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Pág. 231386 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 La estructura de las Metas Presupuestarias deben tener en cuenta los siguientes tres (3) elementos bá- sicos: •Finalidad: Es la precisión del objeto de la meta. •Unidad de Medida: Establece la forma de medir la meta. •Cantidad: Es el número de Unidades de Medida que se espera alcanzar. Para efectos de establecer relaciones entre las Fi- nalidades y las Unidades de Medida se deberá to- mar en cuenta los Anexos Nºs. 12 "Tabla de Fina- lidades de las Metas Presupuestarias ligadas a Proyectos para el Año Fiscal 2003", 13 "Ejem- plos para la determinación de Proyectos, Com- ponentes y Finalidades de Metas Presupuesta- rias ligadas a Proyectos para el Año Fiscal 2003" y 14 "Tabla de Unidades de Medida para el Año Fiscal 2003" . Las citadas Metas Presupuestarias tienen por finali- dad conocer el grado de avance en el logro de los Objetivos Institucionales del Pliego; por lo tanto, las Metas Presupuestarias que se propongan durante la Fase de Formulación, deben contribuir al logro de los Objetivos Institucionales determinados por el Pliego para el Año Fiscal 2003. Lineamientos para la Formulación de los Gastos y sus Fuentes de Financiamiento Artículo 22º.- Una vez diseñada la Estructura Fun- cional Programática del Pliego, deben asignarse las res- pectivas "Cadenas de Gasto" así como determinar las Fuentes de Financiamiento a que correspondan. Para tal efecto, se utiliza la información reunida durante la Fase de Programación Presupuestal, debiéndose observar lo siguiente: i. Los Recursos Públicos administrados por los Go- biernos Locales deben cubrir los gastos a que se refiere el numeral ii. del artículo 18º de la presente Directiva. ii. Las Metas Presupuestarias definidas para cada una de las Actividades y Proyectos del Pliego son -para efectos de la Formulación de Gastos- los productos finales respecto de los cuales se aplica las cadenas de gasto necesarias para su cumplimiento. Se entiende por Cadena de Gasto , a la codificación que asocia la Categoría del Gasto, el Grupo Genéri- co de Gasto, la Modalidad de Aplicación y la Espe- cífica del Gasto. Asimismo, a cada cadena de gasto se le "dota" de la correspondiente asignación de re- cursos, especificándose el respectivo monto así como la Fuente de Financiamiento a la que corres- ponde. iii. A fin de asegurar una correcta formulación de los gastos, es necesario que cada Actividad y Proyecto contemple egresos que no impliquen dificultades en su imputación, a fin de evitar cálculos adicionales de prorrateos de costos o similares con otras Activi- dades y Proyectos. En tal sentido, es indispensable que la Formulación de los Gastos de las Actividades y Proyectos permi- ta la aplicación clara de los egresos que implicará su realización, de manera que faciliten la imputa- ción del gasto durante la Fase de Ejecución Presu- puestaria. iv. Las cadenas de gasto que se determinen para las Actividades, deben tener únicamente como raíz la Categoría del Gasto 5. "Gasto Corriente" y sólo cuan- do se trate de gastos que se orienten al equipamiento y a la adquisición de inmuebles, podrá considerar la Categoría del Gasto 6. "Gastos de Capital" vincula- da al Grupo Genérico de Gasto 7. "Otros Gastos de Capital". La Categoría del Gasto 7. "Servicio de la Deuda", se considera en la Actividad "Gestión Administrativa",para atender los gastos que se requieran efectuar por el pago de la amortización, intereses y otros por Ope- raciones Oficiales de Crédito contraídas. v. En el caso de los Proyectos, las cadenas de gasto que se les asignen considerarán como raíz -exclusi- vamente- la Categoría del Gasto 6. "Gasto de Capi- tal" vinculada al Grupo Genérico de Gasto 5. "Inver- siones". Los gastos de equipamiento así como de adquisición de inmuebles necesarios para el cumpli- miento de las Metas de los Proyectos, se consignan en dicha raíz de gasto. vi. Los gastos por concepto de Dietas se efectúan con cargo a la cadena de gasto: 5. Gastos Corrientes, 4. Otros Gastos Corrientes, 11. Aplicaciones Directas, 39. Otros Servicios de Terceros. Asimismo, los gastos que se prevean para la adquisi- ción de inmuebles se registran en la cadena de gasto: 6. Gastos de Capital, 7. Otros Gastos de Capital, 11. Aplicaciones Directas, 60. Adquisición de Inmuebles. Si la adquisición de inmuebles estuviera vinculada a la ejecución de un Proyecto, la cadena de gasto a uti- lizar es: 6. Gastos de Capital, 5. Inversiones, 11. Apli- caciones Directas, 60. Adquisición de Inmuebles. Procesos de coordinación interna en los trabajos de Programación y Formulación Presupuestal de los Gobiernos Locales Artículo 23º.- Los trabajos correspondientes a las Fases de Programación y Formulación Presupuestal de los Gobiernos Locales, cuyo cronograma se detalla en el Anexo Nº 1 "Cronograma Guía para la Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Ins- titucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2003" de la presente Directiva, se sujetan a lo siguiente: 1. La Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a más tardar el 31 de octubre de 2002, emite la correspondiente Directiva de coordinación, remisión y consolidación de la in- formación necesaria, para llevar a cabo los traba- jos de Programación y Formulación Presupuestal, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Directiva. La indicada Directiva debe hacer énfasis en el tra- bajo coordinado y oportuno de las diferentes unida- des orgánicas de la Municipalidad para un adecua- do proceso de elaboración del Presupuesto Institu- cional de Apertura (PIA). 2. La Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, consolida la citada in- formación y efectúa los procesos técnicos orienta- dos a Programar y Formular el Presupuesto Institu- cional de Apertura (PIA). Adicionalmente, debe elaborar la Exposición de Motivos del Anteproyecto del Presupuesto Institu- cional de Apertura, según el Modelo Nº 1 "Exposi- ción de Motivos para el Año Fiscal 2003" así como consignar la información requerida por los Forma- tos y Anexos establecidos para las Fases de Pro- gramación y Formulación, que se adjunta a la pre- sente Directiva. 3. En un plazo que vence el 7 de noviembre de 2002, el Anteproyecto del Presupuesto Institucional de Apertura, la Exposición de Motivos, los Formatos y Anexos correspondientes son elevados al Titular del Pliego, para su revisión, por la Oficina de Planifica- ción y Presupuesto o la haga sus veces en la Muni- cipalidad. El Titular del Pliego, a más tardar el 13 de noviem- bre de 2002 expresa su consentimiento y/u obser- vaciones para su corrección y ajustes pertinentes a la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces.