Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2002 (16/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 16 de octubre de 2002 O

NORMAS LEGALES

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Controlables; deben ser susceptibles de ser medidas. SECCION CUARTA : LA PREVISION DE GASTOS vii.

los gastos ocasionales y variables que se devenguen por dicho concepto durante el Ano Fiscal 2003, asi como por el comportamiento estadistico de dichos gastos. La Oficina de Infraestructura o de Inversiones u organo que haga sus veces en el Pliego remite a la Oficina de Planificacion y Presupuesto la informacion relativa a los Proyectos (Estudios, Obras y sus respectivas Supervisiones) que se prevean ejecutar durante el Ano Fiscal 2003. Adicionalmente, las Oficinas de Infraestructura o de Inversiones deben precisar si las nuevas Obras a ejecutar en el Ano Fiscal 2003 cuentan o no con el respectivo Expediente Tecnico aprobado. viii. Las Municipalidades que ejecuten obras o adquieran equipamiento mediante operaciones de endeudamiento, a plazos mayores de un ano, con cargo a recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal, deberan prever los montos pertinentes para el pago del Servicio de la Deuda. ix. De existir otros gastos ineludibles no considerados en los incisos precedentes y que respondan a funciones y/o servicios de imprescindible ejecucion por parte del Pliego para el Ano Fiscal 2003, deben hacerse de conocimiento a la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.

Objeto de la Prevision de Gastos Articulo 17º .- La Prevision de Gastos tiene por objeto recabar, evaluar y consolidar la informacion relativa a la magnitud de los gastos que el Pliego debera asumir para el mantenimiento y operatividad de los servicios y funciones que desarrolla de acuerdo al MORDAZA de los Objetivos Institucionales establecidos para el Ano Fiscal 2003. Lineamientos para la Prevision de Gastos Articulo 18º.- Las Municipalidades, durante la Fase de Programacion, se sujetan a lo siguiente: i. Preven sus gastos, teniendo en cuenta la normatividad especifica vigente que determina la utilizacion de sus ingresos. Asimismo, deben contemplar la ejecucion de Proyectos a favor de los Centros Poblados Menores, que se encuentren ubicados dentro de la jurisdiccion territorial de la Municipalidad Distrital correspondiente. ii. Los Recursos Publicos que MORDAZA susceptibles de ser utilizados en Gastos Corrientes, deben permitir financiar -como primera prioridad- los gastos indispensables para la operatividad y funcionamiento de la Municipalidad y de los servicios basicos que presta, asi como complementar las demandas relativas a los Gastos de Capital y del Servicio de la Deuda. En tal sentido, la Oficina de Administracion u organo de Apoyo que haga sus veces en el Pliego, debe informar a la Oficina de Planificacion y Presupuesto u organo equivalente -bajo responsabilidad de su titular organico- el monto de los gastos ineludibles de caracter operativo que la Municipalidad requiere para su funcionamiento, debiendo expresar dicha informacion al nivel de Grupo Generico de Gasto. Dicho monto debe contemplar los gastos por concepto de tarifas de servicios basicos (alquiler, luz, agua, telefono, correo, etc.), racionamiento, combustible y carburantes asi como los relativos a utiles de oficina, equipamiento, reposicion de equipos (de ser posible) y otros gastos imprescindibles para la operatividad del Pliego, de acuerdo a las funciones y servicios que desarrolla y presta. Para tal efecto, las Oficinas de Administracion u organo de Apoyo que haga sus veces en el Pliego solicitan a cada Unidad Organica de la Municipalidad, la informacion a que se refiere el numeral iii. del presente articulo, a traves de un Cuadro de Necesidades, para su consolidacion y remision a la Oficina de Planificacion y Presupuesto. El Formato del Cuadro de Necesidades es elaborado por la Oficina de Administracion u organo equivalente (incluye los servicios no personales, Servicios prestados por personas juridicas, Seguros y demas servicios necesarios para el funcionamiento de la Entidad), a fin que permita a la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Pliego prever el monto aproximado de su demanda de gasto. vi. La Oficina de Personal o la que haga sus veces debe informar a la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Pliego, bajo responsabilidad de su titular organico, el monto que se preve gastar por concepto de Gastos de Personal, Obligaciones Sociales y Previsionales.
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A mas tardar el 28 de octubre de 2002, debe remitirse la informacion a que se refieren los numerales precedentes a la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a fin que esta MORDAZA compatibilice la demanda de gastos con el monto total de los Recursos Publicos estimados de acuerdo a lo dispuesto en la Seccion Primera del presente Capitulo. Si la demanda de gastos superase a la Estimacion de lngresos esperados, debera procederse a priorizar las Previsiones de Gastos, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades determinada por el Titular del Pliego. Las labores de compatibilizacion de los ingresos estimados y los gastos previstos deben supeditarse a las normas aplicables para la utilizacion de los Recursos Publicos administrados por los Gobiernos Locales. Dicha compatibilizacion debe garantizar la aprobacion de un Presupuesto equilibrado, en cumplimiento a lo establecido en la MORDAZA I de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Precisiones para la prevision de los Gastos Articulo 19º.- Las Oficinas de Planificacion y Presupuesto o las que MORDAZA sus veces, deben aplicar las siguientes precisiones tecnicas para la prevision de los gastos municipales: Fondo de Compensacion Municipal De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27630 y su Fe de Erratas de fecha 16.ENE.2002, los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensacion Municipal se utilizan integramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales, por Acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijara anualmente la utilizacion de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones.

iii.

iv.

v.

Los Gastos de Personal se sustentan en la planilla 1 del mes de setiembre de 2002 y comprende

Los gastos de personal deben corresponder a la Planilla Nominal, sin contemplar reintegros y demas conceptos que provoquen distorsiones en su calculo.

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