Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002 CAPITULO III

Las Municipalidades que reciben recursos por la Asignacion Adicional del Fondo de Compensacion Municipal por la aplicacion de la Ley Nº 27298 y el Decreto de Urgencia Nº 066-2000, utilizaran dicha asignacion exclusivamente para la ejecucion de Proyectos de Inversion. Derecho de Vigencia de Minas Se destina a financiar la ejecucion de programas de inversion y desarrollo en sus respectivas circunscripciones, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036-95. Dichos recursos deben consignarse en la Categoria del Gasto 6. Gasto de Capital.

DISPOSICIONES PARA LA FASE DE FORMULACION PRESUPUESTARIA Definicion Articulo 20º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, en la Fase de Formulacion Presupuestaria se define la Estructura Funcional Programatica del Pliego, la cual debe reflejar los Objetivos Institucionales aprobados por el Titular del Pliego, se seleccionan las Metas Presupuestarias teniendo en cuenta la Escala de Prioridades aprobada por el Titular del Pliego para el Ano Fiscal 2003, asi como se consignan las "Cadenas de Gasto" y las MORDAZA de Financiamiento que atenderan los mismos. Las Metas Presupuestarias constituyen los resultados a alcanzar durante el Ano Fiscal 2003, asi como el elemento tecnico que permite medir el logro de los Objetivos Institucionales definidos para el periodo y el nivel en el cual se preven los gastos publicos y se asignan los recursos. Lineamientos para la determinacion de la Estructura Funcional Programatica de los Gobiernos Locales Articulo 21º.- Dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 27209, la determinacion de la Estructura Funcional Programatica de las Municipalidades se sujeta a lo siguiente: a) La Direccion Nacional del Presupuesto Publico proporciona a los Gobiernos Locales, un modelo de Estructura Funcional Programatica, segun el Anexo Nº 4 "Estructura Funcional Programatica de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2003", que forma parte integrante de la presente Directiva, a nivel de Funcion, Programa, Subprograma y Actividad. Sobre la base del Modelo de Estructura Funcional Programatica, la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego procede a seleccionar las categorias presupuestarias correspondientes que requiera el mismo, teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales establecidos durante la Fase de Programacion Presupuestal, las Metas Presupuestarias definidas para el Ano Fiscal asi como las definiciones establecidas en los Anexos Nº 7 y 8, denominados "Tabla de Funciones para el Ano Fiscal 2003 y Tabla de Programas para el Ano Fiscal 2003", respectivamente. Lo referido en el literal precedente se orienta a seleccionar las Funciones, Programas, Subprogramas y Actividades que seran necesarios identificar para una eficiente Gestion Presupuestaria del Pliego, razon por la cual, las Funciones y Programas (contenidos en el Anexo Nº 4 "Estructura Funcional Programatica de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2003") son de aplicacion en la medida que le corresponda, por parte de las Municipalidades; no siendo por lo tanto, obligatoria su aplicacion en su integridad estando sujeta su consideracion a la capacidad de financiamiento y operatividad de la municipalidad. Cada Municipalidad determinara los Proyectos, Componentes y Finalidades de Metas Presupuestarias ligadas a Proyectos, asignando los codigos desde el cero uno, como sigue:
PROYECTO COMPONENTE FINALIDAD DE META ( 5 Codigos desde el 00001) ( 4 Codigos desde el 0001) ( 5 Codigos desde el 00001)

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Canon y Sobrecanon Petrolero Del total de los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero las Municipalidades pueden aplicar hasta el 20% al Gasto Corriente, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 01-94. El numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27506 determina que el Canon Petrolero mantiene las condiciones actuales de ejecucion.

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Canon Minero, Canon Gasifero, Canon Hidroenergetico, Canon Pesquero y Canon Forestal De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 8º de la Ley Nº 27506 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, los recursos que se perciban por este concepto se utilizan de manera exclusiva en gastos de inversion. Dichos recursos deben consignarse en la cadena de gasto siguiente:
Cadena de Gasto 6 6.5 Concepto Gasto de Capital Inversiones

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b) Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno Las Operaciones Oficiales de Credito Interno se destinan unicamente, bajo responsabilidad, a la ejecucion de obras o servicios publicos que los motivaron y no a gastos corrientes, en concordancia a lo estipulado por el articulo 60º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades.

Programa del Vaso de Leche Los recursos del Programa del Vaso de Leche, se consignan en el Formato A - 3: Presupuesto de Gastos, en la Fuente de Financiamiento 13. Donaciones y Transferencias, en la siguiente cadena del gasto:
Cadena de Gasto 5. 5.3. 5.3.11. 5.3.11.24. Concepto Gastos Corrientes Bienes y Servicios Aplicacion Directa Alimento de Personas

c)

La Programacion del Gasto de los recursos del Programa del Vaso de Leche, se efectua en el MORDAZA de lo establecido por la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche y sus modificatorias. Las Municipalidades Distritales deberan coordinar los segmentos poblacionales de cobertura del Programa del Vaso de Leche, para evitar duplicidades en su atencion, con los Pliegos que tengan a su cargo programas de corte alimentario, tales como el Programa de Apoyo Alimentario (PRONAA), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social (FONCODES), asi como cualquier otro Pliego que realice programas similares.

Las codificaciones que establezcan las Municipalidades para sus Proyectos, Componentes y Finalidades de Metas Presupuestarias ligadas a Proyectos, son solo referenciales, toda vez que los mismos

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