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Pág. 231383 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 ØControlables; deben ser susceptibles de ser medidas. SECCIÓN CUARTA : LA PREVISIÓN DE GASTOS Objeto de la Previsión de Gastos Artículo 17º .- La Previsión de Gastos tiene por ob- jeto recabar, evaluar y consolidar la información relativa a la magnitud de los gastos que el Pliego deberá asumir para el mantenimiento y operatividad de los servicios y funciones que desarrolla de acuerdo al marco de los Objetivos Institucionales establecidos para el Año Fiscal 2003. Lineamientos para la Previsión de Gastos Artículo 18º.- Las Municipalidades, durante la Fase de Programación, se sujetan a lo siguiente: i. Prevén sus gastos, teniendo en cuenta la normativi- dad específica vigente que determina la utilización de sus ingresos. Asimismo, deben contemplar la ejecución de Pro- yectos a favor de los Centros Poblados Menores, que se encuentren ubicados dentro de la jurisdic- ción territorial de la Municipalidad Distrital corres- pondiente. ii. Los Recursos Públicos que sean susceptibles de ser utilizados en Gastos Corrientes , deben permi- tir financiar -como primera prioridad- los gastos in- dispensables para la operatividad y funcionamien- to de la Municipalidad y de los servicios básicos que presta, así como complementar las demandas relativas a los Gastos de Capital y del Servicio de la Deuda. iii. En tal sentido, la Oficina de Administración u orga- no de Apoyo que haga sus veces en el Pliego, debe informar a la Oficina de Planificación y Presupuesto u órgano equivalente -bajo responsabilidad de su titular orgánico- el monto de los gastos ineludibles de carácter operativo que la Municipalidad requiere para su funcionamiento, debiendo expresar dicha información al nivel de Grupo Genérico de Gasto. iv. Dicho monto debe contemplar los gastos por con- cepto de tarifas de servicios básicos (alquiler, luz, agua, teléfono, correo, etc.), racionamiento, combus- tible y carburantes así como los relativos a útiles de oficina, equipamiento, reposición de equipos (de ser posible) y otros gastos imprescindibles para la ope- ratividad del Pliego, de acuerdo a las funciones y servicios que desarrolla y presta. v. Para tal efecto, las Oficinas de Administración u or- gano de Apoyo que haga sus veces en el Pliego so- licitan a cada Unidad Orgánica de la Municipalidad, la información a que se refiere el numeral iii. del pre- sente artículo, a través de un Cuadro de Necesida- des, para su consolidación y remisión a la Oficina de Planificación y Presupuesto. El Formato del Cuadro de Necesidades es elabora- do por la Oficina de Administración u órgano equi- valente (incluye los servicios no personales, Servi- cios prestados por personas jurídicas, Seguros y demás servicios necesarios para el funcionamiento de la Entidad), a fin que permita a la Oficina de Pla- nificación y Presupuesto del Pliego prever el monto aproximado de su demanda de gasto. vi. La Oficina de Personal o la que haga sus veces debe informar a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Pliego, bajo responsabilidad de su titular orgáni- co, el monto que se prevé gastar por concepto de Gastos de Personal, Obligaciones Sociales y Previ- sionales. Los Gastos de Personal se sustentan en la plani- lla1 del mes de setiembre de 2002 y comprendelos gastos ocasionales y variables que se deven- guen por dicho concepto durante el Año Fiscal 2003, así como por el comportamiento estadístico de dichos gastos. vii. La Oficina de Infraestructura o de Inversiones u órga- no que haga sus veces en el Pliego remite a la Ofici- na de Planificación y Presupuesto la información re- lativa a los Proyectos (Estudios, Obras y sus respec- tivas Supervisiones) que se prevean ejecutar durante el Año Fiscal 2003. Adicionalmente, las Oficinas de Infraestructura o de Inversiones deben precisar si las nuevas Obras a ejecutar en el Año Fiscal 2003 cuentan o no con el respectivo Expediente Técnico aprobado. viii. Las Municipalidades que ejecuten obras o adquie- ran equipamiento mediante operaciones de endeu- damiento, a plazos mayores de un año, con cargo a recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal, deberán prever los montos pertinentes para el pago del Servicio de la Deuda. ix. De existir otros gastos ineludibles no considera- dos en los incisos precedentes y que respondan a funciones y/o servicios de imprescindible ejecu- ción por parte del Pliego para el Año Fiscal 2003, deben hacerse de conocimiento a la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus ve- ces del Pliego. A más tardar el 28 de octubre de 2002, debe remitir- se la información a que se refieren los numerales prece- dentes a la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a fin que esta última compatibilice la demanda de gastos con el monto total de los Recursos Públicos estimados de acuerdo a lo dis- puesto en la Sección Primera del presente Capítulo. Si la demanda de gastos superase a la Estimación de lngresos esperados, deberá procederse a priorizar las Previsiones de Gastos, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades determinada por el Titular del Pliego. Las labores de compatibilización de los ingresos es- timados y los gastos previstos deben supeditarse a las normas aplicables para la utilización de los Recursos Pú- blicos administrados por los Gobiernos Locales. Dicha compatibilización debe garantizar la aprobación de un Pre- supuesto equilibrado, en cumplimiento a lo establecido en la Norma I de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado. Precisiones para la previsión de los Gastos Artículo 19º.- Las Oficinas de Planificación y Pre- supuesto o las que hagan sus veces, deben aplicar las siguientes precisiones técnicas para la previsión de los gastos municipales: Fondo de Compensación Municipal - De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27630 y su Fe de Erratas de fecha 16.ENE.2002, los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal se utilizan íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Loca- les, por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Muni- cipal fijará anualmente la utilización de dichos re- cursos, en porcentajes para gasto corriente e inver- siones. 1Los gastos de personal deben corresponder a la Planilla Nominal, sin con- templar reintegros y demás conceptos que provoquen distorsiones en su cálculo.