Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 060-99-MDR, de fecha 15 de MORDAZA de 1999, se Acordo PROHIBIR la circulacion de vehiculos motorizados que transiten por la Jurisdiccion del MORDAZA, que tenga una emision de monoxido de carbono, por encima del 6% en volumen, considerandose este porcentaje como limite MORDAZA permisible, asi como sancionaba a los infractores con una multa; Que, posteriormente mediante Ordenanza Nº 012-MDR de fecha 18 de agosto del 2000, se amplio el Acuerdo de Concejo y precisan limites maximos permisibles, clasificacion y gradualidad para emision de gases contaminantes del MORDAZA automotor, prohibiendo la descarga de contaminantes que alteren la atmosfera provenientes de MORDAZA moviles fuera de los limites permisibles conforme a una tabla establecida en la misma; Que, mediante Ordenanza Nº 037-MDR de fecha 9 de noviembre del 2001, se modifico la Ordenanza Nº 012-MDR, estableciendose para la jurisdiccion distrital del MORDAZA, los valores de los Limites Maximos Permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes para vehiculos automotores en circulacion contemplados en el Decreto Supremo Nº 047-MTC de fecha 30 de octubre del 2001; Que, mediante Ordenanza Nº 060-MDR, de fecha 23 de MORDAZA del 2002, se modifico el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 012-MDR, precisando que los propietarios de los vehiculos motorizados que excedan los limites maximos permisibles de emision de gases seran sancionados con multas cuyo monto es equivalente al 10% UIT, y en caso se oponga a la medicion o se fugue se MORDAZA acreedor a una multa equivalente al 20% de la UIT; Que, el Reglamento de Aplicacion y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 013-MDR, con fecha 11 de junio de 1999, fue modificado por la Ordenanza Nº 021-MAR, con fecha 12 de enero del 2001, aprobando asi el cuadro de infracciones y sanciones administrativas, obrante en anexo I, en el que en el rubro Gases Toxicos tiene como codigos de infraccion el numero 5-030, 5-031, 5-032, 5033; Que, cabe precisar que respecto a la emision de gases contaminantes, se encuentran vigentes a la fecha la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC que establece los limites maximos permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial; asi como el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC que establece el procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de limites maximos permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores; Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27680, concordado con el Art. 2º de Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades Provinciales, Distritales, son los organos de Gobierno Local, que emanan de la Voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Distrital del MORDAZA, se encuentra normada por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y tiene dentro de sus funciones especificas la establecida en el articulo 66º inciso 1, que precisa: "Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental"; Que, la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, en su Titulo II MORDAZA las competencias y autoridades competentes, y en su articulo 15 precisa en su inciso "c" que son autoridades competentes respecto del transporte y MORDAZA terrestre: "las Municipalidades Distritales"; Que, asimismo cabe precisar que el articulo 18º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, precisa : "de las competencias de las Municipalidades distritales, y en su inciso "b", senala: "en materia de Transito: La gestion y fiscalizacion dentro de su jurisdiccion......"; en ese orden de ideas hay que precisar que el articulo 13º de la MORDAZA mencionada Ley general, precisa que la competencia de fiscalizacion comprende la supervision, deteccion de infracciones y la imposicion de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al

MORDAZA terrestre de tal forma que se promueva un funcionamiento transparente del MORDAZA y una mayor informacion a los usuarios; Que, lo anteriormente senalado es concordante a lo establecido en el Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en su articulo 3º inciso 3), asi como con el articulo 6º, 288º, 290º inciso g), 296º, letra G Infracciones al Medio Ambiente, numeral G.2: "Circular produciendo contaminacion en un indice superior a los limites maximos permisibles, Calificacion Muy Grave", articulo 311º numeral 1): "La aplicacion de Multas se debe hacer segun la siguiente escala : Infracciones Muy Graves (MG) 10% de la Unidad Impositiva Tributaria"; Que, estando a los constantes cambios de la normatividad que guarda relacion con los gases toxicos y el medio ambiente, se hace necesario adecuar, modificar y uniformizar los instrumentos legales con los que cuenta la corporacion, como es el R.A.S. Reglamento de Aplicacion y Sanciones, a fin de sancionar a aquellos propietarios de vehiculos automotores que excedan los Limites Maximos Permisibles (LMPs) de emision de gas en la jurisdiccion del MORDAZA, de conformidad al articulo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2001MTC, a fin de garantizar un ambiente saludable ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA de los vecinos del distrito del MORDAZA, propiciando con ello la disminucion de la contaminacion del aire, protegiendo y conservando su calidad; Que, de conformidad con lo previsto por el articulo 2º inciso 22) de la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y demas normas pertinentes y con el MORDAZA UNANIME de los miembros del concejo y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFICAR el articulo primero del Acuerdo de Concejo Nº 060-99-MDR, de fecha 15 de MORDAZA de 1999, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Primero.- FISCALIZAR a los vehiculos automotores que circulen en el distrito del MORDAZA, que sobrepasen los limites maximos permisibles, de emisiones contaminantes para vehiculos contemplados en el Decreto Supremo Nº 047-MTC de fecha 30 de octubre del 2001, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 31 de octubre del 2001, conforme al anexo Nº 01 del citado Decreto (Valores de limites maximos permisibles), estableciendose para esta jurisdiccion estos valores." Articulo Segundo.- MODIFICAR el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (ANEXO I), Descripcion: Gases Toxicos, codigo de infraccion 5-030 aprobado por la Ordenanza Nº 021-MDR de fecha 12 de enero del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero del 2001, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:
INFRACTORES EN GENERAL MORDAZA DE EN PROPORCION NOTIFICACION DEL VALOR DE LA UIT "5-030 CIRCULAR PRODUCIENDO CONTAMINACION EN UN INDICE SUPERIOR A LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES" MULTA 10%

Articulo Tercero.- MODIFICAR el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (ANEXO I), Descripcion: Gases Toxicos, codigo de infraccion 5-033 aprobado por la Ordenanza Nº 021-MDR de fecha 12 de enero del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero del 2001, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:
INFRACTORES EN GENERAL MORDAZA DE EN PROPORCION NOTIFICACION DEL VALOR DE LA UIT "5-033 POR FUGA Y-O POR OPONERSE A LA MEDICION" MULTA 20%

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