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Pág. 231457 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-99-MDR, de fecha 15 de mayo de 1999, se Acordó PROHIBIR la circulación de vehículos motorizados que transiten por la Jurisdicción del Rímac, que tenga una emisión de mo- nóxido de carbono, por encima del 6% en volumen, con- siderándose este porcentaje como límite máximo permi- sible, así como sancionaba a los infractores con una multa; Que, posteriormente mediante Ordenanza Nº 012-MDR de fecha 18 de agosto del 2000, se amplió el Acuerdo de Concejo y precisan límites máximos permisibles, clasifica- ción y gradualidad para emisión de gases contaminantes del parque automotor, prohibiendo la descarga de conta- minantes que alteren la atmósfera provenientes de fuentes móviles fuera de los límites permisibles conforme a una tabla establecida en la misma; Que, mediante Ordenanza Nº 037-MDR de fecha 9 de noviembre del 2001, se modificó la Ordenanza Nº 012-MDR, estableciéndose para la jurisdicción distrital del Rimac, los valores de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emi- siones contaminantes para vehículos automotores en cir- culación contemplados en el Decreto Supremo Nº 047-MTC de fecha 30 de octubre del 2001; Que, mediante Ordenanza Nº 060-MDR, de fecha 23 de julio del 2002, se modificó el artículo quinto de la Orde- nanza Nº 012-MDR, precisando que los propietarios de los vehículos motorizados que excedan los límites máximos permisibles de emisión de gases serán sancionados con multas cuyo monto es equivalente al 10% UIT, y en caso se oponga a la medición o se fugue se hará acreedor a una multa equivalente al 20% de la UIT; Que, el Reglamento de Aplicación y Sanciones aproba- do mediante Ordenanza Nº 013-MDR, con fecha 11 de ju- nio de 1999, fue modificado por la Ordenanza Nº 021-MAR, con fecha 12 de enero del 2001, aprobando así el cuadro de infracciones y sanciones administrativas, obrante en anexo I, en el que en el rubro Gases Tóxicos tiene como códigos de infracción el número 5-030, 5-031, 5-032, 5- 033; Que, cabe precisar que respecto a la emisión de ga- ses contaminantes, se encuentran vigentes a la fecha la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Tránsito aproba- do por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC que establece los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial; así como el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC que esta- blece el procedimiento para la homologación y autori- zación de equipos a utilizarse en el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminan- tes para vehículos automotores; Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, con- cordado con el Art. 2º de Ley Orgánica de Municipalida- des, señala que las Municipalidades Provinciales, Distrita- les, son los órganos de Gobierno Local, que emanan de la Voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho pú- blico con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Distrital del Rímac, se encuentra normada por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y tiene dentro de sus funciones específicas la establecida en el artículo 66º inciso 1, que precisa: “Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambien- tal”; Que, la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Trán- sito Terrestre, en su Título II norma las competencias y autoridades competentes, y en su artículo 15 precisa en su inciso “c” que son autoridades competentes respecto del transporte y tránsito terrestre: “las Municipalidades Dis- tritales”; Que, asimismo cabe precisar que el artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, precisa : “de las competencias de las Municipalidades distritales, y en su inciso “b”, señala: “en materia de Tránsito: La gestión y fiscalización dentro de su jurisdicción......”; en ese orden de ideas hay que precisar que el artículo 13º de la antes mencionada Ley general, precisa que la competencia de fiscalización comprende la supervisión, detección de in- fracciones y la imposición de sanciones por incumplimien- to de los dispositivos legales vinculados al transporte y altránsito terrestre de tal forma que se promueva un funcio- namiento transparente del mercado y una mayor informa- ción a los usuarios; Que, lo anteriormente señalado es concordante a lo es- tablecido en el Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en su artículo 3º inciso 3), así como con el artículo 6º, 288º, 290º inciso g), 296º, letra G Infracciones al Medio Ambiente, numeral G.2: “Circular pro- duciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles, Calificación Muy Grave”, artículo 311º numeral 1): “La aplicación de Multas se debe hacer según la siguiente escala : Infracciones Muy Graves (MG) 10% de la Unidad Impositiva Tributaria”; Que, estando a los constantes cambios de la nor- matividad que guarda relación con los gases tóxicos y el medio ambiente, se hace necesario adecuar, modifi- car y uniformizar los instrumentos legales con los que cuenta la corporación, como es el R.A.S. Reglamento de Aplicación y Sanciones, a fin de sancionar a aque- llos propietarios de vehículos automotores que exce- dan los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emi- sión de gas en la jurisdicción del Rímac, de conformi- dad al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC, a fin de garantizar un ambiente saludable ecoló- gicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida de los vecinos del distrito del Rímac, propician- do con ello la disminución de la contaminación del aire, protegiendo y conservando su calidad; Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Estado, Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853 y demás normas perti- nentes y con el voto UNÁNIME de los miembros del con- cejo y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- MODIFICAR el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 060-99-MDR, de fecha 15 de mayo de 1999, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- FISCALIZAR a los vehículos auto- motores que circulen en el distrito del Rimac, que sobrepa- sen los límites máximos permisibles, de emisiones conta- minantes para vehículos contemplados en el Decreto Su- premo Nº 047-MTC de fecha 30 de octubre del 2001, publi- cado en el Diario Oficial el Peruano el 31 de octubre del 2001, conforme al anexo Nº 01 del citado Decreto (Valores de límites máximos permisibles), estableciéndose para esta jurisdicción estos valores.” Artículo Segundo .- MODIFICAR el cuadro de infrac- ciones y sanciones administrativas (ANEXO I), Descrip- ción: Gases Tóxicos, código de infracción 5-030 aprobado por la Ordenanza Nº 021-MDR de fecha 12 de enero del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero del 2001, el mismo que quedará redactado de la si- guiente manera: INFRACTORES EN GENERAL TIPO DE EN PROPORCIÓN NOTIFICACIÓN DEL VALOR DE LA UIT “5-030 CIRCULAR PRODUCIENDO CONTAMINACIÓN EN UN ÍNDICE MULTA 10% SUPERIOR A LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES” Artículo Tercero .- MODIFICAR el cuadro de infraccio- nes y sanciones administrativas (ANEXO I), Descripción: Gases Tóxicos, código de infracción 5-033 aprobado por la Ordenanza Nº 021-MDR de fecha 12 de enero del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero del 2001, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: INFRACTORES EN GENERAL TIPO DE EN PROPORCION NOTIFICACION DEL VALOR DE LA UIT “5-033 POR FUGA Y-O POR OPONERSE A LA MEDICIÓN” MULTA 20%