidos en el Anexo Nº 4 "Estructura Funcional Pro- gramática de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003" ) son de aplicación en la medida que le corresponda, por parte de las Municipalidades ; no siendo por lo tanto, obligatoria su aplicación en su integridad estando sujeta su consideración a la ca- pacidad de financiamiento y operatividad de la mu- nicipalidad. Cada Municipalidad determinará los Proyectos, Com- ponentes y Finalidades de Metas Presupuestarias ligadas a Proyectos, asignando los códigos desde el cero uno, como sigue: PROYECTO ( 5 Códigos desde el 00001) COMPONENTE ( 4 Códigos desde el 0001) FINALIDAD DE META ( 5 Códigos desde el 00001) Las codificaciones que establezcan las Municipali- dades para sus Proyectos, Componentes y Finali- dades de Metas Presupuestarias ligadas a Proyec- tos, son sólo referenciales, toda vez que los mismos