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Pág. 231381 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 Canon Hidroenergético - Los recursos del Canon Hidroenergético se consig- nan en el Formato A - 1: Presupuesto de Ingre- sos, únicamente en la Fuente de Financiamiento 01. Canon y Sobrecanon utilizando la siguiente Cadena del Ingreso: Cadena del Ingreso Concepto 1.0.0. Ingresos Corrientes 1.6.0. Rentas de la Propiedad 1.6.1. De la Propiedad Real 1.6.1.016. Canon Hidroenergético Canon Pesquero - Los recursos del Canon Pesquero se consignan en el Formato A - 1: Presupuesto de Ingresos , únicamente en la Fuente de Financiamiento 01. Canon y Sobreca- non utilizando la siguiente Cadena del Ingreso: Cadena del Ingreso Concepto 1.0.0. Ingresos Corrientes 1.6.0. Rentas de la Propiedad 1.6.1. De la Propiedad Real 1.6.1.017. Canon Pesquero Canon Forestal - Los recursos del Canon Forestal se consignan en el Formato A - 1: Presupuesto de Ingresos , únicamente en la Fuente de Financiamiento 01. Canon y Sobreca- non utilizando la siguiente Cadena del Ingreso: Cadena del Ingreso Concepto 1.0.0. Ingresos Corrientes 1.6.0. Rentas de la Propiedad 1.6.1. De la Propiedad Real 1.6.1.018. Canon Forestal Programa del Vaso de Leche - Los recursos del Programa del Vaso de Leche, se consignan en el Formato A - 1: Presupuesto de Ingresos , únicamente en la Fuente de Financiamien- to 13. Donaciones y Transferencias utilizando la si- guiente Cadena del Ingreso: Cadena del Ingreso Concepto 3.0.0. Transferencias 3.1. 0. Transferencias 3.1.2. Internas : Del Sector Público 3.1.2.001. Programa del Vaso de Leche Tratamiento de los Saldos de Balance e Intereses Ban- carios Artículo 9º.- Los Recursos Públicos que no se ha- yan utilizado al término del Año Fiscal 2002, constituyen Saldos de Balance. En la Estimación de los Ingresos para el Año Fiscal 2003, bajo ninguna circunstancia se incluyen proyeccio- nes de Saldos de Balance que pudieran corresponder al Año Fiscal 2002. Similar tratamiento se aplica a las pro- yecciones de los intereses bancarios. SECCIÓN SEGUNDA: DETERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES Y LA ESCALA DE PRIORIDADES Objeto de la Determinación de los Objetivos Genera- les Artículo 10º.- La Determinación de los Objetivos Ge- nerales para el Año Fiscal 2003 es un proceso técnico quetiene por objeto identificar los propósitos institucionales en función de los cuales se elaborará el Presupuesto Institu- cional para el Año Fiscal 2003. Para tal efecto, debe tenerse en cuenta -de ser posi- ble- los Objetivos Estratégicos Provinciales y Distritales contemplados en el Plan Integral de Desarrollo Provincial, Plan Integral de Desarrollo Distrital, respectivamente, o documentos de similar naturaleza. La falta de los precitados documentos no exime al Alcalde -en su condición de Titular de Pliego- de la obli- gación de determinar los Objetivos Generales del Pliego para el Año Fiscal 2003, bajo responsabilidad. Determinación de los Objetivos Generales Artículo 11º.- La Determinación de los Objetivos Ge- nerales para el Año Fiscal 2003, se sujeta a las siguien- tes orientaciones: (a) En el caso de los Pliegos que cuentan con un Plan Integral de Desarrollo Provincial, Plan Integral de De- sarrollo Distrital, o documento de similar naturale- za, los Objetivos Generales se determinan sobre la base de los Objetivos Estratégicos que incidan en el Año Fiscal 2003. Los Objetivos Generales constituyen los propósitos que en dicho marco son reflejados en una Catego- ría Presupuestaria denominada "Programa", que contemplará la Estructura Funcional Programática del Pliego para el Año Fiscal 2003. Para tal efecto, el área de planeamiento u órgano responsable de dicha función, debe informar, a más tardar el 17 de octubre de 2002, a la Oficina de Planificación y Pre- supuesto, los Objetivos Estratégicos que deben to- marse en cuenta para elaborar los Objetivos Gene- rales del Año 2003. Sobre la base de dichos Objetivos Estratégicos, la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, procede a elaborar una pro- puesta de Objetivos Generales en función de la cual se programa y formula el Presupuesto Institucional del Pliego para el Año Fiscal 2003. (b) En el caso de las Municipalidades que no cuentan con un Plan Integral de Desarrollo Provincial, Plan Integral de Desarrollo Distrital, o documento de si- milar naturaleza, y en tanto lo elaboren, las Ofici- nas de Planificación y Presupuesto o las que ha- gan sus veces efectúan una propuesta de Objeti- vos Generales para el Año Fiscal 2003, sobre la base de las atribuciones y competencias a que se refieren los artículos 62º, 70º y 71º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, circuns- cribiéndose al ámbito funcional, competencias y res- ponsabilidades establecidas en las indicadas dis- posiciones. Adicionalmente, dicha propuesta debe recoger las prioridades de política en el ámbito local que inci- den en el período. (c) Las citadas propuestas serán sometidas a conside- ración del Titular del Pliego para su aprobación. Para tal efecto, los Titulares de Pliego pueden convocar a los Funcionarios y Directores de la Municipalidad a fin de exponer los Objetivos Generales propuestos por la Oficina de Planificación y Presupuesto del Pliego, para su discusión y armonización. (d) Sobre la base del examen de la propuesta o de las conclusiones arribadas en las reuniones de coordi- nación que se efectúen, según sea el caso, el Titu- lar del Pliego aprobará y/o formulará las observa- ciones y sugerencias que estime pertinente efec- tuar respecto a la propuesta de Objetivos Genera- les. De formularse observaciones y/o sugerencias, la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, procederá a efectuar las sub- sanaciones y/o modificaciones e inclusiones pertinen-